Tras la demanda presentada por la Sección Sindical de CGT en Ayuda a Domicilio el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, en sentencia de 19 de octubre, demuestra y pone de manifiesto el impago de los gastos de desplazamiento en la empresa.

En la sentencia, dicho juzgado de lo social, reconoce tal y como viene recogido en Convenio Colectivo, los casos en los cuales la empresa Ayuda a Domicilio debe hacerse cargo de los gastos de desplazamiento de las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios en mencionada empresa.

En la sentencia, dicho juzgado de lo social, reconoce tal y como viene recogido en Convenio Colectivo, los casos en los cuales la empresa Ayuda a Domicilio debe hacerse cargo de los gastos de desplazamiento de las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios en mencionada empresa.

Así, en el apartado TERCERO de los HECHOS PROBADOS de la sentencia, el Juzgado nº 6 de Murcia recoge cuándo se han de abonar los gastos de desplazamiento y cómo se hará dicho abono, es decir, ni más ni menos que lo que establece el artículo 41.h) del Convenio Colectivo aplicable. Concretamente: “la empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando a requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.” Y también cuando “la propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación.” Para cumplir este requisito la empresa tiene varias opciones, también recogidas en el Convenio Colectivo, a saber, pagando el transporte público, facilitando un vehículo de la empresa o abonando el kilometraje a 0,18 euros el kilómetro.

Además la sentencia reconoce que Ayuda a Domicilio no está abonado los gastos de desplazamiento. El apartado SEXTO de los HECHOS PROBADOS no deja lugar a dudas:

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Fuente: CGT-Murcia