"…debo declarar y declaro nulo el despido de fecha de efectos 31 de diciembre de 2005, condenando a SEAT S.A. a estar y pasar por esta declaración y, concretamente, a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.”
En sentencia recibida en el día de hoy, la jueza del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, ha estimado la demanda presentada por Juan José Córdoba, despedido por SEAT tras la firma del ERE acordado el pasado mes de Diciembre de 2005 por los sindicatos CCOO, UGT y la propia SEAT. En dicha sentencia ha dictado : “Que, estimando la demanda planteada por JUAN JOSÉ CORDOBA, debo declarar y declaro nulo el despido de fecha de efectos 31 de diciembre de 2005, condenando a SEAT S.A. a estar y pasar por esta declaración y, concretamente, a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.”
«…debo declarar y declaro nulo el despido de fecha de efectos 31 de diciembre de 2005, condenando a SEAT S.A. a estar y pasar por esta declaración y, concretamente, a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.”

En sentencia recibida en el día de hoy, la jueza del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, ha estimado la demanda presentada por Juan José Córdoba, despedido por SEAT tras la firma del ERE acordado el pasado mes de Diciembre de 2005 por los sindicatos CCOO, UGT y la propia SEAT. En dicha sentencia ha dictado :
“Que, estimando la demanda planteada por JUAN JOSÉ CORDOBA, debo declarar y declaro nulo el despido de fecha de efectos 31 de diciembre de 2005, condenando a SEAT S.A. a estar y pasar por esta declaración y, concretamente, a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.”

En la sentencia, la Jueza deja bien claro que “la empresa no aporta informes de evaluación de polivalencia y profesionalidad del actor, ni informes de la jefatura sobre el rendimiento particular del actor ni otros comparativos con trabajadores de igual categoría. Documental que no existe.”

También destaca : “…la empresa no acredita los criterios de polivalencia y rendimiento como los determinantes de considerar excedente al trabajador afectado.”

“…la formación tampoco será indicativa, a falta de prueba sobre los planes de formación de la empresa…”.

“En definitiva, en este contexto, no practicada prueba alguna suficiente que descarte la motivación discriminatoria que acredita el trabajador suficientemente, procede declarar la nulidad del despido del actor”.

Con esta sentencia, se demuestra lo que desde un principio han defendido los despedidos y la CGT : que no había ni hay motivos para que se firmara el expediente de regulación y el despido de 660 trabajadores y trabajadoras en SEAT.

Y como ya hemos explicado en anteriores notas de prensa, los despedidos y despedidas por SEAT, continúan luchando por la readmisión en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que tenían y siguen exigiendo la retirada del expediente de regulación firmado por SEAT, CCOO, UGT y el gobierno tripartito de la Generalitat de Catalunya.

JUANJO CORDOBA

Despedido por SEAT

Secretario Comunicación CGT Metal Baix Llobregat

ANTONIO ARANDA

Secretario de Relación con los Medios de Comunicación CGT CATALUNYA


Fuente: CGT Catalunya