Aunque tenía fecha de salida el 5 de agosto, hasta hoy no nos ha llegado (andaba el sobre sospechosamente perdido dentro de la empresa) el requerimiento que se ha practicado a la empresa por parte de la Inspección de Trabajo como consecuencia de la expulsión de Jorge Santos de las oficinas de la empresa cuando intentaba asistir a un Pleno del Comité de Empresa.

Los últimos párrafos del requerimiento lo dejan bien clarito:

El hecho de que la empresa haya impedido el derecho de reunión del representante de los trabajadores JORGE SANTOS constituye infracción muy grave, según determina el artículo 8.5 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros.

Los últimos párrafos del requerimiento lo dejan bien clarito:

El hecho de que la empresa haya impedido el derecho de reunión del representante de los trabajadores JORGE SANTOS constituye infracción muy grave, según determina el artículo 8.5 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros.

En consecuencia, se requiere a la empresa para que de inmediato permita a JORGE SANTOS el acceso al centro de trabajo y el libre ejercicio de sus derechos de representación hasta que la Jurisdicción de lo Social dicte sentencia firme sobre su despido.

Ver requerimiento:

http://gatossindicales.blogspot.com.es/2016/08/requerimiento-de-la-inspeccion-de.html


Fuente: CGT-AtoS