El lunes 10 de octubre de 2016 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio por la discriminación en el acceso al Fondo de Ayuda Social (FAS) a raíz de la demanda por conflicto colectivo presentada por CGT el 28 de julio, para la inclusión del personal temporal, indefinidos no fijos, de buques y de Reservas Marinas en dicho fondo, incrementando para ello las dotaciones que realiza la empresa al mismo de manera proporcional.

A petición del juez se intentó alcanzar un acuerdo previo para constituir una mesa de negociación para tratar el tema con unos plazos razonables. Nuestra única petición fue que CGT estuviéramos presentes con voz y voto proporcional en esa negociación, tal como marca la legislación vigente para la Negociación Colectiva en el ámbito de la empresa, según el artículo 8.2b de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cuyo ejemplo reciente en sede judicial es el Acuerdo de flexibilidad horaria en reducción de jornada a instancia de CGT.

A petición del juez se intentó alcanzar un acuerdo previo para constituir una mesa de negociación para tratar el tema con unos plazos razonables. Nuestra única petición fue que CGT estuviéramos presentes con voz y voto proporcional en esa negociación, tal como marca la legislación vigente para la Negociación Colectiva en el ámbito de la empresa, según el artículo 8.2b de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cuyo ejemplo reciente en sede judicial es el Acuerdo de flexibilidad horaria en reducción de jornada a instancia de CGT.

Sorprendentemente y a pesar de ser nosotros los promotores de la demanda, el resto de sindicatos mayoritarios presentes se opusieron a la presencia de CGT, intentando excluirnos nuevamente, por lo que no se llegó a acuerdo y se celebró el juicio.

En el juicio, la Dirección de la empresa argumentó que incluir a los temporales supone una gestión más complicada y que la causa estaba ya juzgada en la sentencia de los indefinidos no fijos.

El fiscal se mostró favorable a las pretensiones de nuestra demanda, defendiendo que existe discriminación entre los trabajadores y se vulneran derechos fundamentales de los mismos al negarles a todos el acceso al FAS de Tragsatec.

La discriminación aquí juzgada es fruto del Reglamento del FAS acordado en 2008 entre la Dirección y el Órgano de Representación Estatal que establece que sólo participarán en el fondo los trabajadores fijos de plantilla, lo que deja fuera al personal temporal, al indefinido no fijo, al de buques y al de Reservas Marinas, vulnerando el principio de igualdad que impide que se puedan establecer diferencias de trato arbitrarias o irrazonables.

Esta exclusión de gran parte de los trabajadores y las trabajadoras de Tragsatec, pactada entre Dirección y sindicatos mayoritarios, se ha prolongado durante 8 años y no han sido capaces de resolverla, o no han querido, hasta que CGT lo hemos denunciado. Defender los derechos de la plantilla no es una cuestión de tamaño sino de coherencia.

La sentencia se espera que salga a partir de unos 15 días, aproximadamente.

¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!

¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!

¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!

Madrid, 14 de octubre de 2016

Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec

Juicio por la denuncia de CGT de discriminación en el acceso al Fondo de Ayuda Social de Tragsatec


Fuente: Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec