Una vez conocido el anteproyecto del Gobierno en el que se desarrolla, con algunas modificaciones, los aspectos del AES 2011  referidos a la Seguridad Social, hacemos un paréntesis en nuestros análisis críticos de aspectos determinados para presentar un resumen de lo que nos parece más significativo en dicho anteproyecto, del que tenemos una visión negativa pero queriendo hacer una aportación que ayude a que cada cual se forme su propia opinión, coincida o no con la nuestra. En próximos pasquines seguiremos evaluando los diversos aspectos de la contrareforma del sistema de pensiones planteada por el Gobierno.

Una versión algo más amplia en: http://www.nonosresignamos.net/pasquin04.pdf

PASQUINES Y RAZONES: LA JUBILACIÓN SIN
RECORTES

PASQUÍN 04. EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO:
UN RESUMEN

Una vez conocido el
anteproyecto del Gobierno en el que se desarrolla, con algunas modificaciones,
los aspectos del AES 2011  referidos a la Seguridad Social, hacemos un
paréntesis en nuestros análisis críticos de aspectos determinados para
presentar un resumen de lo que nos parece más significativo en dicho
anteproyecto, del que tenemos una visión negativa pero queriendo hacer una

PASQUINES Y RAZONES: LA JUBILACIÓN SIN
RECORTES

PASQUÍN 04. EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO:
UN RESUMEN

Una vez conocido el
anteproyecto del Gobierno en el que se desarrolla, con algunas modificaciones,
los aspectos del AES 2011  referidos a la Seguridad Social, hacemos un
paréntesis en nuestros análisis críticos de aspectos determinados para
presentar un resumen de lo que nos parece más significativo en dicho
anteproyecto, del que tenemos una visión negativa pero queriendo hacer una
aportación que ayude a que cada cual se forme su propia opinión, coincida o no
con la nuestra. En próximos pasquines seguiremos evaluando los diversos
aspectos de la contrareforma del sistema de pensiones planteada por el
Gobierno.

Una versión algo más
amplia en: http://www.nonosresignamos.net/pasquin04.pdf

1. Periodo utilizado para el
cómputo de la base reguladora de la pensión

  • Ahora:
    los 180 meses (15 años) anteriores al mes previo a la jubilación
  • Anteproyecto:
    los 300 meses (25 años) anteriores al mes previo a la jubilación. En 2013
    pasaría a 16 años y aumentaría a razón de año de cómputo por año transcurrido,
    hasta alcanzar los 25 años en 2022. Reduciría la pensión media y la mayor
    parte de las nuevas pensiones, aunque a algunas pueda beneficiarlas.

2. Lagunas de cotización en
el periodo de cómputo de la pensión de jubilación y de incapacidad permanente

Ahora:
si al calcular la pensión hay meses no cotizados dentro del periodo de cómputo,
esas lagunas se cubren con el 100% de la base mínima de cotización.

Anteproyecto: limita
el número de meses sin cotización que pueden cubrirse con el 100% de la base
mínima de cotización (pone como límite 24 meses, ampliables en ciertas
circunstancias hasta un máximo de 48 meses) , computándose el resto al 50% base
mínima cotización. Reduciría pensiones con muchas lagunas de cotización.

3. Limitación de los
complementos a mínimos y creación de pensiones por debajo del mínimo legal

Ahora:
si una vez calculado el importe de la pensión contributiva éste no alcanza el
valor de la pensión mínima contributiva legal que corresponda, la diferencia
hasta esa pensión mínima se cubre íntegramente con un complemento a mínimos.

Anteproyecto: el
complemento a mínimos no podría superar el importe de la pensión mínima NO
contributiva, aunque así no se alcance la pensión mínima legal que corresponda.

4. Método de cómputo del
tiempo cotizado

Ahora: por años, las
fracciones de año computan como año completo (32 años y un día son 33 años).

Anteproyecto: por
meses completos (32 años y un día serían 32 años y cero meses, 32 años y 40
días serían 32 años y un mes, 32 años y 358 días serían 32 años y 11 meses).
Efecto reductor sobre importe de las pensiones.

