Los contribuyentes del municipio de Murcia, que tengan abiertos expedientes de sus tributos en vía ejecutiva desde el año 2008, podrían recurrir dichas resoluciones, en tanto no se les hubiera respetado el trámite de notificación ajustado a derecho, dentro de su procedimiento en vía voluntaria y/o ejecutiva.

El pasado día nueve, la Confederación General del Trabajo Región Murciana, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Murcia, dirigido al Alcalde, solicitando que por parte de esta Administración Local, se tomen las medidas legales que correspondan en cumplimiento del contrato administrativo en vigor de ‘Servicio de Asistencia Técnica y Colaboración con el Ayuntamiento de Murcia para la Gestión Tributaria, la Gestión Catastral, la Recaudación Voluntaria y la Recaudación Ejecutiva de los Tributos y Otros Ingresos’, en lo que respecta a la pertenencia a la plantilla de la que formal y legalment

El pasado día nueve, la Confederación General del Trabajo Región Murciana, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Murcia, dirigido al Alcalde, solicitando que por parte de esta Administración Local, se tomen las medidas legales que correspondan en cumplimiento del contrato administrativo en vigor de ‘Servicio de Asistencia Técnica y Colaboración con el Ayuntamiento de Murcia para la Gestión Tributaria, la Gestión Catastral, la Recaudación Voluntaria y la Recaudación Ejecutiva de los Tributos y Otros Ingresos’, en lo que respecta a la pertenencia a la plantilla de la que formal y legalmente deben ser parte los trabajadores del Servicio de Notificación, esto es de la mercantil Tribugest Gestión de Tributos, SA, adjudicataria del contrato, respetando todos sus derechos y garantías que tuvieron consolidadas.

Asimismo, se pidió la adopción de medidas de vigilancia, control y de régimen sancionador, que en cumplimiento del contrato y de la legislación vigente correspondan para la correcta prestación de los servicios públicos derivados de las condiciones establecidas en el contrato firmado entre el Ayuntamiento de Murcia y Tribugest Gestión de Tributos, SA, y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, referidas en particular, a la subrogación ilícita de servicios llevados a cabo y a los procedimientos administrativos y trámite de notificación de los mismos, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Incluida, en este sentido, la apertura de expediente sancionador a la empresa adjudicataria Tribugest Gestión de Tributos, SA, por la subrogación ilícita de servicios llevados a cabo con Unipost, SA.

Tanto la subrogación de forma ilícita llevada a cabo por ‘Tribugest’, como el incumplimiento del procedimiento de notificación ajustado a derecho, consideramos que ha generado y sigue haciéndolo, por la inhibición del Ayuntamiento de Murcia, un gran perjuicio para los trabajadores adscritos al Servicio de Notificación, subrogados ilegalmente, como a todos los contribuyentes del municipio de Murcia, y que a aquellos que se les esté tramitando expediente de sus tributos en vía ejecutiva desde el año 2008, podrían recurrir dichas resoluciones, en tanto no se les hubiera respetado el trámite de notificación ajustado a derecho, dentro de su procedimiento en vía voluntaria y/o ejecutiva.

Contacto:

Responsable de la Administración Local de Murcia

Francisco Fernández Lapuente

 

 

 

 


Fuente: CGT-Murcia