Al igual que la Audiencia Nacional y la Fiscalía, el Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a CGT sobre el derecho del personal temporal de Tragsatec, de niveles 1 y 2 contratado a partir de 2014, a percibir el complemento salarial Plus de Convenio. Otra conquista más en favor de la igualdad de derechos y contra la mala praxis empresarial de la Dirección del Grupo Tragsa.

 

A partir de 2015, con la excusa de la congelación de la masa salarial, la Dirección tomó la decisión de no abonar el complemento salarial Plus de Convenio, de 2.109,69 euros anuales reconocido en el Convenio de Ingeniería, al personal contratado desde el 1 de enero de 2014 en los niveles 1 y 2: Licenciados y titulados de 2º y 3er ciclo universitario, Analista; Diplomados y titulados de 1er ciclo universitario, Jefe Superior.

A partir de 2015, con la excusa de la congelación de la masa salarial, la Dirección tomó la decisión de no abonar el complemento salarial Plus de Convenio, de 2.109,69 euros anuales reconocido en el Convenio de Ingeniería, al personal contratado desde el 1 de enero de 2014 en los niveles 1 y 2: Licenciados y titulados de 2º y 3er ciclo universitario, Analista; Diplomados y titulados de 1er ciclo universitario, Jefe Superior.

Los trabajadores y las trabajadoras de Tragsatec nos hicieron saber esta situación a CGT y, tras analizarla, iniciamos los trámites para demandarla jurídicamente. La Audiencia Nacional nos dio la razón en sentencia de 11 de diciembre de 2017 pero la Dirección la recurrió al Tribunal Supremo.

CGT convocamos asamblea con la presencia del abogado que interpuso la demanda, Lluc Sánchez, para informar de los trámites a realizar y resolver las dudas que se pudieran presentar a la hora de reclamar el pago del Plus de Convenio con carácter retroactivo.

CGT impugnamos el recurso de la Dirección al haber detectado un fallo de forma, con objeto de que la sentencia se convirtiera en firme, a fin de no alargar el proceso y que los trabajadores y las trabajadoras pudieran cobrar el plus cuanto antes. La Fiscalía de la Audiencia Nacional también lo impugnó.

Posteriormente, la Fiscalía del Tribunal Supremo emitió un informe en el que entendía que el recurso de la empresa debía ser considerado improcedente, dándonos la razón a CGT.

Ahora, el Tribunal Supremo se pronuncia también a favor de CGT confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional.

Respecto a la consignación y la ejecución de la sentencia, el Tribunal Supremo dictamina que no es una sentencia ejecutable y, por tanto, para que la empresa pague el Plus de Convenio con carácter retroactivo los trabajadores y las trabajadoras deben iniciar demandas individuales, para lo que tienen a su disposición los servicios jurídicos de CGT.

CGT valoramos estas sentencias, impugnaciones e informes como una gran conquista en favor de la igualdad de derechos entre personal indefinido y temporal que se suman a otras conseguidas contra la discriminación y división en trabajadores y trabajadoras de primera y de segunda categoría.

La Dirección puede haber maquillado sus cuentas anuales por un tiempo pero, por el camino, ha perdido personal cualificado que se ha visto obligado a abandonar la empresa por no recibir el salario necesario para vivir y sentirse engañado, cuando no despedido.

Por su parte, los sindicatos presentes en la mesa de negociación del Convenio de Ingeniería, conocedores de esta situación de primera mano y desde el primer momento, no hicieron nada por cambiarla salvo apuntarse los méritos una vez ganado el juicio en la Audiencia Nacional.

El mérito es de los trabajadores y las trabajadoras por defender lo que es suyo (¡enhorabuena!).

DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT

5 de noviembre de 2018

CGT-Tragsatec

El Tribunal Supremo da la razón a CGT sobre el Plus de Convenio en Tragsatec


Fuente: CGT-Tragsatec