La práctica empresarial de contratar personal fuera de convenio, de manera que no pueda beneficiarse de las medidas acordadas con los sindicatos, vulnera el derecho a la libertad sindical que recoge el artículo 28.1 de la Constitución.

Esta práctica empresarial, que el Metro lleva a cabo desde hace 20 años, según recoge la sentencia, afecta tanto a personal de alta dirección como a directivos, mandos intermedios o a otras categorías laborales, de manera que en la plantilla de Metro existen trabajadores cuyas condiciones salariales y de organización laboral escapan del control sindical y de aquello que estipula el convenio.

Esta práctica empresarial, que el Metro lleva a cabo desde hace 20 años, según recoge la sentencia, afecta tanto a personal de alta dirección como a directivos, mandos intermedios o a otras categorías laborales, de manera que en la plantilla de Metro existen trabajadores cuyas condiciones salariales y de organización laboral escapan del control sindical y de aquello que estipula el convenio.

La sentencia, dictada tras una demanda interpuesta por la CGT, obliga a la empresa a facilitar a los representantes sindicales toda la información referida a este grupo de trabajadores, denominados «colectivo DYT» (de directivos y técnicos), que forman parte del censo electoral de la empresa y, por tanto, pueden votar en las elecciones sindicales, pero que, paradójicamente, no pueden ser defendidos por los representantes que han elegido.

De los 325 trabajadores del «colectivo DYT» o «fuera de convenio», un número irrisorio, de alrededor del 2 %, ocupa puestos de alta dirección o consejo, mientras que el resto desempeña trabajos en categorías profesionales que ya están reconocidas en el convenio y, por lo tanto, tienen condiciones laborales pactadas con los representantes sindicales.

La sentencia considera que se ajusta a «la lógica» que los puestos de alta dirección o consejo tengan una regulación específica, pero obliga a la empresa a incluir en convenio al resto del «colectivo DYT», al sostener que «la práctica empresarial de excluir del ámbito de aplicación de convenios vigentes y futuros al ‘personal DYT’ que no desempeñe cargos o funciones de alta dirección o consejo, a través de la introducción de una cláusula en los respectivos contratos de trabajo, vulnera el derecho a la libertad sindical que ampara el artículo 28.1 de la Constitución».

Desde la CGT opinamos que, entre ese colectivo de trabajadores, hay situaciones extremas claramente diferenciadas: por un lado, la alta dirección de la empresa o miembros del consejo; por otro, el grupo de directivos, donde el sindicato sospecha que se esconde un brutal dispendio de dinero para unos cargos con funciones poco concretas, venidos en muchas ocasiones del ámbito de la política; y por último, el grupo de trabajadores con categorías laborales más bajas -ingenieros, secretarias-, cuyas condiciones laborales son claramente peores de lo que marca el convenio.

La CGT, como sindicato mayoritario en Metro desde hace más de 20 años, viene denunciando la opacidad de la empresa en materia de salarios de directivos escudándose, precisamente, en que están fuera de convenio. En esta misma línea, la sentencia afea a la empresa su «oscurantismo» al negar a los representantes de los trabajadores la información laboral referida al «colectivo DYT» y, aunque reconoce la «teórica voluntariedad» con que los DYT aceptan la cláusula que los excluye del convenio vigente y de los futuros, argumenta que «la voluntad individual de los trabajadores no puede modificar lo pactado con carácter general en el convenio colectivo», al tiempo que califica de «contrario a derecho» esa renuncia de futuro.

El sindicato celebra la sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJC y que considera que supondrá un antes y un después en cuanto a la ocultación de cómo se reparte en realidad la masa salarial en Metro de Barcelona.

CGT – PRENSA BARCELONA


Fuente: CGT-Prensa Barcelona