La Administración Pública es una organización jerarquizada, pero no una organización dictatorial. Su actuación no está plegada a la voluntad de ningún dictador, sino que, por mandato del artículo 103 de la Constitución, está “plenamente sometida a la ley y al Derecho”. Ley y Derecho que reconocen derechos –e imponen obligaciones- a quienes trabajamos en ella, funcionarios y laborales. Trabajadores que aportamos nuestra profesionalidad, que no nuestra servidumbre, a la tarea que se nos encomienda.

Hay, sin embargo, cargos que confunden la ley y el Derecho con su propia voluntad, que –piensan- debe ser ley para sus subordinados en la estructura jerárquica.

Un caso paradigmático sucede en la Dirección General de Tráfico.

Hay, sin embargo, cargos que confunden la ley y el Derecho con su propia voluntad, que –piensan- debe ser ley para sus subordinados en la estructura jerárquica.

Un caso paradigmático sucede en la Dirección General de Tráfico.

En los exámenes de conducir en la provincia de Pontevedra se arrastra, desde hace años, un conflicto de fondo por la disparidad de criterios que aplican los diferentes examinadores al calificar las pruebas de circulación. Aunque existe un solo Reglamento General de Circulación, en palabras de un Profesor de Autoescuela, “Aquí no hay Reglamento, aquí hay Examinadores”.

Durante años, nuestro compañero, y examinador, Rodrigo Vázquez Arias ha venido reclamando la necesaria coordinación para poder adoptar criterios homogéneos y denunciando que esa coordinación ha sido impedida, permanentemente, por la Jefa de Tráfico de Pontevedra. Director General tras Director General han venido ignorando las constantes reclamaciones de Rodrigo, ya desde 1992, a las que se sumaron más de cuarenta Profesores de Autoescuela, el Sindicato y la Junta de Personal.

En estos últimos años, las dos cuestiones en las que han resultado más aparatosas esas diferencias de criterio son la señalización horizontal (flechas de selección de carriles) en el acceso a las glorietas y las señales horizontales en diferentes carriles en intersecciones con señal vertical de stop.

Estos dos casos concretos quiso solventarlos la Jefa de Tráfico de Pontevedra imponiendo su voluntad, al margen de cualquier coordinación. Lo hizo mediante un Oficio, de fecha 22 de julio de 2005, en el que “daba traslado del criterio de la Dirección General” para ambas cuestiones (tituladas en el mismo Oficio como “Cuestión 1” y “Cuestión 2”). Este escrito fue formalmente notificado a todos los examinadores y a todas las autoescuelas de la provincia. Su efecto fue inmediato puesto que todos acataron. Unos disconformes, otros incrédulos, pero todos “obedecieron”. El problema, el gravísimo problema, es que ambos criterios vulneran la legalidad.

Así, ha resultado un caso claro, paradigmático, de ejercicio dictatorial: “vulnerar la ley para obedecer al superior jerárquico” (los funcionarios examinadores) o “vulnerar la ley para obedecer a la autoridad –cargo-” (las autoescuelas).

El compañero Rodrigo Vázquez se dirigió por escrito a la Jefa de Tráfico de Pontevedra y al Director General de Tráfico. A la Jefa de Pontevedra para manifestarle que no iba a aplicar esos criterios por ser ilegales. Al Director General para requerirle que le notificara formalmente si estaba o no obligado a acatar dichos criterios siendo ilegales. Ninguno de los dos respondió. Rodrigo continuó examinando sin aplicar tales criterios, al tiempo que reiteraba su solicitud a la Dirección General. Así, durante más de un año, hasta enero de 2007.

Los dos criterios

Cuestión 1

Foto Cuestión1

En la foto se ve el acceso a una glorieta, con dos carriles y flechas de selección en ambos. El criterio impuesto por la Jefa de Tráfico es que esas flechas (o cualesquiera otras en el acceso a una glorieta) constituyen un “error de señalización” y no hay que hacerles caso.

El criterio que aplica el compañero es el mandato del artículo 132.2 del Reglamento General de Circulación: “Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación”. Tan importante es este mandato que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV recalca en sentencia de 4-11-1996 que: “admitir lo contrario … sería suficiente para arrumbar la regulación del tráfico”.

Cuestión 2

Foto Cuestión 2

Se aprecia una señal vertical de stop y dos carriles claramente delimitados. En el carril para girar a la derecha, una señal de ceda el paso.

El criterio impuesto por la Jefa de Tráfico, para girar a la derecha, es el de obligación de hacer stop, por la prevalencia de la señal vertical.

