La UE insta a España a que acabe con la exención del IVA para la Iglesia
La advertencia es previa a la denuncia ante el Tribunal de Justicia de la UE
La UE insta a España a que acabe con la exención del IVA para la Iglesia

La advertencia es previa a la denuncia ante el Tribunal de Justicia de la UE

La Comisión Europea ha dado un último aviso a España, antes de la denuncia ante el Tribunal de Justicia de la UE, para que ponga fin a la exención del pago del IVA que aplica «a las entregas de bienes muebles e inmuebles vinculados a la actividad religiosa efectuadas a la Iglesia Católica». Según el Ejecutivo comunitario, España debe modificar «ciertos compromisos fiscales que contrajo con arreglo» a los acuerdos Iglesia-Estado de 1979.

En su solicitud, la Comisión Europea le recuerda que la Directiva europea sobre el IVA no permite tal excepción, ya que sería injusto para otros Estados miembros de la Unión Europea.

La Comisión ha dejado claro que ello no impedirá a España pagar cierta compensación financiera a la Iglesia Católica a cambio de los impuestos que la Iglesia deberá pagar a las autoridades fiscales españolas. La solicitud adopta la forma de « dictamen motivado » con arreglo al artículo 226 del Tratado CE.

En caso de que España no responda satisfactoriamente al dictamen motivado en un plazo de dos meses, la Comisión podrá remitir el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Defensa española

Las autoridades españolas han defendido la postura española de aplicar la excención basándose en el fundamento jurídico del « Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos » del 3 de enero de 1979. Argumentan que se trata de un acuerdo internacional anterior a la adhesión de España a la Comunidad Europea, por lo que la exención está contemplada en el párrafo primero del artículo 307 del Tratado CE.

En dicho párrafo se establece que los derechos y obligaciones que resulten de acuerdos internacionales celebrados por un Estado miembro con un tercer país con anterioridad a la fecha de su adhesión no se verán afectados por las disposiciones del Tratado CE.

En respuesta, la Comisión ha señalado que el párrafo segundo del artículo 307 obliga a España, en la medida en que el Acuerdo sea incompatible con el Tratado CE, a « recurrir a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado ». Ello podría incluso llevar, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a la denuncia del Acuerdo, algo que España no ha hecho, de momento.


Fuente: Agencias