Muchas personas de la Universidad –alumnado, profesorado y personal de Administración y Servicios–, interesadas en que esta institución responda plenamente a su carácter público, pensamos que necesita un importante impulso laicista que la desvincule de lastres derivados del pasado nacional-católico y de nuevos peligros asociados a otras formas de confesionalismo.

Recordemos que España es un Estado aconfesional y que, por tanto, sus
instituciones públicas no pueden promover ni atacar en modo alguno
ninguna religión o convicciones particulares. Más aún, la Universidad
pública, dado su carácter de institución dedicada a la promoción del
conocimiento humanista y científico, debe ser una entidad especialmente
combativa en la defensa de la libertad de conciencia, debe involucrarse
plenamente en garantizar la libertad de pensamiento y de expresión.
Además es su deber alentar con vigor la razón y la ciencia. Para ello

Recordemos que España es un Estado aconfesional y que, por tanto, sus
instituciones públicas no pueden promover ni atacar en modo alguno
ninguna religión o convicciones particulares. Más aún, la Universidad
pública, dado su carácter de institución dedicada a la promoción del
conocimiento humanista y científico, debe ser una entidad especialmente
combativa en la defensa de la libertad de conciencia, debe involucrarse
plenamente en garantizar la libertad de pensamiento y de expresión.
Además es su deber alentar con vigor la razón y la ciencia. Para ello
debe mantenerse alerta, y alertar a la sociedad, respecto de las
distintas formas de superstición y de opresión y manipulación
intelectuales, pues éstas suelen apoyarse en engaños y fraudes que se
pueden desenmascarar desde la racionalidad y el conocimiento científico.
En particular, creemos que la Universidad debe tomar medidas que
promuevan la libertad de conciencia (o que eviten que se vea
menoscabada) en al menos los siguientes aspectos:

  1. Símbolos religiosos. Aún permanecen símbolos religiosos en espacios
    públicos de la Universidad. Estos espacios son de todos, no de los
    afectos a ninguna creencia concreta.
  2. Capillas. No debe haber ningún espacio de culto propio de la Universidad.
  3. Templos adscritos. Asimismo, ningún espacio religioso debe considerarse adscrito a la Universidad.
  4. Misas. No es lícito que desde la Universidad se promuevan o convoquen
    actos como misas, procesiones o funerales religiosos. Las autoridades
    académicas no pueden participar en cuanto tales en este tipo de actos.
  5. Esquelas mortuorias. Los comunicados universitarios deben ser laicos;
    la Universidad no debe, por ejemplo, pedir que se ruegue por el alma de
    algún fallecido, aun cuando éste fuese creyente católico o de cualquier
    otra confesión.
  6. Patronos. Los patronos de Facultades y Escuelas no deben serlo por
    mera tradición religiosa, sino por méritos ligados a los estudios en
    cuestión.
  7. Las asociaciones universitarias de carácter religioso (como la
    denominada “Pastoral Universitaria”, dependiente de los obispados) no
    deben tener privilegio alguno respecto a otras asociaciones
    universitarias ligadas a otros tipos de convicciones y creencias.
  8. La Universidad debe oponerse a todo tipo de irracionalidades
    anti-científicas o seudocientíficas, aun cuando tengan un notable
    respaldo popular (y quizás en este caso debe hacerlo con mayor vigor).
  9. La Universidad pública no debe promocionar o amparar estudios que
    presupongan o alienten un tipo particular de convicciones personales,
    como puede ocurrir en las Facultades de Teología o en las Escuelas de
    Magisterio dependientes de la Iglesia.
  10. Las enseñanzas de Universidades privadas y de centros concertados
    con la Universidad pública sólo serán reconocidas por ésta si se asegura
    un control de la calidad en la docencia similar al existente en la
    propia Universidad pública, incluyendo el cumplimiento de programas de
    carácter no doctrinal. Asimismo debe controlarse la transparencia en las
    contrataciones de profesorado.
  11. El Estado debe financiar exclusivamente la Universidad pública, ya
    sea de manera directa o indirecta (por tanto las becas públicas sólo han
    de otorgarse a sus estudiantes).
  12. La Universidad pública debe promover la existencia y buen
    funcionamiento de Colegios Mayores de carácter público, y por ende,
    laico.

Las personas que, como miembros de la comunidad universitaria,
suscribimos este manifiesto, tenemos la intención de tomar y apoyar
iniciativas que promuevan la libertad de conciencia y denunciar aquellas
que la ataquen. Esperamos contar con un respaldo mayoritario en el
ámbito universitario granadino, y en particular de las autoridades
académicas. Asimismo es nuestro propósito extender estas iniciativas a
todas las universidades públicas españolas.