El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado improcedente el despido de un trabajador por disfrutar de los días que le correspondían por la defunción de su hermano dos meses después de que se produjera la muerte repentina de este familiar en Nigeria, de donde es originario el empleado.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado improcedente el despido de un trabajador por disfrutar de los días que le correspondían por la defunción de su hermano dos meses después de que se produjera la muerte repentina de este familiar en Nigeria, de donde es originario el empleado.

Así lo acuerda la Sala de lo Social del TSJM en una sentencia que estima el recurso de súplica interpuesto por Jerry J.O. contra un fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, en el que consideraba procedente y justificada la decisión adoptada por la empresa.

El recurrente, prestaba servicios como preparador en la entidad de alimentación Dia SA. La compañía le había asignado el disfrute de su periodo vacacional para el año 2003 entre el 2 y el 23 de enero de ese año, restándole once días de descanso que debería emplear entre el 11 y el 21 de septiembre.

Sin embargo, el 19 de julio se produjo la muerte repentina de su hermano en Nigeria. Al no poder viajar a su país en esa fecha precisa, principalmente por motivos económicos y de existencia de vuelos, el demandante decidió unirse a sus vacaciones de septiembre los cinco días que el convenio de Dia reconoce a sus empleados para casos de defunción de familiares fuera de la provincia de Madrid.

RAZONES «OBVIAS»

De este modo, Jerry se reincorporó a su puesto el 30 de septiembre. El 16 de octubre la empresa le comunicó su despido, imputándole su ausencia injustificada al trabajo durante los días 22, 23, 24, 25, 27 y 29 de septiembre de 2003.

En sus alegaciones, el recurrente sostiene que recibió permiso verbal por parte de Dia para disfrutar del permiso por defunción solicitado inmediatamente después de que concluyeran sus vacaciones del mes de septiembre. Además, argumentó la imposibilidad de haber viajado a Nigeria en la fecha en la que se produjo la muerte de su hermano «por no haber vuelos directos a ese país ni posibilidad de viajar y regresar en cualquier momento».

Por su parte, la entidad alegó que el trabajador permaneció seis días de permiso, cuando el convenio recoge que únicamente son cinco, y que el empleado debió tomárselos cuando se produjo el fallecimiento, y no después.

Sin embargo, la Sala califica de «obvias» las razones por las que Jerry no pudo disfrutar de los días que le correspondían en el mes de julio, y estima que resulta «razonable» que, teniendo el empleado previsto viajar a su tierra dos meses más tarde, el permiso se acumulara a los días de vacaciones.

En este sentido, explica que, pese a que muchos de los permisos que otorgan las empresas deben disfrutarse en el momento que acontecen los motivos por los que se han solicitado (por ejemplo un enlace matrimonial o un examen), en el caso de enfermedad grave o defunción «pueden disfrutarse en distintas fechas, por las razones que fueran».

Para los magistrados, lo «ordinario» es que los días que concede la entidad por muerte o enfermedad grave se empleen coincidiendo con esas circunstancias. «Pero también es cierto que la muerte de un ser querido también ocasiona la necesidad de compartir el dolor que no se circunscribe al momento inmediato, sino que se dilata en el tiempo y puede ser más apremiante después y, además, da lugar a trámites burocráticos que generalmente se posponen».

REALIDAD SOCIAL DEL CASO

El tribunal sostiene que en el presente caso es necesario «tener en cuenta la realidad social» del trabajador, «que procede de un país lejano, que presta sus servicios en España percibiendo un sueldo modesto» y que «difícilmente va a poder disfrutar de un permiso por la muerte de un familiar, dada la brevedad de la licencia y lo costoso del viaje».

Así, también insiste en que la desaparición de un familiar «no solo requiere de la presencia del pariente en el momento del óbito», sino también después para solucionar cuestiones derivadas de esta circunstancia «para los que igualmente está previsto el permiso». «En este caso fue, sin duda, muy importante para los padres contra con el apoyo del hijo ausente, aunque hubieran transcurrido dos meses», añade la resolución.

Por todo ello, la Sala entiende que está «plenamente justificado» el disfrute del permiso por defunción dos meses después de la muerte de su familiar, unido a las vacaciones, ya que «cumple plenamente la finalidad para la que está previsto en el convenio. Finalmente, insta a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia readmita al trabajador o le indemnice con 5.450 euros.


Par : EP