En ninguna norma, hasta el momento, se ha argumentando tan extensamente un No para concluir con un SI.

En ninguna norma, hasta el momento, se ha argumentando tan extensamente un No para concluir con un SI.

Y es que son desconcertantes estos conciertos, ya que toda la norma en la que se sostiene el fundamento de la propia Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, precisamente motiva un no al concierto clarísimo y sin embrago, para estupor e indignación de propios y extraños, la señora Consejera de Educación Dña Mar, va y firma el Si al concierto.

CGT recurrirá cada una de estas diez órdenes y estudiará la posibilidad de acudir a otras vías judiciales en demanda de medidas disciplinarias por incumplir la ley a sabiendas.

La consejería de educación andaluza mediante diversas ordenes todas ellas de fecha 7 de agosto del presente y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19/08/2009, resuelve la solicitud de renovación del concierto educativo con los siguientes centros docentes privados concertados para el curso académico 2009/10. : Ribamar, Ntra. Sra. de Lourdes de Carmona, Altair, Molino Azul de Lora del Río, Elcható de Brenes, Albaydar todos ellos de Sevilla. El Soto de Chauchina (Granada), Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba), Zalima de Córdoba, Yucatal de Posadas (Córdoba), , Campomar de Aguadulce (Almería). Un total de 10 centros que escolarizan alumnado del mismo sexo. Seis centros de Sevilla, dos de Córdoba y uno en Granada y otro en Almería.

En la resolución provisional estos centros fueron excluidos del concierto y la presión ejercida or las patronales de los mismos, ordenes religiosas y representantes de padres y madres han conseguido que la Consejería de Educación les tema más a ellos que a doblegar la legalidad vigente.

La ciudadanía andaluza debe conocer como la propia Consejería de Educación en cada una de estas ordenes considera que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Que además el artículo 17.5 de la Orden de la Consejería de Educación, de 22 de diciembre de 2008, contempla que la persona física o jurídica titular del centro se obliga al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización del alumnado, especialmente en lo relativo a la no discriminación por las razones que en dicha normativa se contemplan en desarrollo del citado artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La Consejería de educación reconoce que a pesar de que la persona titular del centro docente privado concertado se comprometió a cumplir la normativa vigente de escolarización, no ha escolarizado alumnado de ambos sexos en las distintas etapas educativas objeto del concierto para el curso académico 2009/10. Es decir los titulares de esos centros engañaron a la propia Consejera.


Además se hace referencia al artículo 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que establece la adopción de las medidas específicas necesarias, por parte de los poderes públicos en Andalucía, destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos.

Y como se expresa la propia Consejería de Educación, al venir obligada a garantizar anteriormente recogido y, en consecuencia, a introducir las exigencias necesarias para asegurar la eliminación de las desigualdades de hecho por razón de sexo ha dispuesto la APROBACION DEL CONCIERTO para este próximo curso 2009/10.

En un alarde de candidez o de provecho político (según se vea), la Sra. Consejera de Educación del Gobierno Socialista andaluz, deja abierta la posibilidad de no concertar en un futuro si las patronales de estos centros privados que segregan niños o niñas lo siguen haciendo.

Incomprensible, ilegal e indignante. La ley se convierte en mantequilla cuando le interesa al político de turno. Esa misma ley se aplica férreamente a la ciudadanía cuando de temas impositivos o sancionadores e incluso en los requisitos administrativos más nimios como es la compulsa de documentos.

CGT recurrirá cada una de estas diez órdenes y estudiará la posibilidad de acudir a otras vías judiciales en demanda de medidas disciplinarias por incumplir la ley a sabiendas. Será muy del interés general conocer como se ha desarrollado el proceso de estudio de las reclamaciones formuladas, a las que por cierto las ordenes en nada refieren.

Y es que no hay argumentos legales para justificar el atropello de los derechos de todos a un trato justo y equitativo, el derecho a que los políticos se comporten conforma a la ley establece, sin acepciones ni de personas ni organizaciones. El derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no tener dictadores o dictadoras, ni siquiera a tiempo parcial (cada cuatro años o más).

FASE-CGT


Fuente: FASE-CGT