La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en materia de extranjería el 14 de agosto de 2006 .
Una sentencia de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) reconoce la relación laboral de una veintena de mujeres que ejercían la prostitución en un club de Cunit (Tarragona).
La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en materia de extranjería el 14 de agosto de 2006 .

Una sentencia de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) reconoce la relación laboral de una veintena de mujeres que ejercían la prostitución en un club de Cunit (Tarragona).

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en materia de extranjería el 14 de agosto de 2006 a la empresa demandada, Dos Más Tres Cinco, SL, que explota el club Brigitte, de Cunit, proponiendo una sanción de 132.460,30 euros por dar ocupación a 22 extranjeros : uno como camarero, otra como limpiadora y a 20 mujeres como camareras de alterne.

Todos ellos carecían de permiso de trabajo, salvo Lidia del Rocío P. R., con permiso para trabajar como empleada del hogar, según recoge la sentencia del TSJC.

A raíz de esta inspección, el Juzgado social número 2 de Tarragona dictaminó, en julio de 2007, que únicamente la relación que unía a Lidia del Rocío P.R. y Ricardo G. era laboral, mientras que consideró que no existía tal vínculo entre la citada empresa «y las mujeres que ejercían la prostitución en dicho club».

Sentencia revocada

La decisión fue recurrida por la Abogacía del Estado y por la empresa, y, ahora, la sala social del alto tribunal catalán ha revocado la sentencia «en el sentido de declarar también la existencia de relación laboral» de las trabajadoras sexuales del club.

«Debemos dar la razón al recurrente» ya que «el único argumento» del juzgado es «considerar que la actividad de alterne que llevaban a cabo las chicas del club era de carácter marginal y dependiente de la actividad de prostitución, que constituía la finalidad principal del negocio», y que, siendo ilegal dicha actividad, esta ilegalidad impide la calificación como laboral de la prestación de servicios».

La sala del TSJC «no puede compartir esta apreciación», ya que ha quedado «establecida en los hechos probados de forma indiscutible» la subordinación, dependencia y retribución de la actividad de las mujeres.

El TSJC recuerda que las mujeres percibían como salario en forma de comisión el 50% del precio de las bebidas que les eran servidas en el establecimiento, y que estaban sujetas a horario fijado por el local de alterne.

http://www.publico.es/espana/161799/tsjc/reconoce/relacion/laboral/20/prostitutas/club/alterne.


Fuente: EFE