El TSJ confirma una sentencia que condenaba a una empresa por obligar a tres delegados de CGT a borrar unas pintadas hechas durante una huelga

La empresa Eichhoff Reles (ahora Finder Eléctrica) conculcó el derecho a la Libertad Sindical y ocasionó daño moral y perjuicio de la imagen de los representantes sindicales por lo que debe pagar una indemnización de 3.000 euros por cada uno de ellos

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tras la interposición de un recurso de suplicación por parte de la empresa demandada Eichhoff Reles, ha reafirmado la sentencia favorable a CGT dictada por el Juzgado de Lo Social número Cinco de Valencia.

El TSJ confirma una sentencia que condenaba a una empresa por obligar a tres delegados de CGT a borrar unas pintadas hechas durante una huelga

La empresa Eichhoff Reles (ahora Finder Eléctrica) conculcó el derecho a la Libertad Sindical y ocasionó daño moral y perjuicio de la imagen de los representantes sindicales por lo que debe pagar una indemnización de 3.000 euros por cada uno de ellos

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tras la interposición de un recurso de suplicación por parte de la empresa demandada Eichhoff Reles, ha reafirmado la sentencia favorable a CGT dictada por el Juzgado de Lo Social número Cinco de Valencia.

Ambos pronunciamientos judiciales declaran “la existencia del comportamiento antisindical de la demandada” al destinar a tres afiliados de CGT y miembros del Comité de Empresa a “realizar tareas de limpieza y pintura consistentes en borrar unas pintadas que se habían realizado en las paredes del centro de trabajo alusivas a aquella situación (jornadas de huelga) y de carácter reivindicativo”.

Sin embargo, lo que motivó el recurso de suplicación de la demandada fue la indemnización de 3.000 euros a la que fue condenada pues consideraba poco justificada la compensación exigida por el sindicato. En este sentido, el TSJ argumenta que, en consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS) la sentencia que declare la existencia de la vulneración de ese derecho debe disponer la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que procediera siempre y cuando sea adecuadamente justificada.

Al respecto, la sentencia entiende suficiente la fundamentación del daño moral ocasionado : perjuicio de la imagen como representantes de los trabajadores y de su dignidad personal. La indemnización de 3.000 euros por persona debe ser dedicada a mejoras sociales y esa cantidad se deriva de la multa asignada a las faltas muy graves por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. El sindicato ha solicitado la inmediata ejecución de la sentencia que aún puede ser recurrida por la empresa.

CGT-PV celebra esta sentencia, máxime cuando en este momento la Fiscalía de Sevilla ha solicitado 18 meses de cárcel y una fianza de 6.640 € para dos afiliados de CGT de Barcelona acusados de realizar pintadas en el transcurso de una huelga en Autobuses Damas de Sevilla, un conflicto laboral que se resolvió a favor de las demandas sindicales. Sorprendentemente, a pesar del acuerdo al que llegaron trabajadores y empresa y que contemplaba que Damas desistía de las demandas por pintadas, la Fiscalía sevillana ha seguido adelante con la acusación.

Gabinete de Prensa CGT-PV Valencia, 21 noviembre de 2005


Fuente: Libertad Montesinos / Gabinete de Prensa CGT-PV