El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha dictado la sentencia número 62 de 2020 por la que da la razón a los compañeros y compañeras de CGT que habían reclamado el plus de idiomas en el desempeño de su labor profesional en la sala del 085 de Cádiz.

Se da la circunstancia que, aunque el periodo reclamado afectaba a parte de tiempo de servicio con la empresa anterior, Qualytel, y con la actual, Ferrovial, el magistrado resuelve que será la empresa actual la que deba hacerse cargo de abonar el plus por el periodo reclamado más el 10% de intereses por mora. En concreto en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia DICE:

Se da la circunstancia que, aunque el periodo reclamado afectaba a parte de tiempo de servicio con la empresa anterior, Qualytel, y con la actual, Ferrovial, el magistrado resuelve que será la empresa actual la que deba hacerse cargo de abonar el plus por el periodo reclamado más el 10% de intereses por mora. En concreto en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia DICE:

«Hay sucesión de contratas, asumiendo la entrante el personal de la saliente, siendo esencial la mano de obra; por ello hay cambio de titularidad de entidad económica que mantiene su identidad y por tanto responsabilidad solidaria de lo adeudado, sin perjuicio de sus relaciones mercantiles. Por ello no hay reparto según meses anteriores o posteriores».

Una vez más se demuestra que la única lucha perdida es la que no se inicia o se abandona.

CGT, como siempre en la defensa de los intereses de las trabajadoras y trabajadores de emergencias.


Fuente: CGT-Andalucía, Ceuta y Melilla