El gobierno del PP nos hizo concebir esperanzas cuando propagó a los cuatro vientos que estaba llevando a cabo la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con el objetivo nuclear de combatir de manera activa la siniestralidad laboral ; como veremos más adelante, la pretendida reforma no ha sido más que un lavado de imagen para intentar acallar la alarma social generada por las altísimas cifras de accidentes que se producen en el estado español.

El gobierno del PP nos hizo concebir esperanzas cuando propagó a los cuatro vientos que estaba llevando a cabo la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con el objetivo nuclear de combatir de manera activa la siniestralidad laboral ; como veremos más adelante, la pretendida reforma no ha sido más que un lavado de imagen para intentar acallar la alarma social generada por las altísimas cifras de accidentes que se producen en el estado español.

El 8 de noviembre de 2003, el gobierno del PP aprueba la Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales sin admitir ninguna de las propuestas de modificación defendidas por la oposición, muchas de ellas encaminadas a introducir medidas específicas para regular la contratación y subcontratación, ámbitos en los que se produce el mayor índice de siniestralidad laboral.

A pesar de ello, la Ley fue aprobada con los votos a favor del PP, PSOE, IU y CC, la abstención de CiU y el voto en contra del PNV. El PP justificó su negativa a aceptar las enmiendas adelantando que se llevarán a cabo en el Marco de la Mesa de Diálogo Social mientras que el PSOE defendió su respaldo al gobierno argumentando que supone un “paso importante en la lucha contra la siniestralidad laboral”.

Analizada la reforma, y sin ánimo de hacer un documento excesivamente técnico, veamos si consigue cumplir sus objetivos :

· No hemos sido capaces de encontrar un solo indicio encaminado a lograr su objetivo prioritario : combatir la siniestralidad de manera activa. Desde el momento que “olvida” la regulación de la contratación y de la subcontratación, cuando la práctica totalidad de los trabajadores y trabajadoras de estas empresas no tienen la mínima formación ni información sobre los riesgos que van a correr en la empresa principal ; cuando es práctica habitual que éstas transfieran los riesgos a trabajadores temporales o subcontratas pertenecientes a pequeñas y medianas empresas ; cuando las personas con contratos de corta duración están expuestos a peores condiciones de trabajo que los fijos, tienen menos acceso a la formación preventiva y suelen estar dedicados a tareas menos cualificadas, siendo sus índices de siniestralidad tres veces más elevados que los de los fijos, ¿dónde está la lucha activa contra la siniestralidad de este gobierno ?.

· En cuanto al segundo objetivo : fomentar una auténtica cultura de la prevención, no hemos conseguido localizar una sola herramienta concreta y efectiva que pueda contribuir a lograrlo a lo largo de toda la Ley.

· El tercero : reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa que se concretará en la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan, que se presenta como uno de los pilares fundamentales para la reforma y que se cita constantemente a lo largo de la nueva Ley – la panacea, vamos-, ya estaba previsto en el Reglamento de los Servicios de Prevención, artículo 2, punto 1.

· El cuarto objetivo era adecuar la normativa anterior (LPRL y sus reglamentos) a la sancionadora (LISOS), y reforzar la función de vigilancia y control de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social ; esta vez es cierto que lo cumple al incorporar nuevas sanciones en correspondencia con las nuevas obligaciones que introduce (especialmente en lo relativo a las obras de construcción), y también al mejorar la redacción de algunos artículos, pero sin una normativa preventiva clara no servirá de nada endurecer las sanciones.

El artículo 32 bis de la nueva Ley nos parece una auténtica burla ya que señala la necesidad de los recursos preventivos en el centro de trabajo cuando puedan agravarse los riesgos existentes, cuando la actividad sea considerada reglamentariamente como peligrosa, y cuando lo exija la Inspección de Trabajo. Es un sarcasmo que una Ley, cuya razón de ser fundamental es establecer las obligaciones del empresario frente a los riesgos laborales, tenga que introducir un artículo que obligue a la patronal a extremar las precauciones en las situaciones de mayor riesgo. Y para más “inri”, los artículos 14 y 16 de la anterior LPRL ya regulaban esta obligación.

Así pues, y lamentablemente, no podemos estar de acuerdo ni con el gobierno ni con la oposición porque era inexcusable que la nueva Ley recogiera tanto el deber general de prevención del titular del centro de trabajo como la homogeneización del régimen de exigencia de responsabilidad en todos los supuestos en los que la normativa obliga a la coordinación de actividades empresariales.

En resumen, la reforma de la LPRL obedece claramente a la necesidad del gobierno del PP de dar una respuesta a las gravísimas críticas vertidas ante el alarmante aumento de la siniestralidad laboral que nos coloca, año tras año, a la cabeza de la Unión Europea en número de muertes y accidentes. En ningún caso obedece a una voluntad política de mejorar la cultura preventiva articulando medidas efectivas que, por otro lado, ya están implantadas en todos los países de la U.E.

Desde la CGT, consideramos una engaño inadmisible que se haya movilizado todo el proceso legislativo (Congreso y Senado) para modificar una Ley que apenas añade nada nuevo a la ya existente y cuyo único objetivo es incorporar precisiones a la normativa vigente.

Para ese viaje no se necesitaban alforjas : hubiera bastado con modificar los reglamentos mediante Real Decreto. Así, se hubiera ahorrado tiempo y las nuevas medidas hubieran entrado en vigor de inmediato.

Delia Alvarez Edo

Secretaria Salud Laboral

Comité Confederal