Ecologistas en Acción considera que, pese a los diversos informes publicados, ni la Unión Europea, ni ninguno de sus órganos, se han pronunciado sobre el desarrollo de la obtención de hidrocarburos por fractura hidráulica en Europa.

En los últimos meses se han publicados diversos estudios sobre la
fractura hidráulica en Europa, tanto desde el punto de vista de sus
efectos sobre la salud humana y el medio ambiente, como desde las
implicaciones legales que su desarrollo podría suponer.

En los últimos meses se han publicados diversos estudios sobre la
fractura hidráulica en Europa, tanto desde el punto de vista de sus
efectos sobre la salud humana y el medio ambiente, como desde las
implicaciones legales que su desarrollo podría suponer. Todos ellos,
tiene una cosa en común, las opiniones expresadas en los mismos, son
únicamente responsabilidad de sus autores, y no representan,
necesariamente, las opiniones de los organismos que los han encargado y
publicado.

De todos ellos, el más limitado es el publicado por la Dirección
General de Energía, de la Comisión Europea, y elaborado por la firma de
abogados Philippe & Partners, el estudio titulado Final Report on Unconventional Gas in EuropeVentana nueva
tiene como principal objetivo analizar la relevancia del marco jurídico
europeo; incluida la legislación ambiental; en la aplicación a la
concesión de licencias, autorizaciones, permisos, exploración,
producción y explotación del gas de esquisto.

Está basado en una muestra realizada en cuatro Estados miembros,
Polonia, Francia, Alemania y Suecia, y para ello se realizaron encuestas
a los responsables de los cuatro Estados miembro, analizándose
posteriormente en base a entrevistas con compañías y autoridades
públicas. Entre los organismos colaboradores, se encontraba la sección
de promoción y de negociación del departamento de geología y concesiones
geológicas, del ministerio de Medio Ambiente Polaco. De este
departamento fueron detenidos tres funcionarios, incluyendo su máximo
responsable, por corrupción en las concesiones de las licencias para la
explotación de gas. También contó con el Ministerio de Medio Ambiente
Energía y Desarrollo Sostenible de Francia, país que ha prohibido toda
exploración y explotación de hidrocarburos en la que se requiera la
fracturación hidráulica de las rocas.

El estudio, reconoce los posibles riesgos ambientales que la
tecnología puede conllevar, pero no los entra a valorar, ya que, su
objetivo era únicamente legal. Su conclusión es que, en general, la
legislación vigente; especialmente en el campo de la protección del
medio ambiente; ya cubre casi todos los aspectos vinculados a las
actividades de gas de esquisto, y que las actividades relativas a su
exploración y explotación ya están sujetos a la legislación; tanto
comunitaria como nacional; por medio de directivas, como la de
hidrocarburos, marco de aguas, residuos de minería, usos de químicos
(REACH), Natura 2000, Hábitats, Aves, Evaluación de Impacto Ambiental, y
Derecho a la información.

Esta conclusión no es nueva, ya que comparte la posición del estudio Shale gas: an updated assessment of environmental and climate change impactsVentana nueva
realizado, para el Reino Unido, por el Centro Tyndall de la Universidad
de Manchester. Este estudio que, sin embargo, es mucho más interesente
desde el punto de vista ambiental, especialmente con el papel que puedan
jugar los gases no convencionales en lo que se refiere al cambio
climático. Con respecto a esta cuestión, el estudio concluye que, las
emisiones asociadas a un amplio programa de desarrollo de gas de
esquisto en el Reino Unido serían muy importantes, por lo que, si el
Gobierno quisiera respetar sus obligaciones en virtud; tanto del Acuerdo
de Copenhague, como del Plan de Transición a bajas emisiones de
carbono; el gas de esquisto no ofrece ningún potencial significativo de
reducción, ni siquiera como combustible de transición, por lo que a la
única conclusión a la que se puede llegar, es que el RU debería cumplir
con sus obligaciones internacionales, y apoyar económicamente a las
tecnologías sostenibles.

