Este es un veredicto que creará época, pues 2.000 trabajadores/as de la Junta, de reclamar judicialmente como lo han hecho nuestras compañeras Petra Aparicio y Toñi Navarro, pueden ser beneficiados con 120 euros al mes (20.000 de las antiguas pesetas) durante toda su vida laboral en concepto de Plus de Penosidad.

Este es un veredicto que creará época, pues 2.000 trabajadores/as de la Junta, de reclamar judicialmente como lo han hecho nuestras compañeras Petra Aparicio y Toñi Navarro, pueden ser beneficiados con 120 euros al mes (20.000 de las antiguas pesetas) durante toda su vida laboral en concepto de Plus de Penosidad.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) decreta la INADMISIBILIDAD del recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Extremadura contra la Sentencia Nº 170/2003 ganada por el Gabinete Jurídico de la CGT, la cual ya es firme.

Este es un veredicto que creará época, pues 2.000 trabajadores/as de la Junta, de reclamar judicialmente como lo han hecho nuestras compañeras Petra Aparicio y Toñi Navarro, pueden ser beneficiados con 120 euros al mes (20.000 de las antiguas pesetas) durante toda su vida laboral en concepto de Plus de Penosidad.

Os transcribo literalmente para vuestro conocimiento y por su interés, el fundamento de derecho tercero de la Sentencia nº 170/2003 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres que ha estimado, y el TSJEx ratificado, la demanda presentada por el Gabinete Jurídico de la Confederación General del Trabajo (CGT), relativo al Plus de Penosidad.

Previamente deciros que como sabéis, la CGT (Confederación General del Trabajo) está desarrollando una campaña de presentación de reclamaciones ante el Juzgado, ahora que el TSJEx ha venido a ratificar el fallo del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, al objeto de que todos aquellos colectivos de trabajadores de la institución regional, con parecida situación laboral a la que el fundamento de derecho tercero de la Sentencia nº 170/2003 describe, se proceda con ellos aplicándoles y abonándoles, mensualmente en nómina, el Complemento Específico L.5 de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad ; según establece el Art. 7º del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura.

SENTENCIA Nº 170/2003, FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO : En cuanto al segundo de los pedimentos -el del plus de penosidad-, deben diferenciarse dos aspectos, uno de tipo sustantivo y otro de tipo adjetivo o procedimental. Desde el primero, no puede dudarle de que el trabajo de las actoras es penoso en sentido objetivo y no deriva del carácter marcadamente restrictivo del convenio obstáculo alguno para su reconocimiento. El informe de la Inspección de Trabajo es categórico al respecto ya que define de modo contundente cuales son las difíciles tareas que han de ser desarrolladas por las actoras : trabajan con grandes discapacitados físicos en su mayoría con demencias, de evolución crónica y degenerativa, muchas de ellas dolorosas. Los residentes están encamados permanentemente con deterioro físico y mental limite. Otros se mueven y dan voces constantemente, se pelean, agreden, se quitan los pañales y la ropa. Son enfermos incontinentes fecales y urinarios, el mal olor es permanente y es habitual la asistencia pre y postmortem. Ante semejante panorama es más que lógico que la propia Administración en el informe de «evaluación de riesgos» (elaborado por el Servicio de Prevención) afirme, entre otras cosas, que «el trabajo se convierte en una experiencia altamente emocional a la que se suma la frustración y la ambigüedad de la situación profesional». Luego se describen los síntomas del síndrome denominado burn out (estar quemado) : agotamiento personal, despersonalización y menor realización personal. Debe traerse a colación la última manifestación hecha por el Inspector de Trabajo : » … esta Inspección estima que el trabajo realizado por los auxiliares de clínica en este Centro reúne las características de penosidad que le hacen acreedor de su consideración económica, si bien es preciso ponderarlo en función de la tendencia restrictiva que el plus del convenio tiene». Corresponde al Juzgador la valoración jurídica de ese límite y atendida la cruel realidad del dolor ajeno, la dramática situación de los enfermos y la de quienes han de cuidarlos sin tregua, considera el juzgador que concurren los presupuestos convencionales para poder afirmar con fundamento que por restrictiva que sea la regla, la exclusión de los profesionales de este sector privaría absolutamente de contenido el concepto «penosidad». Debe tenerse en cuenta a mayor abundamiento que en el convenio colectivo aplicable, al definir las tareas profesionales del grupo IV CD 16 al que pertenecen las actoras, no incluye las que dan origen al presente litigio en el sentido de que deban velar, por ejemplo, por la seguridad e integridad de los enfermos y de ellas mismas, evitar peleas, repeler agresiones, dominar a los enfermos y vencer su resistencia física al tratamiento o atención (pudiendo verse en el sentido expuesto la STS de 26 de Febrero de 2001 de la que fue ponente el Excmo. Sr. Botana López).

La Sentencia nº 170/2003 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres y de su Provincia que ha estimado la demanda presentada por el Gabinete Jurídico de la Confederación General del Trabajo (CGT), y que el TSJEx ha venido a ratificar, obliga a la Junta de Extremadura, además, a documentar en las nóminas el pago separado y desglosado de los domingos y festivos que les retribuyan.

Si algún trabajador/a desea tramitar su demanda a través de la CGT, ahora que ya tenemos una sentencia firme, se han de poner en contacto con nuestro Gabinete Jurídico en los siguientes teléfonos : 927425373 (Preguntar por D. Jesús García) o 927261132 (Preguntar por D. Antonio Díez).

http://www.esfazil.com/kaos/noticia.php ?id_noticia=2349


Par : CGT PLASENCIA