La sala de lo social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional respecto al Plan de Igualdad que la empresa de Telemarketing Unísono implantó de manera unilateral. Recordamos que la sentencia de instancia probó que desde el año 2010 al 2015 año se extendió la negociación, relanzándose en varios momentos por la iniciativa y constancia de CGT. A lo largo de 6 años iniciamos varios conflictos colectivos e interpusimos varias denuncias ante la inspección de trabajo, tras paralizar la empresa la negociación.

 

 

 

En el año 2015, la dirección de Unísono presentó su diagnóstico de cara a la última reunión, siendo requisito que dicho diagnóstico se presentase con carácter previo a la negociación de las medidas concretas a adoptar. La empresa no tuvo en cuenta en ningún momento el diagnóstico presentado por CGT, que sí se aportó en el momento de la negociación oportuno. Como colofón, sin tener en cuenta ninguna de las medidas propuestas por la parte sindical, la empresa implantó unilateralmente un Plan de Igualdad.

En el año 2015, la dirección de Unísono presentó su diagnóstico de cara a la última reunión, siendo requisito que dicho diagnóstico se presentase con carácter previo a la negociación de las medidas concretas a adoptar. La empresa no tuvo en cuenta en ningún momento el diagnóstico presentado por CGT, que sí se aportó en el momento de la negociación oportuno. Como colofón, sin tener en cuenta ninguna de las medidas propuestas por la parte sindical, la empresa implantó unilateralmente un Plan de Igualdad.

Confirma la sentencia que esta empresa aparentó una negociación para después imponer un Plan de Igualdad de manera unilateral y lo anula. Esta multinacional, con un 70% de mujeres y cerca de 5000 trabajadorxs en 5 provincias del estado (Madrid, Valencia, Vigo, Gijón y Barcelona) cuenta con varios comités de empresa pero el peso de la negociación lo ha tenido siempre CGT que cuenta con más del 50% de la representatividad y ha asumido todo el peso jurídico de esta cuestión.

Esperamos que esta sentencia tenga efectos positivos en el resto de las empresas del sector de Contact Center, ya que se confirma que los planes de Igualdad deben contar con el acuerdo de la empresa y la representación sindical, no pudiendo ser implantados unilateralmente. Lo que es un importante paso para que la voz de los trabajadores y las trabajadoras deba ser tenida en cuenta para la elaboración de estos planes. En un sector como el Contact Center, con más de un 70% de mujeres en las plantillas, la igualdad es una cuestión fundamental y no accesoria, tal y como tratan de hacer creer las empresas a sus trabajadoras. Hay que añadir que, si bien la Ley de Igualdad es del año 2007 y establece la obligación de contar con Planes de Igualdad para aquellas empresas con más de 250 trabajadores, muchas empresas del sector, aún a fecha de hoy, siguen sin contar con un Plan de Igualdad.

Asimismo la sentencia establece que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales a la negociación colectiva por parte de la empresa al sindicato CGT por lo cual les obliga a indemnizarnos con 6000 euros. Adjuntamos las sentencias mencionadas.

https://www.cgt-telemarketing.es/blog/1035-el-tribunal-supremo-tumba-el-plan-de-igualdad-de-unisono-y-obliga-a-indemnizar-a-cgt.html

 

 


Fuente: CGT-Telemarketing