La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado en una sentencia publicada recientemente un fallo contrario a la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por parte de Outsourcing For The Automotive Industry 2007 SA.

Esta compañía, dedicada a la fabricación, comercialización y distribución de piezas y elementos para el automóvil, tiene como único cliente a Ford-España. La multinacional del óvalo en Almussafes dejó de programar entre el 29 de agosto y el 22 de diciembre de 2016 dos horas diarias de producción.

Esta compañía, dedicada a la fabricación, comercialización y distribución de piezas y elementos para el automóvil, tiene como único cliente a Ford-España. La multinacional del óvalo en Almussafes dejó de programar entre el 29 de agosto y el 22 de diciembre de 2016 dos horas diarias de producción. De esta manera, la dirección de Outsourcing, según argumentó ante el Comité de Empresa integrado por 7 delegados de CGT y 2 de UGT, decidió «siguiendo la planificación de Ford» aplicar un ERTE que afectó a 195 trabajadores de una plantilla total de 235 empleados..

Tras el preceptivo período de consultas, la Representación Legal de los Trabajadores rechazó la medida con lo que Outsourcing acabó aplicando el mismo recorte que su cliente. Sin embargo, y aquí reside una de las argumentaciones principales del dictamen del TSJCV, sólo en «el período comprendido entre los días 10 de octubre y 22 de diciembre» de 2016, en la empresa se realizaron 3.223,75 horas extraordinarias. Y además, en tiempo coincidente con la medida de recorte, 18 trabajadores de Empresa de Trabajo Temporal prestaron servicio en la proveedora. Asimismo, la dirección se cuidó de que ninguno de los trabajadores de plantilla efectuara prolongación de jornada.

Tal y como consta en el texto de la sentencia, los hechos suponen que Outsourcing infringió el Estatuto de los Trabajadores, en particular el artículo 47.2, «al prohibir este último precepto la realización de horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, durante el período de reducción de jornada«.

Respecto a la contratación de 18 empleados mediante ETT coincidiendo con el período de reducción de jornada, se suma que la empresa contrató por obra y servicio  a dos trabajadores cuya labor consistía «en atender la acumulación de tareas» de dos departamentos (picking y entregas).

La conclusión es que todas estas circunstancias «contradicen la medida adoptada por la empresa de reducir dos horas diarias la jornada de trabajo de uno de uno de los turnos.» De esta forma «resulta evidente que dado el elevado número de horas extraordinarias realizadas (…) y el número de trabajadores de empresa temporal contratados asimismo en el período en el que se extendió dicha reducción de jornada, existe una necesidad estructural de trabajo que incluso con la disminución de la producción acordada por Ford España SA no se puede atender con las horas extraordinarias realizadas con la plantilla habitual de la empresa demandada, lo que deja huérfana de justificación la reducción de jornada laboral» impuesta por Outsourcing.

La CGT-PV se felicita del veredicto del TSJCV y señala el hecho de que supone una clara limitación a la impunidad con que determinadas empresas aplican recortes laborales que contravienen los derechos de la clase obrera. 

Gabinete de Prensa CGT-PV

17 octubre 2017


Fuente: Gabinete de Prensa CGT-PV