Decálogo de respuesta al éxtasis de CCOO

«El sindicalismo, la arena económica del gladiador moderno, le debe su existencia a la acción directa. No fue hasta fechas recientes que la ley y el gobierno han tratado de aplastar el movimiento sindical y condenado a prisión por conspiradores, a los exponentes del derecho a organizarse. De haber tratado de lograr su causa rogando, alegando y pactando, los sindicatos serían hoy muy pocos.

«El sindicalismo, la arena económica del gladiador moderno, le debe su existencia a la acción directa. No fue hasta fechas recientes que la ley y el gobierno han tratado de aplastar el movimiento sindical y condenado a prisión por conspiradores, a los exponentes del derecho a organizarse. De haber tratado de lograr su causa rogando, alegando y pactando, los sindicatos serían hoy muy pocos. En Francia, en España, en Italia, en Rusia, hasta Inglaterra testimonia la creciente rebelión de las uniones laborales, la acción directa, revolucionaria, económica se ha convertido una fuerza tan poderosa en la lucha por la libertad industrial que ha conseguido que el mundo se dé cuenta de la tremenda importancia del poder del trabajo. La huelga general, la expresión suprema de la conciencia económica de los trabajadores, fue ridiculizada en América hace poco. Hoy toda gran huelga, para ganar, debe darse cuenta de la importancia de la protesta general solidaria. La acción directa, habiendo probado su efectividad en las líneas económicas, es igualmente potente en el ambiente individual. Allí cientos de fuerzas avanzan sobre su ser y sólo la resistencia persistente frente a ellas finalmente lo libertará. La acción directa en contra de la autoridad en la tienda, acción directa en contra de la autoridad de la ley, acción directa en contra de la autoridad entrometida, invasiva de nuestro código moral, es el método lógico y consistente del Anarquismo. ¿Nos guiará éste a una revolución? Por supuesto, lo hará. Ningún cambio social ha venido sin una revolución. Las personas o no están familiarizadas con su historia, o todavía no han aprendido, que la revolución es el pensamiento llevado a la acción»

Estas palabras inspiradoras escritas por Emma Goldman en 1910 son para nosotras y nosotros una guía para la acción. Hay gente que nos llamará antiguas o antiguos, por traer a colación este texto de 1910, pero nos enfrentamos a algo mucho más antiguo, más trasnochado y profundamente reaccionario que expresó en pocas palabras Voltaire «Le mieux est l’ennemi du bien» (Lo mejor es enemigo de lo bueno). Para CCOO lo mejor es el dinero y lo bueno son los puestos de trabajo. Lamentable.

Lo primero es indicar que a causa de este despido se ha despedido a 924 personas de forma objetiva, una de las cifra más alta de despidos en un ERE en este sector en la historia. Un Despido Colectivo Salvaje, decidido y ejecutado antes del verano del 2020, en pleno inicio de la pandemia. Este Despido Colectivo no se firmó porque CGT tenía mayoría absoluta en la empresa, a pesar de las presiones de la empresa, de CCOO y de UGT, durante la negociación. Cierto es que UGT nos apoyó el día del juicio, algo que no podemos decir del sindicato CCOO, que ni siquiera acudió al juicio, favoreciendo a la dirección de estas multinacionales.

Pero no nos sorprende ya que esto es lo que defiende en 2021 CCOO, €R€ tras €R€ tras, en el sector del Contact Center. Si leéis el comunicado que os adjuntamos de CCOO se indica lo siguiente: «Por culpa de CGT los trabajadores se quedan con la mínima indemnización. CGT ni quiere ni sabe negociar, sólo ha mirado por sus propios intereses, sin preocuparse de lo que querían los trabajadores. Todo ello ha provocado que CPM se haya ahorrado alrededor de 1,5 millones de euros.»

Es decir, nada de defender los puestos de trabajo, para CCOO poderoso caballero es Don Dinero, y aunque el gobierno haya prohibido los Despidos Colectivos provocados por el Covid-19, ellxs querian firmarlo a toda costa, y se han alegrado de que, de momento, los tribunales, compren la postura de dos multinacionales Airbnb y CPM, que se saltaron la legislación vigente. Para CCOO, defender los puestos de trabajo es la falacia del Nirvana, frente a lo cual en los €R€s, si hay dinero, hay que firmarlos, validando las causas que las multinacionales pretenden. Lo mismo vemos en todos los procesos, donde al finalizar los períodos de consultas, aceptan la destrucción de los puestos de trabajo a cambio de una pírrica indemnización. El despido libre está instaurado para quien tenga dinero según este sindicato en este sector.

