Estimados compañeros, en primer lugar deciros que, aun siendo conscientes del hartazgo que produce el flujo de información recibida a través de los diferentes comunicados, consideramos necesario que estéis puntualmente informados.

 

 

 

En el Ayuntamiento de Jerez  hay un grupo de altos cargos de empleados públicos que se encuentran desarrollando funciones en dos puestos de trabajo, uno por comisión de servicios o concurso y otro por asignación de funciones, siendo este último retribuido además de la retribución del puesto al que está adscrito, llegando a percibir cantidades realmente astronómicas, llegando a superar los 120.000 euros anuales.

En el Ayuntamiento de Jerez  hay un grupo de altos cargos de empleados públicos que se encuentran desarrollando funciones en dos puestos de trabajo, uno por comisión de servicios o concurso y otro por asignación de funciones, siendo este último retribuido además de la retribución del puesto al que está adscrito, llegando a percibir cantidades realmente astronómicas, llegando a superar los 120.000 euros anuales.

El pasado día 14 de junio esta sección sindical se dirigió a nuestra alcaldesa a través de un escrito, en el que le solicitaba la documentación que considerábamos debía formar parte del expediente por el cual se asignaba a determinados trabajadores “Acumulación de puestos”. Ni que decir tiene que hasta el día de la fecha no hemos recibido la documentación requerida.

Paralelamente con fecha 28 de junio del presente nos dirigimos al Ministerio de Política Territorial y Función Púbica para realizar una consulta sobre los Acuerdos de Junta de Gobierno Local relativos a la “Acumulación de Puestos”

Con fecha 9 de julio de 2018 recibimos respuesta del ministerio a través de un INFORME que resuelve las dudas que podíamos tener sobre la legalidad del procedimiento que se ha seguido,  en las distintas acumulaciones de puestos, llevadas a cabo con empleados municipales no funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

El INFORME  dice que:

  1. La acumulación regulada en el real decreto 128/2018, únicamente se aplica a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, no al resto del personal de una entidad como se ha señalado anteriormente.
  2. 2. La acumulación se efectúa siempre entre diferentes entidades locales, nunca en la misma Entidad Local.
  3. 3. Se acumulan funciones, no puestos.
  4. El órgano competente para efectuar las acumulaciones es el correspondiente de la Comunidad Autónoma, o de este Ministerio, cuando se trate de acumulaciones de funciones entre entidades locales de diferente Comunidad Autónoma.

Asimismo, en cuanto a la forma de retribuir estos servicios, el mismo artículo 50, en su apartado 3), dispone que:

 “3. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación a cargo de la entidad local donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30 por 100 de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, correspondientes al puesto principal. Las funciones acumuladas deben ejercerse fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo.”

Esta sección sindical considera que en ninguno de los casos en los que se ha utilizado la figura de la “Acumulación de puestos”, está debidamente justificado ya que contraviene todos los requisitos y condicionantes expuestos en el INFORME que nos remite el MINISTERIO.

 Es por ello, que nos hemos dirigido a todos los miembros que forman parte de la JGL, Tesorero, Interventor, Secretario, Director de Recursos Humanos y Jefa del Departamento de Contratación y nóminas, dándoles traslado de lo expuesto en el Informe del Ministerio.

El motivo de dirigirnos a cada uno de ellos, no es otro, que el de hacer partícipe de la información recibida a las personas que pueden tener algún tipo de responsabilidad en la elaboración y aprobación de las nóminas de los empleados municipales, en su calidad de fiscalizador, responsabilidad en los pagos, y legalidad de los mismos.

En la certeza que ninguna de las personas referenciadas, tienen intención en incurrir en ningún tipo de irregularidad, y/o delito, instamos al equipo de gobierno anule los Acuerdos de JGL en los cuales, se atribuían la Acumulación de Puestos, ya que según los hechos probados según el Informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se incumple lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Para finalizar, le preguntamos al Gobierno, ¿también vais a utilizar los medios públicos para amedrentar a los trabajadores beneficiados por esta mala praxis?, ¿vais a invertir tanto esfuerzo y materiales (Papel, Toner, Impresoras, etc..) o estos empleados/as merecen un trato distinto al resto?, ¿También vais a exigirles la devolución de lo cobrado en contra de lo que dice la Ley, o ellos se lo va poder quedar?

MAMEN, CUMPLE LA LEY, QUE YA SABEMOS LO QUE CONLLEVA EL APELLIDO SÁNCHEZ CUANDO DE ALCALDES O ALCALDESAS SE REFIERE.



Fuente: CGT-STAP Jerez de la Frontera