La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona ha abierto juicio oral a un directivo de Telefónica y a la compañía, en el primer caso de acoso moral en el trabajo o ’mobbing’ que se juzgará por la vía penal en España. Se trata de un empleado, al que dejaron sin trabajo y que fue continuamente humillado frente a sus compañeros tras solicitar incorporarse al convenio colectivo.

La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona ha abierto juicio oral a un directivo de Telefónica y a la compañía, en el primer caso de acoso moral en el trabajo o ’mobbing’ que se juzgará por la vía penal en España. Se trata de un empleado, al que dejaron sin trabajo y que fue continuamente humillado frente a sus compañeros tras solicitar incorporarse al convenio colectivo.

La Fiscalía no considera que los hechos sean constitutivos de delito, aunque el abogado de la acusación particular, en representación del empleado, pide inicialmente una pena de un año de prisión y una multa de más de 6.000 euros para el acusado.

La juez ha dictado un auto de apertura de juicio oral, que no puede ser recurrido y es firme, por el que envía al acusado, Jorge A.L., que actualmente es director de la compañía y que era gerente en el momento de los hechos, y a Telefónica de España S.A.U., como responsable civil subsidiaria, al banquillo de los acusados por un delito contra la seguridad de los trabajadores, un delito de lesiones y alternativamente por un delito de coacciones.

Asimismo, la magistrada ha ordenado al imputado y a la compañía que depositen una fianza de 3.000 euros «en el plazo de una audiencia» para «asegurar las responsabilidades pecuniarias de la causa». En caso de no ser depositada, la juez ha acordado «el embargo de los bienes de su propiedad en cantidad suficiente hasta cubrir la suma exigida».

El auto también ordena a Telefónica que en el plazo de tres días comparezca en la causa con un abogado que le defienda y que deberá acudir al juicio, que se celebrará en un Penal de Barcelona en las próximas semanas. La juez también mantiene en libertad provisional al acusado, que deberá acudir al juzgado «tantas veces como fuera llamado» por el juzgado antes de la vista oral.

AUDIENCIA DE BARCELONA.

La decisión de la juez, que llegó a archivar el caso, se ha producido a instancias de la Audiencia de Barcelona, que el pasado mes de octubre ordenó a la juez que abriera juicio oral al considerar que habían «incidíos delictivos».

En contra de la jurisprudencia existente hasta la fecha, el magistrado Carlos Mir, de la Sección Octava de la Audiencia, consideró que el ’mobbing’ puede y debe ser perseguido penalmente y por ello, los presuntos autores de estos delitos, puedan llegar a ser condenados a penas de prisión. Hasta la fecha, este tipo de casos se han resuelto por la vía social.

El citado magistrado dictó un auto en el que afirmó que las vejaciones y humillaciones a las que fue sometido el trabajador, Manuel Paracuellos, que llevaba 30 años en la compañía y que tiene categoría de ingeniero, son «indiciariamente constitutivas de un delito contra los derechos de los trabajadores» o como mínimo de «un delito de coacciones» porque la compañía es responsable de «compeler» al empleado a abandonar su puesto de trabajo. Asimismo, el magistrado afirmó que los hechos también pueden ser constitutivos de un delito de lesiones psíquicas debidas «probablemente» a la «actitud» del acusado.

La juez había archivado con anterioridad el caso bajo el argumento de que no existió violencia física y, aunque reconoció que se pudieron atentar contra los derechos fundamentales del empleado, recomendó que fuera la jurisdicción social la que se encargara de conocer el caso.

Días antes de que la juez archivara la causa, el fiscal se pronunció en el mismo sentido que la juez al afirmar que no se podía hablar de delito si no se ha ejercido «una violencia o intimidación» sobre la persona que ha sufrido acoso moral en el trabajo. De hecho, la Fiscalía ya ha presentado su escrito de acusación en el que solicita la absolución para el acusado al entender que no hay delito.

Por contra, el abogado Julián Suárez-Inclán, que representa al trabajador, solicita en su escrito de conclusiones provisionales una pena de un año de cárcel y una multa de 6.480 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones.


Par : EP