5. Tiempo de cotización
necesario para obtener el 100% de la base reguladora en jubilación ordinaria
(no anticipada)

Ahora: 34 años y 1 día (que computa como 35 años) Anteproyecto:
37 años completos. Se alcanzarían a través de una transición (35,5 años en
2013-2019, 36 años en 2020-2022, 36,5 años en 2023-2026, 37 años en 2027).
Reduciría número pensiones con derecho a 100% BR e incrementaría
penalizaciones.

6. Escala que relaciona el
tiempo cotizado con el porcentaje a aplicar a la base reguladora para calcular
el importe de la pensión.

Ahora: comienza con 50% BR, con 15 años cotizados;
hasta 25 años el porcentaje aumenta 3 puntos por año cotizado (20 años: 65%BR,
24 años 1 día: 80%; 25 años: 80% BR); a partir de 25 años el porcentaje aumenta
2 puntos por año (30 años: 90% BR; 34 años: 98% BR; 35 años -34 años y 1 día-:
100%BR).

Anteproyecto: iría de
15 años con 50%BR a 37 años con 100%BR, con un aumento mes a mes muy similar en
todos los tramos, lo que disminuiría los porcentajes en todos los puntos
intermedios de la escala (20 años:

61,4%BR; 24 años 1
día: 70,52%; 25 años: 72,8%;30 años:84,2%BR;35 años:95,6%BR; 37 años: 100%).
 Transición en cuatro tramos, los ejemplos dados se refieren a 2027.

Esto provocaría una
reducción muy significativa de las pensiones, sobre todo en la zona intermedia
de cotización (…24, 25, 26 años…), en la que se alcanzarían, por esta
causa, reducciones del importe de las pensiones que en algún caso casi llegan
al 12%

7. Edad de jubilación
ordinaria

Actualmente: 65 años

Anteproyecto: 67
años, excepto para quienes tengan 38,5 años cotizados que podrían jubilarse a
los 65 años. La edad de jubilación iría subiendo año a año hasta 2027, y lo
mismo ocurriría con el número de años cotizados necesarios para jubilarse a los
65 años. Retrasaría la edad legal de jubilación de muchas personas,
especialmente en el caso de las mujeres.

8. En resumen, para jubilarse
con el 100% de la base reguladora…

Actualmente: a los 65
años con 34 años y 1 día cotizados

Anteproyecto: a los
67 años con 37 años cotizados o a los 65 años con 38,5 años cotizados.

9. Tiempo que computa como
cotizado en excedencias por cuidado de hijas/hijos

Ahora: Hasta 24 meses (30 si
es familia numerosa general o 36 meses si es familia numerosa especial).

Anteproyecto: hasta
36 meses.

10. Nacimientos, adopciones y
acogimientos en periodos de no cotización

Ahora: para las pensiones
contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de mujeres se computan
112 días de cotización (a todos los efectos) por parto si no se ha cotizado
durante ese plazo. No está claro si la medida propuesta en el anteproyecto
absorberá en algunos casos esta prestación, pues las situaciones reguladas y
los efectos no son iguales. Anteproyecto: Si entre los 9 meses anteriores a
nacimiento (o los tres meses anteriores a adopción o acogimiento permanente) y
los seis años posteriores una persona extingue su relación laboral o finaliza
sus prestaciones de desempleo, exclusivamente a efectos de determinar si alcanza
los 38,5 años de cotización que se requerirían para jubilarse a los 65 años se
considerarían cotizados hasta nueve meses por cada hija/hijo o menor adoptado o
acogido, con un límite total de dos años (lo que requeriría un mínimo de tres
interrupciones similares). Sin ningún otro efecto. Por ejemplo, una persona que
a los 65 años tenga 36,5 años cotizados y se la reconozcan 24 meses adicionales
por las causas citadas podría jubilarse, por sumar así 38,5 años (cobraría un
98,92%BR, pues no llega a 37 años de cotización); también podría jubilarse a
los 65 años una persona con 37 años y 9 meses cotizados a la que se reconozca 9
meses adicionales, etc. A una persona con menos de 36,5 años cotizados no le serviría
de nada que se le reconozcan dos años adicionales, ya que ese tiempo no
computaría como tiempo cotizado a efectos económicos y no permite alcanzar los
38,5 años para jubilarse a los 65 años. Según el anteproyecto, “Este beneficio
solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre
ellos se otorgará el derecho a la madre”, lo que ignora el caso en que las
personas progenitoras sean ambas mujeres o ambas hombres, que quedaría sin
regular en caso de controversia.

