La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia que autoriza a la Audiencia Nacional a juzgar al ex capitán argentino Adolfo Scilingo Manzorro por delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos durante la dictadura militar argentina (1976-83), argumentando que hubo víctimas españolas de esos crímenes y que no hay constancia de que el oficial esté encausado por los mismos hechos en su país.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia que autoriza a la Audiencia Nacional a juzgar al ex capitán argentino Adolfo Scilingo Manzorro por delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos durante la dictadura militar argentina (1976-83), argumentando que hubo víctimas españolas de esos crímenes y que no hay constancia de que el oficial esté encausado por los mismos hechos en su país.

La decisión salva el último escollo procesal que impedía sentar en el banquillo a Scilingo, preso en España, y a quien la Audiencia Nacional abrió juicio oral el 28 de julio de 2003. Una vez rechazado su recurso, el ex capitán argentino será juzgado previsiblemente en el primer trimestre del año 2005, según calculan fuentes de la acusación, en lo que será el primer juicio en España a un militar argentino por los crímenes de la dictadura en su país.

El Supremo confirma la resolución de la Audiencia Nacional que rechazó la falta de competencia de los tribunales españoles para enjuiciar el caso de Scilingo. La Sala justifica su decisión en que los delitos de genocidio, torturas y terrorismo que se imputan al militar «afectan a bienes cuya protección resulta de interés para la comunidad internacional», a lo que se añade que el procesado se encuentra en España, que hubo víctimas españolas de esos delitos, por lo que hay intereses nacionales directos, y que no consta que Scilingo esté encausado por los mismos hechos en Argentina.

Por todo ello, el Supremo dice que es aplicable al caso el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la jurisdicción española será competente para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse según la ley penal española, como delitos de terrorismo, genocidio o cualquier otro que de acuerdo a los tratados internacionales deba perseguirse en España.

El Supremo aplica la doctrina que marcó en su sentencia de marzo de este año en el «caso Guatemala», cuando estableció que para justificar la competencia española debía existir una conexión con un interés nacional, como es que hubo víctimas españolas en la dictadura argentina, y que en Guatemala fue el asesinato de sacerdotes españoles y el asalto a la Embajada española en dicho país.

La Fiscalía coincidió en la Audiencia Nacional con la postura de Scilingo en contra de la competencia de los tribunales españoles para juzgarle. Además, presentó también recurso al Supremo contra la decisión inicial de la Audiencia, pero posteriormente, por orden del nuevo fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, cambió su posición en esta materia y desistió de su recurso ante el alto tribunal.

En el futuro deberá verse si la doctrina aplicada a Scilingo es trasladable al también militar argentino Ricardo Miguel Cavallo, en prisión en España desde junio de 2003 tras ser extraditado por México.

En ese caso deberá examinarse si no está encausado en Argentina por los mismos delitos.


Par : EP