La Fiscalía de Valencia ha sido la primera de España en aceptar a trámite una de las denuncias presentadas por la accsibilidad a los transportes públicos para personas con movilidad reducida.

La Fiscalía de Valencia ha sido la primera de España en aceptar a trámite una de las denuncias presentadas por la accsibilidad a los transportes públicos para personas con movilidad reducida.

La Fiscalía de Valencia ha sido la primera de España en aceptar a trámite una de las denuncias presentadas por la accsibilidad a los transportes públicos para personas con movilidad reducida.

Esta campaña fue puesta en marcha a nivel nacional desde el SOV – CGT de Plasencia, en colaboración con el Foro de Vida Independiente.

Nos sentimos muy satisfechos por que se vayan abriendo brechas, aunque sea en otras comunidades, lo que pone de manifiesto las diferencias de criterio aplicadas por los diferentes Fiscales.

Las respuestas recibidas de la Fiscalía de Cáceres, rozan lo «peyorativo», encontrándonos con otras muchas que se hacen eco de las demandas planteadas, aunque transmiten su incapacidad para emprender acción alguna.

¿Qué pasa con la Justicia ? ¿No se supone que se debería aplicar por igual en todo el territorio español ?

Lo más sorprendente de todo, es que cada una de las respuestas recibidas desde las diferentes fiscalías que se han pronunciado, (Cáceres, Madrid, Santander, Murcia, Valencia, Logroño, Las Palmas, etc.),exponen argumentos legales totalmente diferentes.

Sirva este mensaje para volver a hacer una llamada a la SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA y a animaros a presentar denuncias en vuestras respectivas fiscalías.

Hemos abierto una brecha importantísima en esta batalla, y ahora más que nunca, es necesaria la colaboración de todos para utilizar el «efecto cuña» y romper, de una vez, las barreras que impiden la movilidad de estas personas.

Por ello apelo de nuevo a vuestra solidaridad para continuar con esta campaña de denuncias masivas, que puede resultar decisiva tanto a nivel social, como sindical en nuestra guerra particular contra RENFE.

Un saludo solidario.

Nacho


CAMPAÑA DE APOYO A LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

¡POR LA ACCESIBILIDAD A LOS TRANSPORTES DE USO COLECTIVO !

Desde el Sindicato CGT de Plasencia estamos llevando a cabo una campaña de apoyo a las personas con movilidad reducida, por el acceso a los transportes de uso colectivo, consistente en :

1.- Presentación de denuncia, según modelo adjunto, ante la Fiscalía de Plasencia. Se trata de un tipo de denuncia totalmente gratuita, para intentar forzar al poder judicial a tomar cartas en el asunto por la “vía de oficio”.

2.- Nuestra intención es que se presenten de forma masiva, cuantas más se presenten, más posibilidades de actuación habrá.

3.- Una vez presentada, se ruega hacer llegar COPIA SELLADA al Sindicato, C/ Pollo nº3, 1º Izda. 10600 Plasencia.

4.- Cuando reunamos un número considerable, con todas las copias de Plasencia y de todos los colectivos y Sindicatos que nos apoyan a nivel nacional, se presentará una denuncia ante el Fiscal General del Estado, aportando copias de las denuncias, así como las respuestas recibidas, que también deberíais hacer llegar al Sindicato.

5.- También se presentará la misma documentación ante el Defensor del Pueblo.

¡CGT. POR UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA Y SOLIDARIA !

HAZ COPIAS Y DIFÚNDELO ENTRE TUS AMIGOS.


MODELO DE DENUNCIA PARA PRESENTAR


FISCALÍA DEL TSJ DE ________________

ADSCRIPCIÓN DE ___________________

D. ___________________________________________, con D.N.I. ____________, natural y vecino de ______________________, con domicilio, a efectos de notificación, en C/ ______________________________________________________,

EXPONE :

Que teniendo en cuenta los argumentos legales que a continuación se detallan, considera que existe una vulneración sistemática de los derechos de las personas con movilidad reducida, en cuanto a la accesibilidad a los transportes públicos colectivos.

I.La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.)

II.Artículo 59 : Al objeto de facilitar la movilidad de los minusválidos, en el plazo de un año se adoptarán medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos. Artículo 66 : La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en la presente Ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse de manera específica las dotaciones correspondientes. Disposiciones final 7.ª : Para adecuar el coste de los derechos contenidos en esta Ley de Integración Social de los Minusválidos a las disponibilidades presupuestarias que permita la situación económica del país, se establece la siguiente lista de prioridades, que las Administraciones Públicas deberán atender inexcusablemente, en la forma indicada abajo. De todos modos, el coste total de la presente Ley debe estar plenamente asumido en el plazo máximo de diez años a partir de su entrada en vigor. Dichas prioridades serán las siguientes para los dos primeros años de aplicación de la Ley… (LEY 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos.)

III.La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación, de discriminación indirecta en este caso, pues genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son, al igual que ocurre cuando una norma, criterio o práctica trata menos favorablemente a una persona con discapacidad que a otra que no lo es. Convergen así las corrientes de accesibilidad y de no discriminación. (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.)

IV.Artículo 3. Ámbito de aplicación. De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos :

a)Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b)Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c)Transportes.

d)Bienes y servicios a disposición del público.

e)Relaciones con las Administraciones públicas.

La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta ley que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Artículo 4. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

Artículo 6. 2. Se entenderá que existe discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

Artículo 7. Contenido de las medidas contra la discriminación.

Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables…

… Las discrepancias entre el solicitante del ajuste razonable y el sujeto obligado podrán ser resueltas a través del sistema de arbitraje previsto en el artículo 17, de esta ley, sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.

Artículo 11. Medidas de fomento y defensa.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de medidas de fomento y de instrumentos y mecanismos de protección jurídica para llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de medidas para evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

1. La tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad comprenderá la adopción de todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la violación del derecho y prevenir violaciones ulteriores, así como para restablecer al perjudicado en el ejercicio pleno de su derecho.

2. La indemnización o reparación a que pueda dar lugar la reclamación correspondiente no estará limitada por un tope máximo fijado a priori. Laindemnización por daño moral procederá aun cuando no existan perjuicios de carácter económico y se valorará atendiendo a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de la lesión.

3. Se adoptarán las medidas que sean necesarias para proteger a las personas físicas o jurídicas contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda producirse como reacción ante una reclamación o ante un procedimiento destinado a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 19. Legitimación.

Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.

Artículo 20. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.

1. En aquellos procesos jurisdiccionales en los que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de graves indicios de discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad, el juez o tribunal, tras la apreciación de los mismos, teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio y el principio procesal de igualdad de partes, podrá exigir al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

2. Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras. (LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de portunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.)

Que comociudadano solidario, considero mi deber poner en conocimiento de esa Fiscalía la situación de discriminación real que sufren las personas con movilidad reducida, ante la pasividad de las entidades públicas y privadas para hacer efectivos los derechos que les corresponden como ciudadanos.

Por todo ello,

SOLICITA :

UNICO : Sean emprendidas por esa Fiscalía las actuaciones necesarias para que los derechos de las personas con movilidad reducida sean, de una vez por todas, una realidad. Especialmente en el caso de RENFE, por tratarse de una empresa del Estado.

Es justicia que solicita en _________________a ____ de ____________ de 2004.

Fd. : D.

SR. FISCAL COORDINADOR DE LA FISCALÍA DE ___________________________


Par : SOV – CGT PLASENCIA