LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ABRE EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA POR INFRACCIÓN MUY GRAVE EN MATERIA DE ACOSO LABORAL.-

Como consecuencia de la denuncia por acoso presentada por una compañera en Granada ante la inspección de trabajo, y tras el correspondiente procedimiento de investigación, la citada Inspección ha declarado probado que la dirección de la empresa ha adoptado una serie de decisiones: traslados injustificados, relevo de funciones como gestora, destino a trabajos de inferior categoría, etc.; que han producido un perjuicio objetivo a la dignidad de la trabajadora, que le han impedido desarrollar su trabajo con normalidad.

Como consecuencia de la denuncia por acoso presentada por una compañera en Granada ante la inspección de trabajo, y tras el correspondiente procedimiento de investigación, la citada Inspección ha declarado probado que la dirección de la empresa ha adoptado una serie de decisiones: traslados injustificados, relevo de funciones como gestora, destino a trabajos de inferior categoría, etc.; que han producido un perjuicio objetivo a la dignidad de la trabajadora, que le han impedido desarrollar su trabajo con normalidad.

Todos estos hechos se inician en 2008 cuando nuestra compañera presenta denuncia ante la Comisión de Acosos, por el trato denigrante que está sufriendo por parte del entonces director de la oficina de Almuñecar.

Tras estas denuncias la entonces Caja de Ahorros del Mediterráneo, cesa al Director y lo traslada.

Posteriormente este Director impugna la sanción y, el juzgado la revoca, entendiendo que la leve sanción impuesta evidenciaba que: “no debió haber, en la persona que finalmente tomó la decisión, un convencimiento pleno de que lo recogido en la carta de sanción era cierto, porque sino resulta inexplicable la sanción finalmente impuesta que es absolutamente insuficiente ante las graves conductas asumidas por la carta de sanción”.

Coetáneamente se presentó denuncia en el Juzgado correspondiente estando a día de hoy, el referido director, imputado por un delito de acoso, que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 1 de Almuñecar.

Entretanto, UGT publicaba circulares intolerables en las que calificaba de “teatro” la denuncia de nuestra compañera, dejando clara que su postura de defensa de las y los trabajadores en materia de acoso laboral, tanto en su vertiente psicológica como sexual, está al lado de quien acosa.

Como consecuencia de todo este proceso, así lo evidencia la inspección en su informe, nuestra compañera ha sufrido, por parte de la dirección de la empresa, acciones que se apartan de la lógica organizativa o productiva de la empresa y que han producido un perjuicio objetivo a la consideración debida a su dignidad, contribuyendo a acentuar su vulnerabilidad personal y profesional ya de por si mermada por el procedimiento de investigación de acoso.

Nuestra clara intención, así como la de nuestra compañera, es lograr que estos hechos no vuelvan a repetirse y que se declare responsable de los mismos a la empresa. El único deseo de nuestra compañera es poder seguir trabajando con la dignidad que se merece cualquier persona.

Para CGT la actuación de la empresa y del sindicato UGT es VERGONZOSA Y TOTALMENTE REPROBABLE, poniendo en evidencia la verdadera cara de estas personas que públicamente dicen defender a nuestra plantilla en materia de acoso laboral y sexual, pero a la hora de la verdad utilizan todas las artimañas posibles para que no se resuelvan las problemáticas detectadas e incluso perjudicar personal y laboralmente a quien se atreve a denunciar.

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT

22 febrero 2012 – CGT CAM – http://www.cgtcam.info/


Fuente: CGT CAM