En el día de hoy (26/1/16) ha tenido lugar en la Fundación SIMA el acto de mediación previo a la presentación de la demanda de conflicto colectivo por el retraso en los pagos mensuales, así como el no abono de la totalidad de la paga de Navidad de 2015, el mismo terminó SIN ACUERDO.

Como dato más que curioso es que en la mediación no se hace constar bajo ningún concepto, el famoso acuerdo 24F en el que se se reflejaba el pago de las nóminas el tercer día hábil de mes, así como el abono de las pagas extras en plazo.

El mediador propone adelantar el calendario de pago de los plazos de la paga extra de Navidad.

La empresa dice que se mantienen en sus intenciones de pago trasladadas el pasado 15 diciembre, y en el último SIMA (en 4 plazos).

Como dato más que curioso es que en la mediación no se hace constar bajo ningún concepto, el famoso acuerdo 24F en el que se se reflejaba el pago de las nóminas el tercer día hábil de mes, así como el abono de las pagas extras en plazo.

El mediador propone adelantar el calendario de pago de los plazos de la paga extra de Navidad.

La empresa dice que se mantienen en sus intenciones de pago trasladadas el pasado 15 diciembre, y en el último SIMA (en 4 plazos).

La empresa se compromete al abono de los intereses de mora del 10% del retraso de la paga, no así, de los retrasos de las nóminas en el pasado ni para el futuro.

Tampoco se compromete al abono puntual de salarios y pagas de cara al futuro.

Durante el acto en el SIMA el mediador se reunió por separado con la parte social y con la empresa, la cual se ratificó en su calendario de pagos con las nóminas de marzo, abril y mayo, los días 5 de abril, 5 de mayo y 5 de junio, y el abono de los intereses de mora con el último pago.

CGT ha pedido nuevamente el abono inmediato de lo adeudado, y ha manifestado disconformidad con dicho calendario, además al abonarse la paga fraccionada durante 2016 a las cantidades abonadas se les aplicará una retención del 15%, vamos que l@s trabajadores/as encima veremos mermada nuestra paga (por lo que esta parte entiende que es un daño y perjuicio ocasionado para l@s trabajadores/as, que a su vez ya fue mermada por el acuerdo UGT-USO-UNIPOST del 24 de febrero de 2014, que establece el abono de las pagas en fecha y que la empresa sigue incumpliendo reiteradamente.

Por lo tanto, se finaliza el acto de mediación SIN ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

Seguiremos informando.

¡¡¡DESPEDID@S READMISIÓN!!!

¡¡¡NO MÁS DESPIDOS FORZOSOS EN UNIPOST!!!

SECCIÓN SINDICAL DE CGT-UNIPOST DE MADRID


Fuente: Sección Sindical de CGT-Unipost Madrid