La empresa Greenmed ha sido condenada por vulnerar el derecho de libertad sindical de Irene González, presidenta del comité de empresa y representante de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Greenmed, empresa dedicada a la comercialización de cítricos, ha sido condenada por vulnerar el derecho de libertad sindical de Irene González, delegada de CGT y presidenta del comité de empresa. La sentencia ha sido dictada por el Juzgado Social número 7 de València por violación de derechos fundamentales, al no reconocer la empresa el trabajo sindical como “trabajo efectivo” y no retribuir el salario en igualdad de condiciones al resto de trabajadores.

Greenmed, empresa dedicada a la comercialización de cítricos, ha sido condenada por vulnerar el derecho de libertad sindical de Irene González, delegada de CGT y presidenta del comité de empresa. La sentencia ha sido dictada por el Juzgado Social número 7 de València por violación de derechos fundamentales, al no reconocer la empresa el trabajo sindical como “trabajo efectivo” y no retribuir el salario en igualdad de condiciones al resto de trabajadores.

Irene González, presidenta del comité de empresa, relata que “Greenmed envío un comunicado, a mediados de marzo, anunciando un plus de un 20% en el salario, al ser considerada la labor de los trabajadores como esencial durante la pandemia, un ingreso extra que percibieron hasta el mes de Abril, cuando la empresa sin avisar dejó de abonarlo”. La representante de CGT explica que “la sorpresa llega cuando percibimos que en las nóminas de marzo y abril, los miembros del comité recibimos menos salario que el resto”. Según la sindicalista y cómo recoge la sentencia “la representación de los trabajadores no debe sufrir merma en sus retribuciones, con el fin de evitar que el cargo representativo sea una sanción”.

La importancia de la sentencia, ante la que cabe recurso, tal y como afirma la delegada de CGT “a pesar de que hablemos de una cantidad mínima, 150 euros en concepto de indemnización, es el reconocimiento de la existencia de vulneración de la libertad sindical y la nulidad radical de la conducta de la empresa”.

 


Fuente: Gabinete de Comunicación de CGT-PV y Murcia