El alcalde de la localidad madrileña del Partido Popular, Narciso De Foxá, decidió sin comunicación previa que para acceder al último pleno municipal de 2012 y al primero del presente año celebrado el 30 de enero, los vecinos del pueblo y ciertos trabajadores del ayuntamiento debían de identificarse.

En ambas ocasiones, en el hall del edificio público se instaló una mesa en la cual un agente de la policía municipal solicitaba el DNI para registrar los datos personales de los ciudadanos que querían y debían asistir, requisito que también afectó a algunos trabajadores del consistorio. Una vez realizado este proceso, los dos o tres agentes que bloqueaban la puerta del salón de plenos permitían el acceso del solicitante.

En ambas ocasiones, en el hall del edificio público se instaló una mesa en la cual un agente de la policía municipal solicitaba el DNI para registrar los datos personales de los ciudadanos que querían y debían asistir, requisito que también afectó a algunos trabajadores del consistorio. Una vez realizado este proceso, los dos o tres agentes que bloqueaban la puerta del salón de plenos permitían el acceso del solicitante.

La indignación ciudadana se reflejó en el espacio de ruegos y preguntas. En el pleno de diciembre, el alcalde respondió que la medida había sido tomada por motivos de seguridad: “Majadahonda es un municipio de gran tamaño y puede entrar en el pleno un loco con pistola”. Según declara a DIAGONAL Juancho Santana, concejal de Izquierda Unida en la localidad, el alcalde se refirió en la segunda ocasión a su temor de que “los sindicatos de trabajadores municipales fueran a reventar el pleno”. En estos momentos el municipio madrileño vive un conflicto por el convenio con todos sus empleados que ha llevado, según Santana, a que les haya impedido incluso el derecho a la reunión en locales municipales.

Para Bluchi, vecino de Majadahonda, trabajador social y participante en la Asamblea 15M de la localidad, los controles sólo se entienden por dos razones: «la primera, la progresiva restricción de la participación ciudadana en los asuntos municipales. Conviene que recordar que antes lo plenos se celebraban por las tardes cuando podían asistir un mayor número de vecinos”. El segundo motivo, continúa, es “la coacción, puesto que el alcalde se escuda en ofrecer seguridad dentro del Ayuntamiento, pero resulta paradójico que el único lugar de todo el edificio público donde existe el control de identificación es en el salón de plenos”.

Este activista recuerda que los dos anteriores alcaldes de la localidad, Guillermo Ortega y Ricardo Romero de Tejada, se encuentran imputados respectivamente por el caso Gürtel y el caso Bankia. Por otro lado, el actual alcalde aparece en un documento de la policía judicial en el que se reseñan los contratos que adjudicó como presidente de la empresa municipal de la vivienda a una constructora implicada en la trama Gürtel.

Colectivos sociales de Majadahonda planean acciones de protesta para la siguiente cita del 27 de febrero. Con ello quieren reivindicar que el pleno municipal debe ser público y abierto. Así lo resume Gonzalo Caro, Politólogo y Secretario de Organización de IU Majadahonda: «poner los plenos en un horario accesible, retransmitir las preguntas, sugerencias y quejas de los vecinos así como garantizar el acceso libre y sin coacciones son medidas sencillas, solo necesitan voluntad política”.

Los controles vulneran al menos cuatro leyes

Según fuentes jurídicas consultadas por DIAGONAL, la obligación de identificarse para la entrada del pleno puede vulnerar al menos cuatro normas de distinto nivel. La primera, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, dado que según la oposición y los vecinos el destino último de los datos registrados sigue siendo una incógnita. En segunda lugar, la obstaculización de los propios trabajadores que pertenecen a grupos municipales vulneraría el derecho constitucional al trabajo tal y como aparece en el Artículo 35 de la carta magna.

La disposición de Narciso de Foxá también vulneraría, según estas fuentes, el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la asistencia de los plenos municipales albergado en el Artículo 88 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Por último, como en la convocatoria a ambos plenos no se solicitaba ningún requisito para su acceso, se trataría de una medida arbitraria y sorpresiva ya que hasta la fecha las sesiones plenarias anteriores habían sido de libre entrada. Por tanto, el alcalde y su equipo habrían incumplido el artículo 69 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local que establece que “las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”.

https://www.diagonalperiodico.net/libertades/la-policia-municipal-controlo-acceso-dos-ultimos-plenos-majadahonda.html


Fuente: Diagonalperiodico.net