Un Juzgado de Algeciras ha dado la razón a la central sindical CGT en una sentencia por la que una empresa de transportes de la localidad deberá aplicar el plus de antigüedad a sus trabajadores con independencia de la fijeza del contrato.

Un Juzgado de Algeciras ha dado la razón a la central sindical CGT en una sentencia por la que una empresa de transportes de la localidad deberá aplicar el plus de antigüedad a sus trabajadores con independencia de la fijeza del contrato.

La asesoría jurídica del sindicato CGT en el Campo de Gibraltar ha obtenido una sentencia contra la mercantil Grúas Lozano Algeciras SL, en relación al plus de antigüedad en la empresa. El sindicato criticaba que, según se dispone en el convenio colectivo de las empresas dedicadas al servicio discrecional de mercancías y otros modos de transporte por carretera de largo recorrido, al que pertenece la empresa en cuestión, «el tiempo de ingreso en la empresa no es por sí sólo un elemento objetivo, razonable y proporcionado de diferenciación de la retribución del trabajo en convenio colectivo».

Para el sindicato CGT esta parte del artículo «es contrario al principio de igualdad que se recoge en la Constitución española, no debiendo aplicarse». Es por ello por lo que consideran que la empresa está obligada a abonar el concepto de antigüedad a todos los trabajadores por igual, independientemente del momento en el que el trabajador se hiciera fijo en la empresa.
Recuerda que en el artículo 21 de este convenio se dispone que «los trabajadores que a partir de la firma de este convenio se contraten como fijos de plantilla no devengarán porcentajes en concepto de antigüedad».

Un articulado que incide en la «desigualdad retributiva que existe entre los trabajadores fijos, de los que en el momento de la firma del convenio no lo son y que viene siendo recogida en los convenios firmados en años anteriores». Afirma esta central sindical que la mayor parte de los trabajadores a los que es de aplicación este convenio en la provincia de Cádiz no cobran el complemento de antigüedad.Por todo ello valoraron «como muy importante el alcance de esta sentencia ya que afectaría a un importante número de trabajadores y trabajadoras a los que sus correspondientes convenios les recortan sus derechos económicos».

No obstante, sí quisieron recalcar finalmente que en la negociación de los convenios colectivos «los sindicatos deben extremar el cuidado para que los derechos de los trabajadores y trabajadoras estén asegurados desde la firma de los mismos, evitando con ello que derechos constitucionales deban ‘pelearse’ en los Juzgados», como ha ocurrido en este caso.


Fuente: http://www.campodegibraltar.es