Éstas son las principales líneas antiobreras del 'II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014' que firmaron ayer oficialmente las patronales CEOE y CEPYME con los sindicatos CCOO y UGT. El pacto se distribuye en cuatro materias: salarios, flexibilidad interna en la empresa, negociación colectiva e inaplicación negociada de materias.

Como dice el secretario de Comunicación de CCOO, Fernando Lezcano, "no hace falta una nueva reforma laboral"... después de este pacto que aumentará las tasas de empobrecimiento y profundizará en la mayor pérdida de derechos de las clases trabajadoras del estado español. Sin embargo, el PP seguramente rellene los flecos del pacto, con una Reforma Laboral más injusta aún.

1. CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL.

1. CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL.

  •    Se fija para 2012 un alza de hasta el 0,5 %, con una cláusula de
    actualización aplicable al final del ejercicio si el IPC nacional de
    diciembre supera el objetivo del Banco Central Europeo (BCE) del 2 %.
    En
    el caso de que la tasa española superase la de la media de la zona euro
    para la actualización se tomaría esta última, se abonaría de una vez y
    los negociadores de cada sector decidirían si es consolidable o no en la
    nómina.
    Los negociadores también deberán tener en cuenta para la
    actualización que el precio en euros del barril de brent en diciembre no
    supere en un 10 % al del mismo mes de 2011.
  •   La subida salarial para 2013 no podrá superar el 0,6 %, con cláusula de actualización en las mismas condiciones que en 2012.
  •   En 2014 el alza retributiva tendrá una horquilla que se ajustará
    al ritmo de actividad de la economía española y se potenciará que los
    salarios tengan una parte variable asociada a la marcha de la empresa
    (beneficios, ventas o productividad):
  1.     Así, si el PIB en 2013 es inferior al 1 % el aumento salarial no excederá el 0,6 %.
  2.     Si el PIB es superior al 1 %  e inferior al 2, la mejora no excederá el 1 %.
  3.     Si el PIB alcanza o sobrepasa el 2 %, el alza no pasará del 1,5 %.

2. INAPLICACIÓN NEGOCIADA EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES

  • Ante la coyuntura de crisis y el ‘altísimo nivel de desempleo’ se
    acuerda que, de forma excepcional y con carácter temporal para asegurar
    las plantillas, los empresarios puedan dejar sin efecto lo pactado en
    convenio en materia de horario y distribución de la jornada, régimen de
    trabajo a turnos, sistema de remuneración, de trabajo y de rendimiento, y
    funciones.
  • Para que se puedan dar estos descuelgues el empresario deberá
    justificar la disminución persistente del nivel de ingresos o que la
    situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas por la
    aplicación de lo pactado en convenio.
  • La inaplicación sólo podrá darse si hay acuerdo entre la empresa y
    los representantes de los trabajadores. Si no es posible deberá
    someterse a la Comisión Paritaria y si persiste el desacuerdo habrá que
    recurrir a un sistema de solución de conflictos.
  • Los descuelgues no podrán durar más de tres años y no podrán conllevar un vació de regulación de las condiciones laborales

3. FLEXIBILIDAD INTERNA: se divide en ordinaria y extraordinaria y
los agentes sociales consideran que debe potenciarse como alternativa a
los despidos

– ordinaria:

  • a. Para evitar las horas extras y la contratación
    temporal se acuerda que el empresario pueda distribuir irregularmente (a
    su conveniencia) un 10 % de la jornada anual y que pueda disponer de
    otra bolsa de cinco días.
  • b. La movilidad funcional debe ser ágil y
    su limitación no deber ser otra que la pertenencia a un grupo
    profesional o las titulaciones requeridas.

– extraordinaria:

  • a. en tiempo de trabajo: debe estar justificada
    en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y debe
    comunicarse con antelación y celeridad a los representantes de los
    trabajadores
  • b. en movilidad funcional: no puede superar los 6 meses en un año o
    los 8 meses en 2 años, aunque las partes podrán ampliarla, y será para
    la realización de funciones distintas a las de un grupo profesional si
    hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • c. en materia salarial: se considera conveniente que exista una parte
    variable que dependa de la situación y de los resultados de la empresa.

4. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El convenio estatal sectorial deberá abrir la puerta al de empresa, al tiempo que se mantiene la importancia del provincial.
Así el de empresa será el ámbito más adecuado para negociar la jornada, funciones y salarios.

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