Por último, el estudio más completo, desde todo punto de vista, es el
realizado, entre otros, por el prestigiosos Instituto Wuppertal para el
Clima el Medio Ambiente y la Energía, y que ha sido publicado por la
Dirección general de Política Interior, del Parlamente Europeo, con el
título de Impactos del petróleo y gas de esquisto en el medio ambiente y en la salud humanaVentana nueva.

En este se concluye diciendo que, si en estos momentos, la
sostenibilidad es la clave para las operaciones de futuro, cabría
preguntarse si la inyección de sustancias químicas tóxicas en el
subsuelo se debería permitir, o si se debe prohibir esta práctica, ya
que podría limitar o excluir cualquier uso posterior de la capa
contaminada para otros usos, especialmente a largo plazo, cuyos efectos
no se han investigado.

Teniendo en cuenta además, que el papel que juega el gas de esquisto,
es demasiado pequeño para tener un impacto sustancial sobre la
situación de dependencia del suministro de gas europeo. Este estudio
pide expresamente que los privilegios actuales de la exploración y
extracción de petróleo y gas debería de ser reevaluados, en vista del
hecho de que los riesgos ambientales, no se ven compensados por un
beneficio potencial equivalente, ya que la producción específica de gas
es muy baja.

Centrándose en las leyes regulatorias, concernientes al medio
ambiente y a la salud humana, se identificaron las 36 Directivas más
relevantes, referidas al agua, protección del medio ambiente, seguridad
laboral, protección de las radiaciones, desechos, productos químicos y
accidentes asociados, concluyendo que los riesgos específicos de la
fractura hidráulica no estaban suficientemente cubiertos y se
identificaron nueve lagunas importantes:

  1. Falta de una Directiva marco sobre actividades mineras.
  2. Umbral insuficiente en la Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la extracción de gas natural.
  3. No obligatoriedad de la declaración de materiales peligrosos.
  4. No se requiere la supervisión de productos químicos que permanecen en la tierra.
  5. No existe una Referencia de Mejor Técnica Disponible (RMTD) para la fractura hidráulica.
  6. Los requerimientos para el tratamiento de las aguas residuales no están
    definidos suficientemente, y las capacidades de las instalaciones de
    procesamiento de aguas son probablemente insuficientes si se prohibiese
    la inyecciones subterráneas de los residuos.
  7. La participación pública es insuficiente en la toma de decisiones a niveles regionales
  8. Insuficiente efectividad de la Directiva marco del agua.
  9. Análisis de Ciclo de Vida no obligatorio.

Lagunas, todas ellas, que deberían ser subsanadas.

De todas formas, Ecologistas en Acción considera que, el verdadero
debate, no está, únicamente, en las cuestiones legales, lo
verdaderamente importe es que los problemas ambientales asociados a la
fractura hidráulica, tanto los inherentes a la tecnología, como el uso
intensivo del suelo, o las cantidades ingentes de agua necesaria, como
los asociados a los incumplimientos; intencionados o accidentales; de
las normativas ambientales, no se justifican ni siquiera por las
posibles ventajas ambientales, como las menores emisiones de CO2 del gas
natural; comparada con otros combustibles; teniendo en cuenta las fugas
de metano asociados a esta tecnología.

Tampoco suponen a una disminución significativa de la dependencia
energética de nuestro país, ya que, las reservas anunciadas, como las
presentadas para Euskadi; de 180 bcm; no son comparables con las de las
cuencas estadounidenses, ya que, si convertimos estas reservas
geológicas, en recursos; tanto técnica, como económicamente explotables;
con rendimientos mucho menores que los gases convencionales, los
recursos se reducirían hasta valores del orden de 5%, es decir, un
suministro equivalente a tres meses del consumo total estatal, o a poco
más de un año; en el mejor de los casos.

http://ecologistasenaccion.org/article22316.html


Fuente: Ecologistas en Acción