El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora de 29 años por acoso laboral. La Sentencia ha tenido en cuenta un Informe médico que alude a un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave de la empleada

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora de 29 años por acoso laboral. La Sentencia ha tenido en cuenta un Informe médico que alude a un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave de la empleada

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha concedido que padece trastorno depresivo como consecuencia del acoso laboral que sufrió por parte de su jefe.

Ésta es la primera sentencia de este tipo en España que reconoce la incapacidad absoluta por acoso laboral, lo que abre una puerta a la esperanza para el 15% de mujeres trabajadoras españolas -1,3 millones- que según un estudio reciente del Instituto de la Mujer, sufren acoso laboral.

La sentencia del TSJC desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua de accidentes contra el fallo judicial del Juzgado nº4 de lo Social de Santander del pasado 17 de abril en el que el magistrado Juez Alfonso González González, consideraba probado que la trabajadora -que ejercía como auxiliar de clínica y estuvo de baja por incapacidad temporal desde agosto de 2003 a febrero de 2005- «presentaba afecciones derivadas de la situación que padeció, en concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de angustia, derivado del acoso laboral».

Depresión, estrés y miedo

Según recoge la Sentencia, el Informe médico señala un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave, sin que los diversos tratamientos a los que la mujer había sido sometida hubieran supuesto una «clara mejoría» ni hiciera pensar en su posible recuperación, «por lo que no está capacitada para una ocupación laboral».

El Tribunal Supremo destaca que «la incapacidad permanente absoluta debe ser reconocida tanto al trabajador que carezca de toda posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral como al que, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas derivadas de su actividad laboral».

El fallo judicial considera que las lesiones que padece esta trabajadora revelan que «se encuentra incapacitada para todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar ningún tipo de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad que exige el mercado laboral».


Fuente: Fuente : El Economista