Los jueces, la precariedad y el orden social
Contexto :
Los jueces cuando dictan Sentencias en el terreno penal en los casos de denuncias por comisión de un presunto delito contra la salud y seguridad en el trabajo, -(Audiencia Provincial de Barcelona, Audiencia Provincial de Córdoba y la Audiencia de Pontevedra : albañil que sufre un accidente con resultado de lesiones graves invalidantes -tetraplégico-, muerte del trabajador y pérdida de un pie), están obligados a aplicar dos principios esenciales en ley : el principio de legalidad (se cumple o se vulnera la ley) y el principio de tipicidad (concretar los hechos en el tipo de delito cometido).

Los jueces, la precariedad y el orden social

Contexto :

Los jueces cuando dictan Sentencias en el terreno penal en los casos de denuncias por comisión de un presunto delito contra la salud y seguridad en el trabajo, -(Audiencia Provincial de Barcelona, Audiencia Provincial de Córdoba y la Audiencia de Pontevedra : albañil que sufre un accidente con resultado de lesiones graves invalidantes -tetraplégico-, muerte del trabajador y pérdida de un pie), están obligados a aplicar dos principios esenciales en ley : el principio de legalidad (se cumple o se vulnera la ley) y el principio de tipicidad (concretar los hechos en el tipo de delito cometido).

El derecho penal es garantista, entre otras cosas porque debe aplicar la presunción de inocencia a todos los individuos, sean éstos empresarios, trabajadores, miembros de sindicato, etc. Y la aplicación de la presunción de inocencia del individuo – empresario, al cual se le imputa una responsabilidad de actuación negligente por no garantizar la vida del trabajador y su salud, ya que según el artículo 316 del Código Penal, quienes …no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con la penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses», es lo que ha llevado a estos jueces a determinar que no ha existido delito por parte de los empresarios y las aseguradoras (mutuas patronales de accidentes), al no haberse demostrado en el acto de juicio la existencia de negligencia en la actuación de esos empresarios (negación de los medios necesarios para desempeñar el trabajo en seguridad…) y dando la vuelta a los tres elementos de la conducta típica establecidos en el artículo 316 y siguientes del Código Penal :

1. No facilitar los medios necesarios para que los y las trabajadores/as desempeñen su actividad con los medios de seguridad adecuados.

2. Infringir normas de prevención de riesgos laborales.

3. Puesta en peligro grave de la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.

concluyen los Jueces de las Audiencias Provinciales y el propio Tribunal Supremo que la presunción de inocencia se ha demostrado cierta en estas actuaciones, pues los trabajadores conocían el entorno-espacio del trabajo, los riesgos que comportaban esos trabajos y deberían haber solicitado, antes de la ejecución de los mismos, las medidas de prevención y los medios de seguridad necesarios y sólo ante la negativa del empresario, hubiera sido posible condenarles por la comisión de un delito.

El análisis político del contexto
En el contexto de las argumentaciones en las cuales el derecho penal «juzga» la relación capital-trabajo, desaparece la relación social y la misma se muestra como una relación empresario-trabajador.
La relación social contiene, por una parte, el modo de producción (capitalismo), el control y poder sobre la organización de los procesos productivos (las gerencias empresariales, la propiedad), las determinaciones del mercado laboral (condiciones de trabajo, formas de producción, control y disciplinamiento de la mano de obra, normas y leyes, etc. ) y por otra, fuerza de trabajo (mercancía atípica en cuanto su portador es una persona), y sus determinaciones sociales (organización, poder contractual, etc.) Pero todo esto queda escondido y el conflicto social que subyace a las relaciones de producción, no se expresa en el conflicto empresario-trabajador.

