Mercadona es condenada a readmitir o indemnizar a una trabajadora que fue despedida por estar en incapacidad temporal
Tras darse de alta Mercadona la despide por “no superar el periodo de prueba”
La trabajadora denunció mediante CNT el pasado 6 de mayo a Mercadona por este despido, así el Juzgado de lo Social número dos de Córdoba en la sentencia que tuvo acceso hoy el sindicato, prueba las prácticas ilegales que comete Mercadona y el abuso que realiza con los seis meses de prueba que tiene estipulado en el convenio de la empresa.
Mercadona es condenada a readmitir o indemnizar a una trabajadora que fue despedida por estar en incapacidad temporal

Tras darse de alta Mercadona la despide por “no superar el periodo de prueba”

La trabajadora denunció mediante CNT el pasado 6 de mayo a Mercadona por este despido, así el Juzgado de lo Social número dos de Córdoba en la sentencia que tuvo acceso hoy el sindicato, prueba las prácticas ilegales que comete Mercadona y el abuso que realiza con los seis meses de prueba que tiene estipulado en el convenio de la empresa.

Así pues el juez citó en la sentencia 240/2005 que la trabajadora “prestó servicios el día 25 de agosto de 2004 y cuando el 14 de febrero de 2005 causó baja por incapacidad temporal ya habían transcurrido casi 5 meses, sin que la hubiesen cesado por no superación del periodo de prueba, signo inequívoco de que la estaba superando y, sin embargo, cuando se reincorpora de la situación de I.T. a los pocos días se produce el cese, de donde se comprueba que la verdadera razón no son ni la falta de la adecuada actitud hacia el trabajo ni el desagrado empresarial con las aptitudes profesionales de la trabajadora, sino la circunstancia de haber solicitado y obtenido la baja médica, lo que convierte en ilegal el desistimiento empresarial, ya que ha actuado totalmente al margen de la finalidad del periodo de prueba”.

Esta trabajadora operaba en uno de los supermercados de Mercadona en Pozoblanco (Córdoba) con un salario bruto prorrateado de 1.081 euros, y no ha tenido nunca ningún tipo de incidencia con la compañía hasta que la despidieron. En este sentido el juez le recuerda a Mercadona que “la finalidad del periodo de prueba no es otra que la observación por parte del empleador de la actitud y de las aptitudes del trabajador para el desempeño de la labor profesional que ha de llevar a cabo”. No pudiendo en ningún caso tomar represalias la compañía de ningún otro tipo.

CNT mantiene un conflicto desde el mes de Febrero por este tipo de actuación empresarial que comete la compañía. El conflicto comenzó cuando despidieron dos empleados que tras sufrir acoso laboral fueron despedidos. Por estos motivos CNT mantiene una cadena de información y protestas para solucionar el litigio sin que la empresa no haya abierto ninguna vía de diálogo con el sindicato mientras que los juzgados están condenando a la compañía por estas lesiones de los derechos de los trabajadores.


Fuente: Confederación Regional de Andalucía de la CNT