La Audiencia Nacional ha declarado injustificados 156 despidos en Panrico, los fijados para 2015 y 2016, al considerar que dichas extinciones no se ajustaron a derecho, según han informado a Europa Press en fuentes jurídicas.

19 de mayo de 2014

Según la sala de lo Social, en este caso no se ofrece ninguna justificación «razonable» de carácter organizativo para que de los 745 despidos previstos, 79 se pospongan a 2015 y 76 a 2016, ya que dichos despidos carecerían de causa o la causa invocada en el proceso culminado a finales de 2013 habría perdido actualidad en 2015 y 2016, «por lo que no serviría de soporte para tales decisiones extintivas».

19 de mayo de 2014

Según la sala de lo Social, en este caso no se ofrece ninguna justificación «razonable» de carácter organizativo para que de los 745 despidos previstos, 79 se pospongan a 2015 y 76 a 2016, ya que dichos despidos carecerían de causa o la causa invocada en el proceso culminado a finales de 2013 habría perdido actualidad en 2015 y 2016, «por lo que no serviría de soporte para tales decisiones extintivas».

El ERE de Panrico, firmado el pasado mes de noviembre, contemplaba la extinción de un máximo de 745 contratos en cuatro años: 312 despidos en 2013; 277 para este año; 79 extinciones para 2015 y 77 para 2016. Según la sala, si a fecha de 2013 existía causa económica y/o productiva para despedir a 745 personas y no se ofrecen argumentos organizativos para elongar los despidos hasta hasta 2016, posponer algunos de ellos a los años 2015 y 2016 lo que está demostrando es que no son precisos para conjugar la causa objetiva en la actualidad, por lo que «hoy carecen de justificación».

«Y si existen previsiones de futuro sobre la situación económica o productiva para dichos años, lo coherente será que llegado el momento se inicie en su caso un nuevo proceso que verifique la concurrencia de causas, su intensidad y las medidas proporcionadas que entonces deberán adoptarse, sin que quepa emplear hoy a modo de bola de cristal unas previsiones imposibles de contrastar», señala la sentencia.

La sala no considera «ajustado a derecho» abonar en diferido las indemnizaciones, ya que considera «no demostrada la ausencia de liquidez con la venta de Artiach Según el acuerdo alcanzado el pasado mes de noviembre, las extinciones para 2015 y 2016 estaban condicionadas a la evolución de los resultados de la compañía, de manera de que en el supuesto de que lograra un resultado bruto de explotación (Ebitda) de 13 millones en 2014, de 18 millones en 2015 y de 22 millones en 2016, se comprometía a no ejecutar los despidos de los dos próximos años.

Ante la confusión que ha causado la sentencia, de 45 folios, los abogados de CGT, están estudiando los detalles del texto. La singularidad de esta sentencia sobre un ERE es que no juzga los despidos como un todo: sino que los segmenta por años y en función de si están o no ejecutados.

Más información: http://cgtbarcelona.org/cgtvallesoriental/?cat=66

http://cgt-cyl.org/spip.php?article3305=&utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook

 


Fuente: CGT Castilla y León