11. Cotización a la Seguridad
Social en programas formativos
de FP o universitarios (“becas”)

Ahora: no
cotizan

Anteproyecto: El
Gobierno establecerá un reglamento de inclusión en la Seguridad Social (sin
plazo), a condición de tener finalizados los estudios de FP o Universidad.
 Las personas interesadas podrían suscribir convenio que permita cómputo
de cotización retroactivo en las siguientes condiciones: cuando entre en vigor
el citado reglamento la persona interesada debe ser aún becaria y tener menos
de 32 años. Sólo se podría cotizar retroactivamente un máximo de dos años
dentro de los cuatro años anteriores a la publicación en el BOE de la Ley.

12. Jubilación anticipada
voluntaria

Ahora: desde los 61
años, con 30 años cotizados, a condición de ser demandante de empleo desde seis
meses antes con ciertos requisitos de situación laboral (extinción no
voluntaria del contrato de trabajo, extinción prestación de desempleo,  ser
beneficiario del subsidio por desempleo asistencial para mayores de 52 años,
tener más de 52 años careciendo de derecho al subsidio por desempleo una vez
agotada la prestación por desempleo…). Penalización por año anticipado entre
7,5% y 6% según años cotizados.

Anteproyecto: desde
los 63 años, con 33 años cotizados, sin requisitos especiales de empleo.
Penalización de 1,875% por trimestre anticipado sobre la edad ordinaria de
jubilación (7,5% por año, pero el descuento será por trimestre o fracción). Si
el importe de la pensión resultante no supera el 125% de la pensión mínima
correspondiente al caso, no podrá realizarse la jubilación anticipada.

13. Jubilación anticipada por
crisis

Ahora: cubierta por
la jubilación anticipada estándar

Anteproyecto: a
partir de los 61 años de edad, con 33 años cotizados, en caso de cese por
crisis o cierre de la empresa (incluye también cese derivado de violencias de
género). Penalización de 1,875% por trimestre anticipado sobre la edad de
jubilación ordinaria. Por tanto, en caso de tomar esta jubilación al cumplir 61
años la penalización sería un 45% (un 30% si se tienen 38,5 años cotizados).

14. Jubilación parcial con
contrato de relevo

Ahora: desde 61 años,
con 30 años cotizados, con 6 años de antigüedad en la empresa. La persona
relevada y la relevista cotizan según las retribuciones percibidas en función
de las horas trabajadas. Anteproyecto: durante el periodo de disfrute de la
jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarían por la base de cotización
que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada
completa. En 2013 la cotización no podrá ser inferior al 30% de lo que
correspondería a jornada completa, elevándose ese tope mínimo desde 2014 a
razón de 5 puntos por año hasta alcanzar el 100% en 2027, entendiéndose que en
ningún caso podrá cotizarse un porcentaje inferior al que corresponda a la jornada
real realizada.

15. Jubilación especial a los
64 años
, sin penalización, con obligación de la empresa de contratar a otra
persona

Ahora: utilizable en empresas que, por convenio o pacto, esté obligada
a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador inscrito como desempleado
en la Oficina de Empleo.

Anteproyecto:
desaparecería esa figura

16. Atención a pensionistas
que viven solos/solas

El anteproyecto contiene la siguiente declaración: “Se
mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las
pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin
hacer distinciones por razón de la contingencia protegida”.

17. Incremento de la pensión
en caso de prolongación voluntaria de la vida laboral

Ahora: por cada año más
trabajado a partir de los 65 años de edad, 2% adicional si se tenían menos de
40 años cotizados al cumplir los 65 años y 3% si se tenían cotizados 40 años o
más.

Anteproyecto: por
cada año más trabajado a partir de los 67 años (o de los 65 si al cumplirlos se
tenían 38,5 años cotizados), 2% adicional a quienes tengan entre 15 y 25 años
cotizados, 2,75% a quienes tengan entre 25 y 37 años cotizados, y 4% a partir
de 37 años cotizados. Debe tenerse en cuenta que ahora los incentivos
comienzan cuando se sigue trabajando con 66 años, mientras que con la reforma
propuesta los incentivos comenzarían a partir de los 68 años, excepto para
quienes cumplan las condiciones para jubilarse a los 65 años por contar con
38,5 años cotizados.

