La Audiencia Nacional, Sala de lo Social condena a GSS, a informar y cumplir siete medidas del Plan de Igualdad a resultas de demanda promovida por la CGT.

La ley 3/2007 de igualdad, establece entre su articulado, la implantación obligatoria de los planes de igualdad en determinadas empresas (más de 250 personas trabajadoras, sancionadas por la inspección por incumplimiento del principio de igualdad, etc). Desde entonces, la implantación de los planes de igualdad han tenido diferente recorrido. En el mejor de los casos se han implantado convirtiéndose por parte de la empresa en un trámite con escasos resultados prácticos.

La ley 3/2007 de igualdad, establece entre su articulado, la implantación obligatoria de los planes de igualdad en determinadas empresas (más de 250 personas trabajadoras, sancionadas por la inspección por incumplimiento del principio de igualdad, etc). Desde entonces, la implantación de los planes de igualdad han tenido diferente recorrido. En el mejor de los casos se han implantado convirtiéndose por parte de la empresa en un trámite con escasos resultados prácticos. Y en el peor de los casos, a casi diez años de la entrada en vigor de la ley, en muchas de las empresas obligadas, todavía no existe plan de igualdad.

En el sector del contact center no es un caso aislado y los planes de igualdad no son reconocidos por parte de las empresa como debiera teniendo en cuenta la importancia de los principios que defienden. Que con fecha seis de mayo de 2016, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en un procedimiento de ejecución, ha dado la razón a CGT, obligando a GLOBAS SALES SERVICES, empresa del contact center, a que facilite información y se someta a las obligaciones de un acuerdo promovido por CGT en el ámbito de aplicación del Plan de Igualdad.

GSS tiene un Plan de Igualdad desde 2013 suscrito por toda la representación sindical de la empresa. Que desde entonces, escasos avances por parte de la empresa se han llevado a cabo en la implantación del mismo. Por ello, la CGT aparte de intervenir en la acción sindical, presentó en su día sendos procedimientos judiciales ante el grave incumplimiento de la empresa. Que en el segundo procedimiento, la Audiencia Nacional ha ordenado a la empresa que de manera inmediata facilite información sobre la implantación del las medidas así como lleve a cabo determinadas obligaciones que se desprenden del Plan de Igualdad. Las citadas medidas regulan determinadas materias tendentes a respetar el principio de igualdad como por ejemplo informar sobre acciones de discriminación positiva en el acceso al empleo así como facilitar el derecho de conciliación (acuerdos de reducción del tiempo de comidas, flexibilidad horaria en los períodos de adaptación en el ciclo de educación infantil etc)

Que este pronunciamiento judicial que obliga a la empresa a seguir implantando el plan de igualdad, ha supuesto una pequeña victoria jurídica y sindical en el sector del contact center que a la sazón es un sector feminizado con la precariedad que ello conlleva. Que quedamos a la espera de que la empresa cumpla con la decisión judicial.

 

 

 


Fuente: CGT