Y en CGT no estamos para eso, sino para defender, hasta el final, y pese a quien pese, los puestos de trabajo. No obstante, en esta historia, el Despido Colectivo de CPM Internacional, no está todo el pescado vendido. En este comunicado de respuesta queremos ceñirnos a diez ideas que extraemos textualmente del voto particular que ha puesto por escrito el ponente inicial de esta sentencia, Joan Agustí Maragall, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en la sentencia que como imagináis, está recurrida ante la sala IV del Tribunal Supremo:

Primera: «la causa de la rescisión de la contrata por parte de Airbnb ha sido el Covid-19 (lo cual admite, ni que sea como «causa última y mediata», la sentencia de la mayoría, en su tercer fundamento jurídico), y que dicha rescisión es el fundamento de las causas productivas y organizativas invocadas por CPM para justificar el despido colectivo, resulta obvio y manifiesto concluir que dichas causas están «relacionadas con el COV/0-19»

Segundo: «El despido colectivo se decide por la empresa demandada recién comunicada la rescisión de la contrata, el 10 de abril, cuando la perspectiva temporal de la crisis sanitaria causada por el Covid19 era, como reiteran ambos preámbulos analizados, «coyuntural», mientras que dicha perspectiva temporal en el momento de dictarse la sentencia, 9 meses después, ha cambiado notablemente y que ello puede haber influido en la decisión de la mayoría (…) siendo un hecho público y notorio que la actividad turística, en España (como en gran parte del mundo), quedó paralizada a mediados de marzo con motivo del estado de alarma, originando la cancelación de todos los viajes y estancias de carácter turístico y la paralización de nuevas reservas, correspondía a la demandada -que disponía de medios para hacerlo, llegado el caso- acreditar que la rescisión de la contrata «ante tempus» por parte de Airbnb se hubiera producido en todo caso, aún de no concurrir la crisis del Covid 19.

Tercero: «Sentado que la causa de la rescisión de la contrata por parte de Airbnb ha sido el Covid-19, y que dicha rescisión es el hecho fundamental, prácticamente único, que fundamenta las causas productivas y organizativas invocadas por CPM para justificar el despido colectivo, resulta obvio y manifiesto concluir que dichas causas están «relacionadas con el COVID-19».

Cuarto: «El incuestionable factor de precarización que supone que la estabilidad de su relación laboral esté condicionada a la de la propia contrata, en absoluto puede justificar la exclusión de tal medida extraordinaria en el contexto excepcional generado por la pandemia, ya que ello chocaría frontalmente con la finalidad y la letra de una normativa «de emergencia» promulgada en defensa del empleo»

Quinto: «Pero, además y en tercer lugar, el referido informe, a pesar de su manifiesta tendenciosidad (en razón del carácter predeterminado del encargo), no ha podido ocultar que también el Covid 19 ha comportado una reducción en la carga de trabajo encargada por los restantes «clientes principales». Esto es, que el Covid 19 le ha impactado no sólo por causa de la rescisión de la contrata por parte de Airbnb, sino también en el resto de «clientes principales»

Sexto: «según recoge la declaración de hechos probados en base al «informe técnico» todos los clientes principales de CPM, y no sólo Airbnb, se vieron afectados por la práctica paralización de la actividad en la mayoría de los sectores productivos y de servicios de la sociedad, y ello se ha traducido o en la reducción del número de teleoperadores o, directamente, en la cancelación de campañas habituales, lo cual ha imposibilitado -según el propio informe-la recolocación interna de los trabajadores/as despedidos. Entiendo, por ello, que no sólo la rescisión del contrato de servicios por parte de Airbnb, causa primaria del despido impugnado, sí respondió al Covid-19 sino que, además y al margen de dicha pérdida de actividad, el Covid-19 también ha impactado directamente a CPM respecto al resto de clientes principales»

Séptimo: «Ha razonado la demandada, fundándose en el informe técnico, que la rescisión de la contrata, en los términos que fue formulada y por su dimensión, al afectar a la mitad de la plantilla, no podía considerarse «coyuntural» sino «estructural» y que, por consiguiente, justificaba plenamente la decisión extintiva. Pero tal valoración resulta -como mínimo-precipitada en el momento en que se decidió el despido colectivo, a mediados de abril, recién rescindida la contrata, cuando se encargó el informe técnico para justificar el despido y no para analizar si era la única o mejor opción, sin conocer las razones de dicha rescisión, ni la expectativa de una nueva contratación, o las posibilidades de recuperación, confirmadas en parte por la contratación de 300 trabajadores/as en los meses posteriores al despido.»