18. Revisión periódica del
sistema según previsiones de evolución de la esperanza de vida

Ahora: no hay
ningún factor que desencadene automáticamente procesos de revisión del sistema.

Anteproyecto: “A partir de
2027, los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias
entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el
año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027.
Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años utilizando a este fin las
previsiones realizadas por los organismos oficiales”. El documento en inglés “Reform
of the Spanish Pension System”, del Ministerio de Hacienda, da por hecho que en
2032 “serán modificados elementos similares a los afectados por esta reforma,
de forma acorde a la evolución de la esperanza de vida”

19. Financiación de los
complementos a mínimos

Ahora: La Ley de Seguridad Social (LGSS) establece que
los complementos a mínimos son una prestación no contributiva que no deben
financiarse con cotizaciones sociales sino con aportaciones del Estado. No
obstante, entre 2000 y 2011 se habrán usado unos 45.000 millones de euros de
las cotizaciones sociales para pagar el 73% de los complementos, habiendo pagado
el Estado sólo el 27% restante. Según lo presupuestado para 2011, el Estado
pagará este año el 40% de los complementos (en 2007 fue el 34%). En 1997 la
LGSS dio el año 2000 como plazo para que los complementos fuesen asumidos 100%
por el Estado, lo que fue cambiado en 2001 ampliando el plazo hasta 2014, pero
aún se está muy lejos de ese objetivo. En el Acuerdo sobre Seguridad Social de
2006 el Gobierno se comprometía de forma explícita a cumplir el mandato legal.

Anteproyecto: Se
encarga al Gobierno que haga “compatibles los objetivos de consolidación y
estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no
contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones
Públicas, con especial interés en el cumplimiento de los compromisos de
financiación mediante impuestos de los complementos a mínimos de pensiones”. No
queda claro si tan ambigua declaración debe entenderse como un compromiso de
cumplir la ley  o como un primer aviso de que no se cumplirá.

20. Reducción de edad de
jubilación en situaciones especiales de penosidad

El incumplido Acuerdo
sobre Seguridad Social de 2006 preveía el desarrollo de las previsiones de la
Ley General de Seguridad Social sobre reducción de la edad de jubilación a
nuevas categorías de trabajadores, estableciéndose un procedimiento general en
el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad del
sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo,
incidencia de procesos de incapacidad temporal o permanente o requerimientos
físicos en la actividad. No se ha hecho nada al respecto.

El articulado del
anteproyecto no aborda esta cuestión, pero según el Acuerdo económico y social,
“En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la
Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del decreto
comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento general de aprobación
de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Dicho texto contendrá un
primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes
reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y
siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la
profesión y del sistema”. La única referencia a esto en el articulado del
anteproyecto se refiere a condiciones de no aplicación, ya que establece que
los coeficientes reductores que pudieran establecerse no serían de aplicación a
la edades mínimas de jubilación anticipada.

Dada la experiencia
de incumplimiento del Acuerdo de 2006 y el ambiguo contenido de la declaración
del AES, que habla de “procedimiento general” y de “catálogo que estudie la
aplicación”, el alcance y plazos para la regulación efectiva de esas
situaciones queda en manos de las decisiones que tomen los gobiernos. Llama la
atención la desaparición, respecto a los Acuerdos de 2006, de la referencia a
casos de “toxicidad de las condiciones de trabajo, incidencia de procesos de
incapacidad temporal o permanente o requerimientos físicos en la actividad”.

21. Contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Según el
Anteproyecto, “con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formaría
parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran
el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen
alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha”, lo que sería
positivo, ya que actualmente, en el caso de los trabajadores autónomos, “La
cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales en este Régimen Especial tendrá carácter voluntario, excepto para
los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a
formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un
elevado riesgo de siniestralidad”.

22. Efecto de género

Las modificaciones
legislativas incluidas en este anteproyecto serían especialmente perjudiciales
para las mujeres. Esto será comentado en un posterior pasquín.

Para mayor
información, hay dos documentos en la red en que se desarrollan las diversas
tablas para el periodo de transición propuesto, etc., elaborado por el
colectivo No somos nadie…

http://www.trasversales.net/aes2011.pdf

http://www.trasversales.net/aesesq.pdf