La Confederación General del Trabajo informa de que la Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por CGT frente a la mercantil Unísono Soluciones de Negocio SA, y declara el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación al respecto de las diferentes cantidades a percibir por parte de los trabajadores.

 

 

La consideración de la Audiencia Nacional es que dicha empresa incumplía las exigencias de claridad y transparencia que se deducen del artículo 29.1, 3º del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden de 27/12/1994.

En este sentido, cuando dentro de un mes hay trabajadores que realizan una ampliación de jornada, o bien una reducción de la misma, deberán ver en su nómina correctamente separados y expresados ambos periodos y los conceptos referentes a los mismos.

La consideración de la Audiencia Nacional es que dicha empresa incumplía las exigencias de claridad y transparencia que se deducen del artículo 29.1, 3º del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden de 27/12/1994.

En este sentido, cuando dentro de un mes hay trabajadores que realizan una ampliación de jornada, o bien una reducción de la misma, deberán ver en su nómina correctamente separados y expresados ambos periodos y los conceptos referentes a los mismos.

Asimismo, respecto a las mejoras de convenio al respecto de las cantidades a percibir en caso de contingencia común por encima de las cantidades aportadas por la Seguridad Social, igualmente deberán estar expresadas y separadas en el recibo de nóminas.

Esta sentencia, pese a solucionar únicamente el problema concreto de la mercantil Unísono, es importante de cara a futuras situaciones análogas en cualquier otra empresa del territorio español. La Sala estima que el tipo de nóminas que se confeccionan de esta forma privan al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligados a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada.

https://www.cgt-telemarketing.es/blog/911-la-audiencia-nacional-dicta-que-las-nominas-de-los-trabajadores-deben-ser-claras-y-se-deben-separar-todos-los-conceptos.html


Fuente: CGT-Sector Federal de Telemarketing