El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en respuesta a un recurso de apelación presentado por una trabajadora del Servicio de Información Bibliográfica de la Universitat que también es liberada sindical por la Confederació General del Treball, ha fallado en una sentencia que la Universitat de València debe reintegrar un suplemento salarial que sólo negó a la delegada de sindical. El TSJ considera que la Universitat discriminó a la empleada del SIB respecto al resto de compañeros del servicio por el mero hecho de ser delegada sindical de la CGT.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en respuesta a un recurso de apelación presentado por una trabajadora del Servicio de Información Bibliográfica de la Universitat que también es liberada sindical por la Confederació General del Treball, ha fallado en una sentencia que la Universitat de València debe reintegrar un suplemento salarial que sólo negó a la delegada de sindical. El TSJ considera que la Universitat discriminó a la empleada del SIB respecto al resto de compañeros del servicio por el mero hecho de ser delegada sindical de la CGT.

La Universitat de València vulneró “el derecho de no discriminación relacionado con la actividad sindical” al no pagar desde mayo del año 2005 un complemento salarial a una trabajadora, también delegada sindical de CGT, complemento que sí concedió al resto de empleados, cinco, de las dependencias de los servicios centrales del SIB.

Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana argumenta, en alusión a la doctrina del Tribunal constitucional, que “dentro del contenido del derecho de libertad sindical reconocido en el art. 28.1 CE (Constitución Española) se encuadra el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa (…). Se trata de una ‘garantía de indemnidad retributiva’ que veda cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes, en relación con el resto de trabajadores.”

Además, el Tribunal considera que la Universitat de València no ha podido demostrar que no se ha producido la discriminación, por lo que nos encontramos “ante un caso de discriminación especialmente sospechosa, al anudarse el trato diferenciado con el ejercicio de un derecho fundamental”.

De esta manera, el dictamen del TSJ revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº8 de Valencia “por no ser conforme a los artículos 14 y 28 de la Constitución” y obliga a la Universitat de València a reconocer la asignación del complemento salarial específico a la demandante que no percibió “de forma discriminatoria”.

La sección sindical de CGT en la Universitat de València valora muy positivamente esta sentencia : “ha habido una situación de prepotencia por parte de la Universitat. Aunque se han dado prisa en ejecutar el fallo judicial, han pasado de puntillas sobre el asunto, un asunto muy grave puesto que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad sindical. Pensamos que es necesario que la dirección de la Universitat asuma las responsabilidades correspondientes”.


Fuente: Gabinete de Prensa CGT PV