Al abordar el planteamiento de la responsabilidad penal del empresario, se pone en primer plano la concepción del accidente como un producto lógico de la relación personificada entre capital trabajo, es decir como un conflicto de intereses individuales entre dos individuos «libres» que dirimen acerca del cumplimiento del contrato.
Los Jueces de lo penal vienen obligados por la ley (aquella que sanciona el orden económico y social) a «juzgar» la intención, es decir la voluntad de cada parte para «sentenciar» de quien es la culpa, es decir quién actúo de forma irresponsable. Este camino o esta vía de abordar el problema se sustenta en la consideración de que el accidente, -el daño a la salud-, es consustancial al hecho de trabajar, o lo que es lo mismo, el trabajar contrae riesgos inevitables.
Nos encontramos situados en el plano individual, como si de una relación contractual civil se tratara. Si una parte incumple partes del contrato, la otra tiene posibilidad de impugnarlo y pedir daños y perjuicios.

En el derecho penal sucede lo mismo : se indemniza si se demuestra culpabilidad. Aquí es hasta donde se ha llegado tanto en los planteamientos doctrinales y normativos como, también, en los institucionales y políticos.

La evolución de la responsabilidad en el Código Penal y la crítica social
La actual tipificación de los delitos en nuestro Código penal «invade» lo que hasta el año 1995 era coto reservado del Derecho laboral. Ahora tienen un doble fin : prevenir la siniestralidad, sangría o genocidio silenciado de las personas trabajadoras y castigar en un doble sentido, monetario y privación de libertad para quien cometa el delito.
Si el daño se relaciona con el hecho de trabajar, se desvincula toda responsabilidad de la organización del trabajo, o dicho de otra forma, mientras exista un sistema de organización social donde la relación salarial sea obligatoria, la libertad de una parte (la del trabajador expresado en fuerza de trabajo) no existe, por lo tanto éste seguirá siendo dañado.

La organización del trabajo y quien detenta el poder unilateral de esta organización, no se «juzga» y menos se cuestiona las actuales formas de gestión de la mano de obra : pérdida manifiesta de derechos esenciales del trabajador/a, anulación de la voluntad del trabajador/a el cual considera que, si bien el trabajar contrae riesgos, el no «obeceder» u obstaculizar la realización del trabajo exigiendo medidas legales de protección de su vida y su salud, le comporta una consecuencia inmediata, la pérdida de su puesto de trabajo y esto en términos de utilidad (necesita del trabajo para obtener rentas y «vivir») es la peor opción que esa persona, -individualizada, no social- puede hacer.

Un individuo dañado por el hecho de trabajar (accidentado, lesionado, enfermo), recibe dinero, -bien expresado en salario por el tiempo de trabajo, bien expresado en indemnización por el daño causado-, y el conflicto que subyace a esa relación, no se visibiliza, pero queda latente.

En los casos de estas Sentencias causan desamparo para quienes no son definidores de sus propios derechos en la relación salarial. La sociedad, los mas media, los medios de comunicación de grandes grupos económicos – políticos, en ningún momento han abordado el conflicto social-político que subyace.
Sólo se abordan desde el lado «humanitario-económico» : la «precariedad contrae pérdidas de cualificación, desigualdad social creciente y costes económicos».

Otro hecho que ha saltado a la opinión publicada en estos días (el genocidio de la inmigración en la frontera sur del Estado Español) aborda el problema desde las consecuencias «humanitarias» y lo poco presentable que es desayunarse con 36 ahogados, muertos y muertas en el Estrecho : «el gobierno es un chapuzas…no tiene barcos suficientes, no tiene dotado medios y recursos humanos…es una negligencia…»

El problema del genocidio laboral en su doble vertiente, el que se produce en los centros de producción y distribución regulados y, en la vertiente «de control de flujos migratorios» según necesidades del mercado, es utilizado políticamente para esconder y ocultar a los responsables de esta violencia de la economía o del mercado : el modo de producción y organización social (el capitalismo, ahora globalizado) y sus representantes políticos, los Estados quienes legalizan dicha violencia a través de leyes laborales : Reformas Laborales, ley de ETT, subcontratas, descentralización productiva, EREs, Pacto de Pensiones, etc., leyes políticas que criminalizan a las victimas : Ley de Extranjería y leyes excepcionales que obstaculizan la expresión política del conflicto social.

La legislación crea el marco en el cual nada ya se puede hacer y las consecuencias negativas sociales, son eso, consecuencias pero no la causa del problema.