El criterio que aplica Rodrigo es el mandato del artículo 135 del Reglamento General de Circulación, en interpretación de la propia Dirección General de Tráfico, según el que deberá hacer un ceda el paso. (Esta interpretación de la DGT fue falseada por la Jefa de Pontevedra en su Oficio de 22-7-2005)

En enero de 2007, la nueva Jefa de Tráfico de Pontevedra le comunica al compañero Rodrigo Vázquez las quejas recibidas de autoescuelas por cuanto “todos los examinadores hacen de una manera, menos Rodrigo que hace de otra”. Ambos están de acuerdo en lo inaceptable de esa situación y Rodrigo propone quedarse a trabajar en el negociado de sanciones, aceptándoselo de inmediato. La plantilla de examinadores es amplia y en sanciones hay mucho trabajo.

En noviembre de 2007 se le plantea a Rodrigo que tendrá que ir a examinar y que si no accede se le ordenará por escrito. Sin embargo, la Jefa de Tráfico y Rodrigo acuerdan aguardar a la respuesta de la Dirección General que, parece, está al llegar. Y, efectivamente, llega en enero de 2008. Responde únicamente a la “Cuestión 2” y confirma que el criterio de la Dirección General es el contrario del que impuso la anterior Jefa de Tráfico de Pontevedra; es decir, que el compañero Rodrigo es quien aplica el criterio correcto en su tarea. Pero …

Ni con esas solucionan el conflicto. Al notificárselo únicamente a Rodrigo, el compañero solicita de la Subdirección General que se le notifique formalmente a todos los interesados, es decir, a todos los examinadores y profesores de autoescuela de la provincia; además de completar el trabajo y responder a la “Cuestión 1”. … ¿y? … Nada de nada. Ni se le notifica a nadie más ni se contesta a la “Cuestión 1”. ¡Nada!

En diciembre de 2008 se requiere al compañero, por escrito, para que vaya a examinar. Rodrigo contesta, también por escrito, que no está dispuesto a vulnerar la legalidad en su tarea y que ¡claro que irá a examinar!, es su tarea, pero solo cuando las condiciones en que debe examinar le permitan cumplir con la legalidad, mientras tanto no.

En agosto de 2009 la Jefa de Pontevedra le comunica al compañero que de Madrid le han dicho que no van a contestar nada más, que no van a aclarar nada; así que ella tendrá que requerirlo, otra vez, por escrito para que vaya a examinar. Así lo hace y el compañero reitera su respuesta de diciembre de 2008.

El día 2 de noviembre de 2009 el Director General de Tráfico acuerda incoarle expediente disciplinario a Rodrigo Vázquez Arias por presunta falta de desobediencia. El día 12 de noviembre se le toma declaración y la Instructora del expediente disciplinario ya le advierte al compañero que ella no va a entrar en ninguna discusión de criterios, sino, y únicamente, en si hubo o no hubo falta disciplinaria por desobediencia.

EN RESUMEN:

  • – La anterior Jefa de Tráfico de Pontevedra miente en su
    Oficio de 22 de julio de 2005 al afirmar que “traslada criterio de la
    Dirección General”. Aunque tarda más de dos años en hacerlo, la propia
    DGT lo reconoce. En escrito, de fecha 4-12-2007, que únicamente se le
    notifica a Rodrigo, el Subdirector General de Formación Vial aclara que
    el criterio de la DGT es el contrario al impuesto por la Jefa de
    Pontevedra.
  • – A pesar de ello, no se le notifica a los demás interesados
    (examinadores y profesores) y, en esta provincia sigue vigente el oficio
    de la anterior Jefa de Tráfico.
  • – Sobre la “Cuestión 1” la DGT continúa guardando silencio, pese a la
    claridad del artículo 132.2 del Reglamento General de Circulación y, en
    esta provincia, también sigue vigente el oficio de la anterior Jefa de
    Tráfico.
  • – Se tolera y se ampara la vulneración de la legalidad y, además y para
    remacharlo, se expedienta a quien se niega a infringir la ley. (¡Por mis
    cojones!, dirán, puesto que razones no tienen).

Mención aparte merece el esfuerzo realizado por el compañero Rodrigo Vázquez Arias para conseguir una homogeneidad de criterios que respetase la legalidad. Además de escritos dirigidos a la Coordinación de Exámenes y a Profesores de Autoescuela para generar un debate que diera como fruto un criterio común, editó un tríptico titulado “En las glorietas, ¡sensatez!” (Depósito Legal: PO-249-06), en julio de 2006 un fascículo de 16 páginas titulado “Intersecciones señalizadas y aplicación de las señales” (Depósito Legal: PO-418-06) y un librito de 80 páginas titulado “Apuntes sobre glorietas” (Depósito Legal: PO-483-06).

