El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a una mutua a hacerse cargo de los gastos de un hombre en coma debido a un accidente laboral, después de haber recurrido sin éxito una sentencia anterior que le obligaba a pagar a la esposa del accidentado la suma de 6.340,70 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a una mutua a hacerse cargo de los gastos de un hombre en coma debido a un accidente laboral, después de haber recurrido sin éxito una sentencia anterior que le obligaba a pagar a la esposa del accidentado la suma de 6.340,70 euros.

Los hechos sentenciados se remontan al 2 de mayo de 2005, cuando el trabajador, ya fallecido, sufrió un accidente laboral al caer desde la planta primera de la obra que estaba realizando en un pabellón del Polígono La Portalada II.

A consecuencia de ello, el trabajador sufrió un trastorno craneoencefálico grave, y quedó en coma. La mutua a quien le correspondía hacerse cargo de él lo ingresó, primero, en la Clínica Quirón de Zaragoza y, después, en la clínica Los Manzanos de Logroño.

El paciente necesitaba cuidados médicos y de enfermería continuos y la mujer solicitó que la mutua cuidara de él a cambio de renunciar al incremento del 50% de la pensión. Mientras, la Seguridad Social reconoció al hombre la gran invalidez.

Sin embargo, la mutua comunicó a la familia del accidentado que dejaba de hacerse cargo de los gastos de hospitalización, y ante ello la esposa sacó al marido de Los Manzanos, por no poder costearlo, y lo trasladó a otro centro.

El juez de instancia reconoció a la mujer que era la mutua quien debía abonarle los gastos ocasionados por el marido desde la renuncia, en diciembre de 2005, hasta marzo de 2006, por importe de 6.340 euros, y ante el recurso presentado por ésta el TSJ lo ha rechazado. Precisa el fallo que no es relevante si la mujer trasladó al marido a un centro privado, ya que, si lo hizo, fue a causa de la negativa de la mutua a hacerse cargo de él.


Fuente: elcorreodigital.es