Octavo: «Por consiguiente, no cabía -justo después de conocer la rescisión de la contrata por Airbnb -entrar a valorar el carácter «coyuntural» o «estructural» de la situación, sino que al estar la misma «relacionada» con el Covid-19- el legislador ya la valora como una «situación coyuntural» y, por consiguiente, lo que procedía es implementar las medidas de flexibilidad interna establecidas en el art. 23 ROL. Y también por esta razón, que la sentencia de la mayoría ha ignorado, sí resultaba de plena aplicación a la situación analizada la «medida extraordinaria» que comporta el art. 2 del ROL 9/2020 al despido impugnado.»

Noveno: «nulidad por fraude de ley ex art. 6.4 CC, al entender que la actuación de la demandada se orientó ya de entrada hacia el despido colectivo, «aprovechando» (en los términos utilizados en la demanda, página 4) la rescisión de contrata a tal fin, en lugar de implementar las medidas de flexibilidad interna, especialmente agilizadas, reforzadas y bonificadas (con la exoneración de cotización). Ha abundado en tal sentido la defensa letrada de la UGT, en su escrito final de conclusiones, al razonar extensamente que con tal decisión se ha frustrado la expectativa de mantenimiento del empleo no sólo ante una posible recuperación del mercado, sino en orden al mecanismo de recolocación establecido en el art. 18 del convenio colectivo, ante la probable sucesión en la prestación de servicios por parte de otra empresa, que en mayo no se habría producido -por causa de la paralización de toda la actividad turística y la innecesariedad de los servicios-pero que sí puede acontecer con la recuperación del mercado. Por ello, la actuación de la demandada CPM, ciertamente, podría encajar en la figura del fraude de ley denunciada por el sindicato demandante y, por consiguiente, cabía la posibilidad de calificar el despido impugnado como nulo.

Décimo: «En todo caso, de haber entendido aplicable a la situación analizada la «medida extraordinaria» establecida en el art. 2 del ROL 9/2020 al despido impugnado, tal como propuse en la ponencia inicial, de no haber accedido a la calificación de nulidad del despido, debimos haber estimado la pretensión subsidiaria y calificar el despido como no ajustado a derecho. En efecto, la conclusión expuesta en el anterior fundamento jurídico, la plena aplicación a la situación analizada de la «medida extraordinaria» establecida en el art. 2 del ROL 9/2020 al despido impugnado, comporta -de entrada-que la causa organizativa y productiva invocada, que en la situación previa a la entrada en vigor de dicho precepto hubieran justificado plenamente la procedencia del despido impugnado, «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». Y por ello, de no haberse estimado la pretensión principal, la declaración de nulidad del despido debió haberse estimado la subsidiaria, declarando el mismo no ajustado a derecho.»

En el sindicalismo no hay que confundir los ideales con los principios. Y quién pierde los principios, quien rebasa las líneas rojas en defensa de los puestos de trabajo, deja de tener su razón de ser. Desde la reforma laboral de 2012 hemos demostrado que se puede luchar contra los Despidos Colectivos. ¿Qué hubiera pasado si CCOO se hubiera unido a la CGT en contra de este proceso? Nunca lo sabremos, pero sin lugar a duda preferimos estar donde estamos, defendiendo nuestras líneas rojas, los puestos de trabajo, más aún en un momento tan difícil como el año de la pandemia, con una legislación que ha prohibido los despidos ante una posible recuperación en un corto espacio de tiempo. No nos imaginamos no luchando contra los despidos, porque eso haría que perdiéramos la esencia y que acabamos estancados y sin hacer nada, perpetuando un cierto status quo. Frente a ello, proceso a proceso reivindicamos es que se puede y se debe luchar contra los €R€s y que la única lucha que se pierde, es la que se abandona.


Fuente: CGT-Telemarketing