Los trabajadores que soliciten una reducción de jornada por motivo familiar o guarda legal tienen derecho a escoger el turno de trabajo "a fin de llevar a cabo el cuidado inherente a la protección de la familia"

Los trabajadores que soliciten una reducción de jornada por motivo familiar o guarda legal tienen derecho a escoger el turno de trabajo «a fin de llevar a cabo el cuidado inherente a la protección de la familia»

Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que estima una demanda de trabajadores de la empresa Leroy Merlin al reconocerles el derecho a concretar su horario, y no someterse a los turnos rotativos establecidos para el resto de empleados, cuando aleguen motivos familiares.

Los empleados que interpusieron la demanda lo hicieron una vez que Leroy Merlin ratificó su postura relativa a que los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal podían escoger el horario, pero siempre dentro del marco de la jornada que tenían establecida.

Esta empresa tiene marcados unos turnos rotatorios para los trabajadores, de forma que una semana trabajan por la mañana y la siguiente lo hacen por la tarde. Así, Leroy Merlin permitía a los empleados reducir su jornada por motivo familiar -lactancia, por ejemplo-, pero siempre que se atuvieran a los turnos establecidos. Por este motivo, los trabajadores afectados plantearon un conflicto colectivo.

La sentencia de la Audiencia Nacional señala que la exigencia de fijar la reducción de jornada una semana en el turno de tarde y la siguiente en el de mañana, y así sucesivamente, «afecta gravemente a la planificación familiar, de forma que dificulta en gran medida la atención y cuidado de las personas a cargo de quien insta la reducción de su jornada precisamente para su cuidado cotidiano».

Por ello, la Sala se basa para dictar su fallo en numerosa jurisprudencia y en el propio convenio de la empresa Leroy Merlin, que en uno de sus apartados señala : «Los trabajadores y trabajadoras que reduzcan su jornada por motivos familiares tendrán derecho a la concreción del horario».

A este respecto, la sentencia indica que el citado texto permite a los trabajadores afectados concretar su horario en cualquiera de los turnos que, con carácter rotativo, vienen desempeñando semanalmente. «Los únicos límites fijados en dicho texto convencional vienen referidos al número de horas máximas semanales en la jornada de trabajo», añade.

De esta forma, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a «determinar y concretar el horario en que prestarán sus servicios a lo largo de la jornada laboral, en cualquiera de los turnos rotatorios que vienen desempeñando, a fin de poder llevar a cabo el cuidado inherente a la protección de la familia y en aras de una atención adecuada de los sujetos objeto de tal cuidado -menores, minusválidos, familiares que no pueden valerse por sí mismos-«.


Par : EP