- Hasta ocho horas de cola para conseguir un certificado de penales en la calle Garcilaso 123 de Barcelona 

- Las personas llegan a a las cuatro de la madrugada.

- La carencia de previsión y el gran número de peticiones, provocadas por la nueva regulación de protección de menores, supera la capacidad del Ministerio.

- Las colas se mantienen desde hace una semana, sin que los responsables den ninguna solución.

CGT sindicato mayoritario en Barcelona a la Administración General del Estado, hemos denunciado la total despreocupación del Ministerio de Justicia, para planificar la entrega de certificados de penales a aquellos que trabajen con menores, exigencia en vigor desde el 18 de agosto de 2015.

Hemos pedido a la Gerencia de Justicia de Catalunya el establecimiento inmediato de la cita previa que garantice un trato digno a la ciudadanía y acabe con las colas nocturnas de gente de toda Catalunya.

CGT sindicato mayoritario en Barcelona a la Administración General del Estado, hemos denunciado la total despreocupación del Ministerio de Justicia, para planificar la entrega de certificados de penales a aquellos que trabajen con menores, exigencia en vigor desde el 18 de agosto de 2015.

Hemos pedido a la Gerencia de Justicia de Catalunya el establecimiento inmediato de la cita previa que garantice un trato digno a la ciudadanía y acabe con las colas nocturnas de gente de toda Catalunya.

También hemos exigido la contratación de personal interino para garantizar el servicio público que todo el mundo se merece. Hay 8 trabajadores realizando la expedición de certificados de antecedentes penales por toda Catalunya. Cada día tramitan unos 500 certificados y teniendo en cuenta que los colectivos a los cuales se dirige la norma, es a todos aquellos que tratan con menores, se ven afectados sectores como la enseñanza, la sanidad, monitores, etc, calculamos que en Catalunya entre 250.000 y 300.000 personas, harían falta más de 2 años por cumplir este trámite. Todos ellos tendrán que perder muchas horas de sus vidas en colas y desplazamientos por la mala organización de la Administración.

También que se organicen y funcionen todos los registros y un plan de coordinación del conjunto de las administraciones públicas de Catalunya para evitar desplazamientos innecesarios.

Así mismo, que la expedición se ciña a certificar exclusivamente la ausencia de antecedentes de delitos sexuales, puesto que hasta marzo de 2016 los antecedentes penales positivos constan todos: desde condenas para participar en huelgas y protestas, hasta faltas de tránsito o alguna pelea entre jóvenes….. antecedentes confidenciales que no se pueden entregar a las empresas, para no colisionar con la Ley de Protección de Datos Personales.

Juli Camps, CGT- AGE

Miguel Angel Garcia, CGT- AGE

Carlos Navarro,  CGT-Prensa Barcelona

ADJUNTAMOS NORMATIVA QUE PROVOCA ESTE PROBLEMA

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 13

Artículo 13 Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva

1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Número 1 del artículo 13 redactado por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 18 agosto 2015

2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.

En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.

4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.

Número 4 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 18 agosto 2015

5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Número 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 18 agosto 2015

Barcelona a 25 de Enero del 2016

 

 


Fuente: CGT- AGE y CGT Prensa Barcelona