La reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2022, reitera para una empresa del sector del Telemarketing, el derecho de reversibilidad del teletrabajo, así como la obligación patronal de que los contratos de teletrabajo contemplen tanto el porcentaje y distribución del teletrabajo

También declara que constituye tiempo efectivo de trabajo cuando no se ha podido prestar servicio por averías o incidencias en su domicilio por causas no imputables a la persona trabajadora

La empresa ABAI BUSINESS SOLUTION, del sector del contact center (antes telemarketing), suscribió con los sindicatos minoritarios en la empresa UGT, USO y OSTA, que ostentan un 18% de la representación legal de los trabajadores, un acuerdo extraestatutario que regulaba el teletrabajo.

Inspirada en este la empresa elaboró un contrato tipo que remitió a la plantilla al objeto de su adhesión en masa, de obligada firma para aquellas trabajadoras que pretendían mantener su situación en teletrabajo.

La CGT, que ostenta un 31,76% de la representación en la empresa, entendía que dichos acuerdos formulados por la empresa contenían clausulas abusivas y contrarias  a la legalidad vigente por lo que vino a formular demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. También requería la entrega de las copias de dichos contratos a la Representación Legal de los Trabajadores que no eran entregados.

La Sala de lo Social de este órgano judicial resuelve la demanda de CGT declarando que:

  • Son nulas las cláusulas de tales acuerdos de teletrabajo donde la empresa se arroga la potestad de aceptar la reversibilidad de tales contratos a petición del trabajador para volver al trabajo presencial.
  • También son nulas las cláusulas donde la determinación del tiempo de teletrabajo queda a la voluntad de la propia empresa en función de sus necesidades.

También declara:

  • Que constituye tiempo efectivo de trabajo aquel que tiene lugar cuando por razón de avería o incidencias, el trabajador a distancia no puede prestar servicio.
  • Que los contratos de teletrabajo deben contener, en cumplimiento de la Ley de Teletrabajo, la determinación del porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • La obligación del empresario de entregar las copias de los contratos de trabajo a los representantes legales y sus actualizaciones.

Con esta importante sentencia, la CGT consigue que el empresario y el trabajador tengan igualdad de condiciones para revertir la situación de teletrabajo a trabajo presencial. También que el empresario no pueda ir modificando mes a mes los porcentajes de teletrabajo, ni cambiando los días de presencialidad o teletrabajo a su antojo como muchas empresas vienen haciendo.

Para la CGT el teletrabajo no se puede llevar a cabo a cualquier precio y de ningún modo puede suponer la renuncia de derechos de las personas trabajadoras, ni por sindicatos que se dicen representar a estas, mermando sus derechos y condiciones laborales.

CGT va a seguir defendiendo a las personas en teletrabajo y esta es la tercera sentencia que consigue en tal sentido. Las anteriores sentencias de 22 de marzo de 2022 y  de 27 de junio de 2022, también en el sector del telemarketing donde el teletrabajo se mantiene de una manera masiva por las empresas,

La SAN de 22/03/2022, declara:

  • Que ya no nos encontramos en una situación de Teletrabajo COVID por lo que es de plena aplicación la Ley de Trabajo a Distancia (LTD).
  • Las empresas tienen la obligación de retribuir los gastos de teletrabajo a las personas trabajadoras.
  • Las empresas no pueden requerir el correo personal a las personas trabajadoras para la prestación de su actividad, toda vez que tienen la obligación de suministrar los medios y herramientas productivos, en virtud de la LOPD, LTD y el principio de ajeneidad.
  • La empresa no puede atribuirse el poder de entrar en el domicilio de la persona trabajadora.
  • Las personas trabajadoras tienen derecho a revertir la situación de teletrabajo, que resulta voluntaria.

La SAN de 27/06/2022, declara a su vez:

  • contraria a derecho la práctica patronal de requerir la puesta a disposición del
    correo electrónico personal, así como el derecho a que ponga a disposición del personal de operaciones y en teletrabajo cuenta de correo corporativo en cuanto medio necesario para la actividad.
  • el derecho a que se pongan a disposición los elementos precisos para el
    desarrollo de su actividad representativa entre la RLT y las personas trabajadoras a
    distancia en la empresa, así como los correos corporativos ya implantados.
  • La obligación de a suministrar los recursos precisos para garantizar la comunicación entre la representación social y la plantilla en la modalidad de teletrabajo.

La CGT continuará desde su acción sindical y jurídica defendiendo los derechos individuales de las personas en teletrabajo, así como los derechos de comunicación y representación entre estos y los/as representantes de las trabajadoras.


Fuente: Sector Federal de Telemarketing de CGT