A finales de diciembre de 2003, el Gabinete Jurídico Confederal impugnó, de cuenta del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de CGT, el llamado “Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. 2003-2004”.
Los artículos que entonces y ahora nos parecerían ilegales y contrarios a múltiples derechos colectivos e individuales eran muchos. Tras múltiples avatares, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de fecha 16 de junio de 2004, ha estimado parcialmente nuestra Demanda de impugnación del referido Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos, declarando nulos algunos artículos y apartados.
En concreto, declara la “ (…) nulidad, por ilegalidad (…)” :

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A finales de diciembre de 2003, el Gabinete Jurídico Confederal impugnó, de cuenta del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de CGT, el llamado “Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. 2003-2004”.

Los artículos que entonces y ahora nos parecerían ilegales y contrarios a múltiples derechos colectivos e individuales eran muchos. Tras múltiples avatares, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de fecha 16 de junio de 2004, ha estimado parcialmente nuestra Demanda de impugnación del referido Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos, declarando nulos algunos artículos y apartados.

En concreto, declara la “ (…) nulidad, por ilegalidad (…)” :

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  •  Del artículo 37, que se ocupa en el referido Convenio Colectivo del “Contrato de Interinidad”, y en concreto de una parte de su apartado segundo, que establecía como causa de extinción de este tipo de contrato temporal la cobertura del puesto de trabajo por “(…) cualquiera de los sistemas de asignación, selección o promoción (…)”. CCT entendía y entiende que la redacción de este artículo 37 facilitaba a la empresa el abuso de esta fórmula de contratación temporal. La Audiencia Nacional nos da la razón en parte, y anula como causa de extinción de los contratos de interinidad la cobertura de puestos de trabajo por el sistema de “asignación”, dado que excede a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y 4 del Real Decreto 2720/1998, que fijan que el contrato de interinidad se podrá contraer para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El texto del Convenio de Correos y Telégrafos que CGT impugnó, suponía en su artículo 37 original que se pudiera contratar bajo la fórmula de interinidad, no sólo en los casos de espera de cubrir ese puesto de trabajo definitivamente con los sistemas de selección y promoción, tal y como establecen el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998, sino además con el sistema de “designación”, con lo que sin duda se daría una vuelta de tuerca más al estado de precariedad que sufren los trabajadores y trabajadoras en Correos.
  •  El artículo 43 del Convenio Colectivo, regula el llamado “Cuadro de servicios y calendario laboral”. CGT impugnaba ante la Audiencia Nacional que su redacción inicial vulneraba lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a conocer anualmente el calendario laboral. El Convenio Colectivo se limitaba a señalar que deberían saberlo con ”antelación suficiente”, expresión que anula la Audiencia Nacional por ambigua y etérea, ordenando que se esté a lo establecido en el 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
  •  El artículo 48 regula la “Normativa aplicable a la extinción del contrato de trabajo”, y su apartado segundo regula las causas de extinción. Pues bien, en casos de despido colectivo, el Convenio Colectivo excluía a los sindicatos no presentes en la CIVCA del periodo de consultas, lo que a CGT le parecía contrario a Derecho, y a la Audiencia Nacional también, que ha declarado nulo el inciso en que sólo se negociaría los despidos colectivos con los sindicatos presentes en la CIVCA. Ahora, a CGT, ante tan grave tesitura como es el despido colectivo, no se le puede excluir.
  •  De igual manera, la Audiencia Nacional declara nula la obligatoriedad de jubilarse a los sesenta y cinco años, que contenía este artículo 48.2 del Convenio Colectivo.
  •  El artículo 79 del Convenio Colectivo, regula el llamado “Plan social”. Su apartado segundo establecía que sólo los sindicatos presentes en la mesa sectorial y los firmantes del Convenio Colectivo, podrían hacer propuestas relativas al Plan Social. La Audiencia Nacional da la razón en este punto a CGT y anula el inciso de “(…) presentes en la mesa sectorial y los firmantes del presente Convenio Colectivo (…)”, facilitando de esta manera la participación de otras organizaciones sindicales, entre ellas, CGT.
  •  De igual manera en lo relativo a la negociación de los fondos del Plan Social y áreas de actuación, negociación en la que sólo participaban los firmantes del Convenio Colectivo y los presentes en la mesa sectorial. La Audiencia Nacional también declara nula esta exigencia contenida en el 79.3 y 79.6 del Convenio Colectivo, facilitando de esta manera la pluralidad en la negociación, con el acceso a esta negociación de las organizaciones sindicales, firmantes o no del Convenio.
  •  El artículo 80 la “Comisión de acción social”. Su apartado primero excluía de su composición a las organizaciones no firmantes del Convenio Colectivo ; pero CGT, y ahora también la Audiencia Nacional, entendía que éste extremo era contrario a nuestro derecho a la negociación colectiva, como derecho que forma parte del núcleo esencial de la libertad sindical. De esta manera, la Audiencia Nacional anula la exigencia de que para estar en la “Comisión de acción social”, se deba ser parte firmante del Convenio Colectivo, facilitando de esta manera la inclusión de CGT en esta Comisión.
  •  Por último, el artículo 106 del Convenio Colectivo, regula los “Órganos de representación”, constituyendo en su apartado cuatro “Mesas dependientes de la CIVCA”, entre otras, la “Comisión de retribuciones y empleo”. La Audiencia Nacional anula a petición de CGT, determinadas competencias de esta Comisión, puesto que al no participar todos en ella todos los sindicatos (sólo están presentes los firmantes del Convenio), se negocian condiciones de trabajo que afectan a todos los trabajadores y trabajadoras de Correos, sin la participación de todos las organizaciones sindicales, con la consiguiente vulneración de su derecho a la negociación colectiva.

    En fin, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional anula algunos de los muchos artículos impugnados por CGT, pero desde luego la Sentencia no colma nuestras expectativas, pues seguimos pensando que aún quedan vigentes artículos del Convenio que vulneran los derechos de los trabajadores, desde el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, hasta el derecho a la negociación colectiva, con lo que, tanto sindical como jurídicamente, seguiremos en la brecha.

    Recibid un cordial saludo.

    Gabinete Jurídico Confederal.
    CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO.