España incumple la legislación europea que fija los casos en que está permitido restringir la entrada y residencia de extranjeros, según las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott, publicadas hoy.

España incumple la legislación europea que fija los casos en que está permitido restringir la entrada y residencia de extranjeros, según las conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott, publicadas hoy.

La opinión de la letrada se refiere al caso de dos ciudadanos argelinos casados con sendas españolas, a quienes las autoridades de España denegaron la expedición de visados y entrada en el país por encontrarse ambos incluidos en la lista de no admisibles del Sistema de Información Schengen (SIS).

El SIS es un banco de datos creado tras el acuerdo Schengen para compensar la falta de seguridad derivada de la supresión de controles fronterizos dentro de la UE, y que permite a las autoridades de los estados miembros consultar datos sobre personas para, entre otros supuestos, la concesión o denegación de visados.

Para la abogada general, España ha incumplido las obligaciones de la legislación comunitaria al haber denegado la expedición de visados y la entrada en territorio español a ambos por estar inscritos en la lista SIS, y «sin haber comprobado antes si la presencia de esas personas representaba una amenaza real, actual y grave».

La normativa europea admite sólo las restricciones a la entrada y residencia por razones de orden público, seguridad y salud pública, recordó la letrada.

Sin embargo, España adopta una práctica consistente en no permitir la entrada en el país de los nacionales procedentes de terceros estados cuando sus nombres figuran en la lista de no admisibles del Sistema de Información Schengen, sin llevar a cabo una apreciación caso por caso de las circunstancias, añadió.

Según Kokott, «la presencia de un extranjero en el territorio de un estado miembro no representa una amenaza sólo porque esa persona esté inscrita en la lista de no admisibles» y «el gobierno español no puede invocar que le estuviese permitido aceptar, sin más indagaciones, la inscripción para denegar el visado».


Par : EFE