El derecho penal es garantista, entre otras cosas porque se defiende la presunción de inocencia de cualquier individuo. El espacio político queda constreñido en el código penal a un conflicto de intereses entre individuos.
Esta vía sólo nos llevaría a un «fangal», es decir, en aquellos casos en que nos viene bien a una parte individual, social, grupo humano, partido político, etc. Invocaremos que el derecho penal tiene que tener en cuenta «el medio social, la sensibilidad social, las condiciones sociales, etc.» Y que en consecuencia el Juez, -jueces-, son insensibles a la razón justa que nos asiste (desigualdad en la relación laboral, condiciones de precariedad del mercado laboral, etc.) y en los otros casos en los cuales nos sea favorable (sentencia condenatoria del empresario, que las hay) la aplicación del derecho penal nos parecerá ejemplar.

Aún así, los jueces vienen «obligados» a valorar la necesidad de dictar sentencias conforme a la sensibilidad social en relación con la realidad material.

El derecho a la vida debe anteponerse a cualquier otro principio

Los derechos fundamentales, entre ellos la vida, y los derechos sociales de las trabajadoras y trabajadores existirán no por su declaración sino por la existencia de verdaderas garantías que los amparen.

Hay que posicionarse de forma crítica y justa y desde esta posición estaremos en condiciones éticas y políticas de denunciar como una aberración jurídica y un acto ilegítimo políticamente, cualquier ley excepcional, sea la de los partidos políticos, la ley antiterrorista, la ley de extranjería o las leyes excepcionales que emanan de la Unión Europea.

El problema de la precariedad es un problema político-social de cómo se constituye en la sociedad moderna de economía globalizada, el orden social. La precariedad es una ausencia de derechos porque los mismos se vacían de las normas, es decir se eliminan o mitigan.

La precariedad es responsabilidad del modelo de relaciones de producción, donde las mismas nos han sido impuestas por parte de los Estados o gobiernos de turno, y por quienes no cuestionan esta lógica sino es desde el lado «humanitario», es decir, la despolitizan (la gran mayoría de los partidos institucionales y los sindicatos mayoritarios).

Si la Unión Europea establece en su Tratado de la Unión (Pacto de Estabilidad) que las políticas de empleo que se instrumenten en los distintos estados tienen que contemplar el «pleno empleo» para el horizonte 2010, la economía fuerza a sus representantes políticos (gobiernos, legisladores, partidos institucionalizados, sindicatos «consecuentes») a «legalizar» la injusticia, a normativizar la desigualdad, para de este modo conseguir el «bien público mayor» para todos y todas, el pleno empleo.

En la economía capitalista globalizada actual, solo se logra el pleno empleo si el trabajador y sus representantes admiten que no se puede poner límites (rigideces normativas) al hecho de que cualquier persona en edad de trabajar o que forme parte de la población activa (de los 16 a 65 años) tiene que estar dispuesta a emplearse en los empleos que ofrezca el mercado, en el lugar que el mercado (la oferta) determine y al precio que determine ese mercado.

Este camino deshumanizado que contiene el orden social actual -(barbarie en su acepción de auténticas barbaridades)-, es la expresión más perfecta de la racionalidad capitalista : millones de seres humanos desnudos de derechos sociales, culturales y políticos, convertidos en mercancías, actúan e interactúan sólo con un fin, la valorización del capital.

El capital, el dinero, la economía enuncia un orden ordenado y «natural», es una recreación del orden que emanaba de «Dios». El orden social deja de ser producto de la voluntad humana, para pasar a ser una consecuencia de las leyes del mercado, de leyes técnicas y excluido por tanto de las decisiones políticas.

Tenemos que comprometernos como sujetos sociales. Este compromiso comporta rupturas éticas y prácticas con el poder. Si el poder se mantiene es en la medida en que no encuentra contradicción. Romper la lógica del comportamiento racional capitalista, implica establecer prácticas sociales justas e igualitarias. Implica salirse de la estrategia de complicidad entre dominantes y dominados. Implica imponer la lógica de la vida a la lógica del beneficio.

Desiderio Martín

PD. Especial agradecimiento al compañero Raul Maillo por sus comentarios jurídicos-políticos.