Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante Sentencia nº 938 de 2016, ha estimado el siguiente FALLO: "...debemos declarar como declaramos nulo el despido del actor condenando a la empresa RENFE Viajeros S.A. a que readmita inmediatamente a la parte actora con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 149,69 euros diarios, y a que en concepto de indemnización por infracción de derechos fundamentales le abone la cantidad de 18.000 euros¨.

Los hechos son los siguientes: con fecha 05-02-2014, el Maquinista Arturo Acón, es despedido por RENFE, justificando que el citado agente, en su condición de abogado, actuó en un Juicio para defender a unos Maquinistas con la pretensión de que se les compensaran en tiempo de descanso el exceso de jornada efectuado. Argumento que carecía de solidez, pues la Dirección de la empresa pública, conocía su actividad como abogado en cuestiones sindicales, sin percibir remuneración alguna como ha quedado comprobado, desde el año 1999.

Los hechos son los siguientes: con fecha 05-02-2014, el Maquinista Arturo Acón, es despedido por RENFE, justificando que el citado agente, en su condición de abogado, actuó en un Juicio para defender a unos Maquinistas con la pretensión de que se les compensaran en tiempo de descanso el exceso de jornada efectuado. Argumento que carecía de solidez, pues la Dirección de la empresa pública, conocía su actividad como abogado en cuestiones sindicales, sin percibir remuneración alguna como ha quedado comprobado, desde el año 1999.

Desde CGT, consideramos esto como una represalia y un ataque al derecho de que el trabajador pudiera reivindicar sus condiciones ante los tribunales. Hicimos un llamamiento urgente a los sindicatos mayoritarios para actuar desde el Comité General de Empresa, sin éxito. En esos momentos se estaban negociando despidos colectivos y lo consideraban una cuestión sin importancia, por lo que decidimos plantear una Comisión de conflictos en solitario y obtuvimos una resolución internacional de la Red Europea de Sindicatos Alternativos, reunida en Berlín, además de apoyar las concentraciones de solidaridad y apoyo que se sucedieron.

Aunque dicha Sentencia admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, los argumentos y Fundamentos de Derecho son tan evidentes que, en esta ocasión, la justicia ha dado un duro golpe a la represión sindical contra un trabajador que se limitaba a defender los derechos de los compañer@s. En dichos Fundamentos de Derecho se llega a la conclusión textual: «… por lo que su despido debe ser calificado de nulo al constituir pura represión por su actividad sindical …»

Desde CGT consideramos que es una situación de extrema gravedad, que una empresa pública sea condenada por vulnerar un derecho fundamental de libertad sindical, protegido por la Constitución, por lo que la condena debe llevar consigo la depuración de responsabilidades contra los que ordenaron y ejecutaron dicho despido, con el agravante que RENFE, además, debe indemnizar al citado agente con todos los salarios correspondientes desde el día del despido, más la indemnización de 18.000 euros a la que ha sido condenada. Cantidades éstas muy abultadas y que serán sufragadas con dinero procedente del erario público, hecho intolerable que agrava las responsabilidades de esa Dirección de RENFE, que sigue siendo la misma que era cuando se produjo el despido.

SFF-CGT

 


Fuente: SFF-CGT