Suponemos que esta sociedad es un Estado de Derecho porque nos lo repiten y repiten. Cuando algo es obvio no necesita ser repetido insistentemente. En un teórico Estado de Derecho existiría una independencia de poderes y ello supondría siempre una subordinación de unos con respecto a otros. Y esto es así porque la lógica de este concepto “estado de derecho”, descansa sobre la soberanía popular.

Si el pueblo elige
directamente a los diputados y estos en las Cortes aprueban una ley, que
desarrolle la Constitución, máxima referencia legal, ese poder legislativo
orienta la acción de gobierno del poder ejecutivo y las decisiones que deba
adoptar en cualquier litigio el poder judicial. Hasta aquí la teoría.

Si el pueblo elige
directamente a los diputados y estos en las Cortes aprueban una ley, que
desarrolle la Constitución, máxima referencia legal, ese poder legislativo
orienta la acción de gobierno del poder ejecutivo y las decisiones que deba
adoptar en cualquier litigio el poder judicial. Hasta aquí la teoría.

Hace más de 5 años que se aprobó
la LOE (ley orgánica de Educación), y desde su nacimiento lo en ella recogido
sobre número máximo de alumnado en clase sigue sin cumplirse por parte de los
poderes ejecutivo y judicial. Nos acercamos con detalle a esta cuestión y
observamos que los gobiernos, que son los que deciden cuantas clases van a
funcionar en un centro educativo, no se cortan ni un pelo en superar el número
máximo de alumnado en cada clase que determina la LOE, es decir, 25 niñas y niños
en infantil y primaria y 30 jóvenes de ambos sexos en secundaria.

Los mismos partidos políticos que
detentan el poder legislativo y el ejecutivo se contradicen en esta y en otras
cuestiones. Por un lado sus diputados legislan y legislan, mientras sus altos
cargos de la administración educativa incumplen e incumplen. Por si esta
contradicción de los políticos no fuese poco se le añade el desprecio más
absoluto a lo dispuesto en la ley por parte de quien es garante teórico de la
misma en última instancia: el poder judicial.

En el tema de las “ratios”
(número de alumnos y alumnas en clase) el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía ha venido reiterando una doctrina que reduce el mandato legal de la
LOE a la nada, fundamentando fallos que autorizan incrementos de estos límites
máximos establecidos por nada menos que una Ley Orgánica al sostener que
prevalece el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que
deben recibir sus hijos e hijas.

En una sentencia reciente de 9
de septiembre del tribunal contencioso de Cádiz se recoge los fundamentos del
alto tribunal andaluz que llega a afirmar: “ Siendo esto así y teniendo en
cuenta que todo el procedimiento de admisión ha de estar encaminado a
satisfacer el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, no parece que haya ninguna
razón que impida una flexibilización de la ratio que permita la admisión de la
alumna en cuestión, que a mayor abundamiento ya ha cursado allí educación
infantil durante tres años anteriores, exponiendo en un informe psicológico que
la estancia en el colegio durante el curso ha sido muy positiva para ella”

El mismo tribunal continúa
argumentando que el derecho anteriormente citado no es absoluto y hace
referencia a la sentencia de 20 de mayo de 2010 de ese mismo tribunal superior
andaluz cuando concreta que: “ La posibilidad de ampliación de la ratio no
procede siempre que se solicite por un interesado, sino cuando sea la única
forma de salvaguardar el derecho de unos determinados padres a que su hijo
re3ciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones, en un centro concertado respecto del que se cumplen los
requisitos básicos legales y reglamentarios para su acceso, y previo examen de
la situación del centro. Otra cosa llevaría a la masificación de los centros,
efecto perverso que también perjudica otras vertientes del derecho a la
educación”.

Como se puede observar a simple
vista el alto tribunal andaluz se sitúa por encima del mandato legal de la LOE que
establece un número máximo de alumnos y alumnas en clase, dejando en papel
mojado una ley que pretende salvaguardar el derecho a una respuesta educativa
razonablemente ajustada (con números máximos) a la personalización de todo
proceso educativo. Y ello en aras de un derecho de los padres a elegir la
formación religiosa y moral que reciben sus hijos e hijas. Sin que quede
manifiestamente probado que solo en ese centro concertado, y sólo en ese, podrían
recibir esa formación religiosa y moral, como si en los demás centros
educativos públicos o concertados no se pudiera ofrecer esa formación religiosa
y moral que por otra parte el concordato de la santa sede con el estado
español pretende garantizar en todo el sistema educativo.

Si extrapolamos este razonamiento
del alto tribunal a otros aspectos de la vida ciudadana nos encontraríamos que
el pretendido estado de derecho quiebra de forma estrepitosa ya que las leyes,
se nos dice constantemente por parte de los tres poderes del Estado están para
cumplirlas. Que se apliquen el cuento ellos primero.

Federación de Enseñanza CGT