Tras seis meses de espera y lucha en el ámbito de la Empresa, el Juzgado Nº 2 de Granollers ha declarado improcedentes los tres despidos disciplinarios llevados a cabo por la Multinacional Valeo.

Tras seis meses de espera y lucha en el ámbito de la Empresa, el Juzgado Nº 2 de Granollers ha declarado improcedentes los tres despidos disciplinarios llevados a cabo por la Multinacional Valeo.

Cabe destacar de la sentencia los fundamentos de hecho : “la demandada ha manifestado públicamente su preocupación por las cifras de absentismo laboral…”
Como fundamentos jurídicos, entiende el magistrado que “las imágenes obtenidas de los actores en el balcón terraza y en la galería han sido obtenidas con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio…”
“ A la vista de las pruebas practicadas, los dos despidos han de ser declarados improcedentes…”

“Es absurdo pretender que el paciente deba hacer una vida meramente vegetativa durante la situación de IT, (incluso puede ser contraproducente), y que la realización de actividades cotidianas tales como pasear, bañarse en el mar, permanecer en la playa, etc., en tanto no se superen determinados límites que pudieran hacerlas desaconsejables (prácticas deportivas de competición, por ejemplo) no constituyen actividades incompatibles para alcanzar la curación ni son demostrativas de una prolongación maliciosa de la situación de IT.”

En los dos juicios realizados, entiende el juez que “Las actuaciones que se les reprocha en la carta de despido son de una absoluta cotidianeidad y constituyen una evidente exageración no solo la forma de su exposición en la misma sino las consecuencias que se extraen por cuanto ni las compras realizadas, ni el desplazamiento etc…, son susceptibles por si mismas de impedir o retrasar la curación…”

CGT – Valeo Climatización, ha manifestado desde el primer momento que los despidos eran consecuencia de la necesidad de dar una medida ejemplarizante a la plantilla según las argumentaciones realizadas por Frederic de Maneville (Director General) a consecuencia del elevado absentismo de la planta. Absentismo que por otra lado, podría verse reducido aplicando las políticas recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de Noviembre, tal y como denunciamos en el comunicado de fecha 9 de Noviembre de 2004 “las condiciones de trabajo de una planta sometida cada vez a ritmos de trabajo más elevados, de la que se han eliminado los coeficientes de descanso, en la que los riesgos derivados de las condiciones ergonómicas no cesan de provocar enfermedades profesionales, que no tiene constituido el Comité de Seguridad y Salud, que tiene sin terminar la evaluación de riesgos laborales, incluidos los psicosociales. Lo elegante, lo que constituye la fórmula más fría, turbia, miserable y barata, es despedir para ejemplarizar”.

En espera de las acciones que desde el Comité de Empresa se den tras conocerse las sentencia, no queremos dejar pasar la ocasión para recordar que en fecha 28 de octubre de 2004, se realizó una votación y un 69 % de la plantilla decidió realizar huelga indefinida en caso de que los juicios fueran declarados improcedentes, y la Empresa se negara a readmitirles.

Demetrio Bermejo

Justo Rodriguez

Carlos Navarro