La Mesa acuerda notificar a la Comisión Promotora el contenido de este Acuerdo, comunicándole que dispone de un plazo de seis meses para la preceptiva recogida de firmas.-

ACUERDO de la Mesa de la Cámara por el que se admite a trámite la Iniciativa Legislativa Popular por la Renta Básica en Extremadura (ILP-1), presentada en la Cámara en escrito con R.E. nº 2.616.

La Mesa de la Asamblea de Extremadura, en reunión mantenida el día 13 de marzo de 2012, ha adoptado el acuerdo cuyo tenor literal se inserta a continuación.

ACUERDO de la Mesa de la Cámara por el que se admite a trámite la Iniciativa Legislativa Popular por la Renta Básica en Extremadura (ILP-1), presentada en la Cámara en escrito con R.E. nº 2.616.

La Mesa de la Asamblea de Extremadura, en reunión mantenida el día 13 de marzo de 2012, ha adoptado el acuerdo cuyo tenor literal se inserta a continuación.

ACUERDO –MA50/A1/12-VIII: Calificar y admitir a trámite la Iniciativa Legislativa Popular (ILP-1), por la Renta Básica de Extremadura, presentada en la Cámara en escrito con R.E. nº 2.616 por la Comisión Promotora “Plataforma Extremeña contra la Exclusión Social”, al verificar que cumple las exigencias que establece la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del número de promotores, datos de identificación, lugar de notificaciones y la formalización en texto articulado y exposición de las razones que motivan la iniciativa, no apreciándose causa de inadmisión ni que afecte a materias excluidas.

La Mesa acuerda notificar a la Comisión Promotora el contenido de este Acuerdo, comunicándole que dispone de un plazo de seis meses para la preceptiva recogida de firmas que avalen la iniciativa, cuyo número, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, está fijado en 45.000 firmas acreditadas del censo para las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

En el procedimiento para recabar las firmas, la Comisión Promotora estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien, como consecuencia de las modificaciones que al respecto se derivan de la reforma del Estatuto de Autonomía, no resulta necesario el cálculo del 5% del censo electoral, por lo que queda sin efecto la obligatoriedad de recabar de las Juntas Electorales Provinciales certificados sobre el número de electores inscritos en el censo con carácter previo a la determinación del número de firmas, por lo que la Comisión Promotora de la iniciativa presentará ante la Junta Electoral de Extremadura los pliegos necesarios para la recogida de firmas en los términos fijados en el artículo 8 y siguientes de la Ley reguladora.

Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y del mismo se dará traslado a la Junta Electoral de Extremadura.

Mérida, 13 de marzo de 2012.

El Presidente de la Asamblea de Extremadura, Fernando Jesús Manzano Pedrera

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Fuente: kaosenlared