• El Gobierno facilita el despido con solo 20 días de indemnización.
  • Las empresas que demuestren tres trimestres de pérdidas o disminución de ingresos o ventas podrán despedir a sus trabajadores.
  • La nueva reforma laboral permitirá no aplicar en tiempos de crisis el convenio pactado.

    [En descargas, documento presentado por el gobierno a los medios]

      PEDRO LÓPEZ MANJÓN 10.02.2012 – RTVE

      PEDRO LÓPEZ MANJÓN 10.02.2012 – RTVE

      Despidos más baratos

      Los contratos fijos que se firmen a partir de ahora tendrán como indemnización 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente y un máximo de 24 mensualidades,
      frente a los 45 días y las 42 mensualidades actuales. Así lo ha
      anunciado la ministra de Empleo, que ha especificado que se respetan
      «los derechos adquiridos».

      Esto significa los trabajadores que hasta ahora tengan un contrato de 45 días
      mantendrán esta indemnización hasta la fecha de entrada en vigor de la
      reforma. A partir de ese momento, tendrán una indemnización de 33 días.
      Estos empleados mantienen el derecho a 42 mensualidades, especifica la
      reseña del Consejo de Ministros.

      «En caso de despido procedente,
      la indeminación será de 20 días, hasta un máximo de 12 mensualidades»,
      ha señalado la ministra, un aspecto que no cambia. Lo que sí se clarifican son las causas por las que el empresario puede recurrir a esta fórmula


      Se mantiene en casos de pérdidas actuales o previstas. Y se añade otro supuesto: «La disminución persistente de los ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos«, ha especificado Báñez, que ha dejado claro que el proceso seguirá bajo control judicial.


      Además, la reforma laboral recupera el límite al encadenamiento máximo de contratos temporales de dos años eliminado por el anterior Ejecutivo. Lo hace a partir del 1 de enero de 2013, lo que significa que este 2012 seguirá siendo un año de carencia en este sentido.

      Contrato para pymes

      La portavoz del Gobierno ha comenzado la rueda de prensa anunciando la creación de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. «Se crea un contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores: una deducción de 3.000 euros por el contrato del primer empleado menor de 30 años«, ha afirmado Sáenz de Santamaría.

      «Además, ese trabajador podrá cobrar voluntariamente el 25% de la prestación de desempleo,
      durante un año, y el empleador se podrá deducir el 50% del total de
      paro que percibía el trabajador, también por un año», ha señalado Sáenz
      de Santamaría, que ha destacado que «es la primera vez» que en España se
      podrá hacer algo así.

      El periodo de prueba para este contrato específico para pymes es de un año

      Asimismo, el Gobierno ha anunciado el fomento de la contratación indefinida de jóvenes
      y de parados de larga duración, lo que se hará con «bonificaciones de
      hasta 4.500 euros» cuando se contraten a trabajadores de estos grupos.
      En concreto, se bonificará los jóvenes de entre 16 y 30 años con hasta 3.600 euros y a los parados de larga duración con hasta 4.500 euros.

      Nuevo contrato de formación

      El nuevo contrato de formación, ha señalado la titular de Empleo, Báñez
      ha explicado que los trabajadores podrán formarse en sus empresas, al estilo dual que existe en Alemania.

      La
      edad máxima para acogerse a este tipo de contrato será de 30 años
      «hasta que la tasa de paro no baje del 15%». Entonces la edad máxima
      será de 25 años.

      La edad límite será de 25 años cuando la tasa de paro baje del 15%

      Sobre formación, los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagada por la empresa,
      siempre que cuenten con un año de antigüedad. Tal y como se había
      avanzado esta semana, se crea una cuenta formación en la que se recogerá
      la formación recibida a lo largo de su vida activa.

      Además, la reforma laboral elimina la autorización laboral administrativa
      que se requería en los despidos colectivos. Es decir, que los ERE solo
      los tendrá que autorizar el juez y ya no hará falta que lo haga también
      la Consejería de Empleo de la CC.AA. correspondiente.

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      + Info:

      • http://www.cadenaser.com/economia/articulo/gobierno-facilita-despido-solo-dias-indemnizacion/csrcsrpor/20120210csrcsreco_1/Tes?ser
      • http://www.rtve.es/noticias/20120210/reforma-laboral-2012-rajoy/497259.shtml
      • http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328866135_471304.html