Hasta tres veces solicitó autorización para presentar el libro en el Centro de Formación que la Dirección General de Tráfico tiene en Móstoles. Las dos primeras fueron denegadas por el Jefe de Tráfico de Madrid (una “por tratarse de un asunto comercial”, la otra “por tratarse de un asunto no oficial”) y la tercera fue denegada por el Director General de Tráfico “porque no va a poder ser”.

Inconforme, en noviembre de 2006, envió escrito a cada uno de los nueve ministros que componen la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, haciéndoles partícipes del conflicto, adjuntando sus publicaciones y solicitando remedio para la situación. La respuesta es “mirar hacia otro lado”, con la excepción de un tímido intento del Ministerio del Interior, que no resuelve nada.

En enero de 2007, Rodrigo llega al acuerdo de trabajar en sanciones a la espera de que algo se mueva, de que alguien en esa “inamovible Administración” quiera asumir responsabilidad, porque peleando solo en el día a día del trabajo no resiste más.

Ya sólo le queda una opción, defender su propia dignidad negándose a aplicar en su tarea de examinador unos criterios, erróneos e ilegales, decididos por la caprichosa arbitrariedad de un cargo. Ni es un siervo ni está al servicio de ningún dictador. En su tarea está “plenamente sometido a la ley y al Derecho” y lo aplica con la profesionalidad que le caracteriza.

Ante tan descarado atropello, ante esta actuación tan típicamente dictatorial, os planteamos la necesidad de rebelarse. ¡No somos siervos! ¡No estamos al servicio de ningún dictador!

Nos han sitiado con tanta crisis y tanta desgracia generalizada que hasta han llegado a conseguir nuestro conformismo y resignación para aceptar que nuestras condiciones empeoren (poder adquisitivo, privatizaciones, externalizaciones, etc). ¿También nos vamos a resignar cuando nos humillan? Perdemos dinero, ¿también vamos a perder dignidad?

Te han sitiado, corazón, y esperan tu renuncia.
Los únicos vencidos, corazón, son los que no luchan.
No te entregues, corazón libre, no te entregues
(“Corazón libre”, de Rafael Amor)

No solo por solidaridad, aunque también, sino porque o paramos estos comportamientos o acabarán afectándonos a todos -los dictadorzuelos se extienden como mancha de aceite en ambiente propicio-, os proponemos como una primera medida la firma del siguiente texto para hacérselo llegar al Director General de Tráfico y al Subsecretario del Ministerio del Interior, quien tendrá que firmar la resolución que se adopte en este expediente disciplinario:

Los abajo firmantes, trabajadores de la Administración General del Estado en la provincia de Pontevedra, Exponemos:

Que conocemos los hechos por los que el Director General de Tráfico ha ordenado la incoación de expediente disciplinario por posible falta por desobediencia al funcionario examinador de la Jefatura de Tráfico de Pontevedra, Rodrigo Vázquez Arias.

Que rechazamos que, en estos tiempos, pretenda imponerse la voluntad de un cargo a la ley y el Derecho. Rechazamos ese comportamiento inconstitucional.

Por ello, Solicitamos:

Al Director General de Tráfico que detenga este trámite que, equivocadamente, decidió iniciar.

Al Subsecretario del Ministerio del Interior que no colabore en este montaje represivo tan nítidamente dictatorial y que, por ello, no firme sanción alguna al compañero Rodrigo Vázquez Arias.

El Pleno de la Junta de Personal de la Administración del Estado en Pontevedra, celebrado en el día de hoy, ha aprobado por unanimidad las cinco propuestas presentadas por CGT: apoyar el Informativo de CGT, dirigir escrito a la Instructora del expediente, convocar una rueda de prensa para el día 9 de diciembre, apoyar la distribución del informativo y la recogida de firmas y apoyar las concentraciones a realizar en el mes de diciembre.

Estas son las concentraciones que se convocan para el mes de diciembre de 2009:

  • – Día 10 de diciembre de 2009: De 11 a 12 en la Jefatura de Tráfico de Pontevedra
  • – Día 15 de diciembre de 2009: De 11 a 12 en la Subdelegación Gobierno de Pontevedra
  • – Día 17 de diciembre de 2009: De 11 a 12 en la Jefatura de Tráfico de Pontevedra
  • – Día 22 de diciembre de 2009: De 11 a 12 en la Oficina de Tráfico de Vigo.

En http://www.cgtgalicia.org/2009/11/expediente-disciplinario-al-companero-rodrigo-vazquez/